7º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MIRANDA

Rol

C-9958-2021

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados como defensa”; Quinto: Que atendida la excepción opuesta por la ejecutada, cabe tener presente lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya Código: QNFEXGEMWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9958-2021 Foja: 1 hecho exigible; a su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”; Sexto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; Séptimo: Que, sin perjuicio de que los pagarés objeto de la litis corresponden a aquellos suscritos al alero de lo dispuesto en la Ley N° 20.027, Norma Para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, en cuyo artículo 13 inciso 2° establece que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, no es menos cierto que aquel mandato no puede hacerse extensivo a la acción ejecutiva que emana del pagaré, hipótesis para la cual seguirá rigiendo la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, tal como se consigna en el mismo instrumento mercantil; debiendo prevenirse que la garantía introducida por la Ley 20.027 está establecida en favor del Fisco de Chile y para obligaciones pagaderas en cuotas, presupuestos que en la especie no concurren; Octavo: Que, así las cosas, cabe t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión en que es dueña de dos títulos ejecutivos, suscritos el 23 de noviembre de 2021; Pagaré de monto capital equivalente a 32,0316 Unidades de Fomento y el pagaré de monto capital equivalente a 288,2842 Unidades de Fomento, ambos con fecha de vencimiento el 3 de diciembre de 2021. Manifiesta que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 3 de diciembre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Agrega que, además, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Previas citas legales, solicita, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de 320,3158 U.F. equivalentes en pesos al 20 de diciembre de 2021, por la suma de $9.909.590.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, disponiendo se siga adelante con la Código: QNFEXGEMWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9958-2021 Foja: 1 ejecución hasta que su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que, el demandado opuso la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, fundada en el artículo 49 de la Ley n° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, aplicable también a los pagarés en virtud de lo previsto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal, que dispone que: “La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago”, así los pagarés cobrados en la presente causa, tienen como fecha de vencimiento el día 3 de diciembre de 2021. Que, por su parte, también se aplica el artículo 98 de la citada norma, que, dispone: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Así, la fecha de vencimiento de los pagarés es el 3 de diciembre de 201, fecha en que no se notificó la demanda y transcurrió con creces el plazo de prescri

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 y las normas pertinentes de la Ley N° 20.027 se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada con fecha 21 de marzo de 2023, por lo que deberá alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé Código: QNFEXGEMWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9958-2021 Foja: 1 Código: QNFEXGEMWRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T14:38:32-0400

Texto Completo (Preview)

C-9958-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9958-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/MIRANDA Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS, Comparece al folio 1, el 20 de diciembre de 2021, doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, representada legalme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica