11º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CORNEJO

Rol

C-14911-2020

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Enzo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, of.2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagare, conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Cristian Francisco Cornejo Subiabre, ignora profesión u oficio, domiciliado en Portugal 87, depto 65, comuna de Santiago, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 301,8239 UF equivalentes en pesos al día 8 de septiembre de 2020, a la suma de $8.660.674.- pagadero según valor de la unidad de fomento al día del pago, más intereses y costas. Manifestó que el demandado, es deudor vencido del pagare, equivalente a 301,8239 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 8 de septiembre de 2020, equivalente en moneda nacional al día de su vencimiento, a la suma de $8.660.674.-. Añadió que en el documento referido se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 8 de septiembre de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día exacto e íntegro pago de la obligación y las costas. Código: QKPNXGXCVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Hizo presente que el pagaré se encuentra garantizado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley N°20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores. Indicó que las partes pactaron que la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de obligación de protesto. Expuso que la firma del ejecutado puesta en el pagare s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Enzo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile Código: QKPNXGXCVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 S.A., del giro de su denominación, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, deduciendo demanda ejecutiva conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Cristian Francisco Cornejo Subiabre, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 301,8239 UF equivalentes en pesos al día 8 de septiembre de 2020, a la suma de $8.660.674.- pagadero según valor de la unidad de fomento al día del pago, más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Cristian Francisco Cornejo Subiabre se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado de la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas, fundamentado en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción opuesta, los siguientes: a) El 28 de septiembre de 2020 se dedujo demanda ejecutiva por parte del banco Scotiabank Chile S.A., en representación de la Tesorería General de la República, solicitando el cobro de un pagaré con vencimiento el 8 de septiembre de 2020, el cual fue firmado, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por ella en las clausulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de acuerdo a la Ley N° 20.027. Código: QKPNXGXCVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) En dicho pagare, el suscriptor declara que: “debe y pagará incondicionalmente a la orden de Banco del Desarrollo” su acreedor, la suma que en él se señala. En dicho documento se explica que se encuentra caucionado con la garantía del Estado, de conformidad a la ley N° 20.027, se consignó que tiene el carácter de indivisible con vencimiento el 8 de septiembre de 2020. c) Que el demandado se tuvo por notificado expresamente de la demanda mediante resolución de 8 de mayo de 2023 y requerido de pago en rebeldía, vía zoom, el 12 de mayo de 2023. Quinto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece las “Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior”, el que dispone: “Las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal,

Fallo

fallo de la Corte Suprema en apoyo a su teoría, el cual acompañó a su escrito. Se declaró admisible la excepción de prescripción, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y el 21 de julio de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Enzo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile Código: QKPNXGXCVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 S.A., del giro de su denominación, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, deduciendo demanda ejecutiva conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Cristian Francisco Cornejo Subiabre, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 301,8239 UF equivalentes en pesos al día 8 de septiembre de 2020, a la suma de $8.660.674.- pagadero según valor de la unidad de fomento al día del pago, más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Cristian Francisco Cornejo Subiabre se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14911-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CORNEJO Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Enzo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, of.2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial en represen

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