1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOZZO/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Rol

O-6144-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de octubre de 2022 comparece el señor Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación del señor Juan Bozzo Fonseca, ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representada por la señora Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 2, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de febrero de 2017, realizando sus labores en la Subsecretaría de Transportes, suscribiéndose contratos de honorarios, pese a existir un vínculo de subordinación y dependencia, realizando labores como operador técnico en el Programa Nacional de Fiscalización, de la División de Normas y Fiscalización, cargo habitual, no accidental y genérico, estando sujeto a una jornada de trabajo, poder de mando y deber de obediencia, realizando diversas funciones que se extendieron en el tiempo. Expone que nunca fue contratado como funcionario, ya sea como planta, contrata o suplente, realizando labores de encargado de la fiscalización de la primera flota de la red de transporte Transantiago, medición e instrumentalización de buses eléctricos y de combustión interna, encargado de la medición del consumo y eficiencia energética de su uso, realizar reportes diarios e informes técnicos mensuales de cada bus fiscalizado, prestar apoyo en el área de normas constructivas, moviendo vehículos del centro, fiscalización de partes de opacidad, para ver que los buses estuvieron dentro de los parámetros de las normas de transporte, para devolución de certificado de recorrido, para su reintegro al uso público, entre otras, como también labores ajenas al contrato, tales como hacer aseo en el centro, limpiar, trapear, sacar polvo, entre otros, no encuadrando su contratación dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 11 del estatuto administrativo, debido al carácter

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes por el período que indica. 2.- Que existió una continuidad de la prestación de servicios. 3.- Se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $681.496; b) Indemnización por años de servicios, por $4.088.976; c) Incremento legal “previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo” (sic), por $2.044.488; d) Feriado legal correspondiente a 113 días, por $2.566.968; e) Feriado proporcional equivalente a 12,5 días, por $283.956; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas; g) Aplicación de la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Carolina Vásquez Rojas, abogada, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, opone excepción de prescripción del feriado legal, en razón de lo expuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 70 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, teniendo en consideración la fecha de término de la prestación de servicios. Controvierte la existencia de la relación laboral con el actor, estando las partes ligadas a un contrato de honorarios en los términos regulados en el artículo 11 de la ley 18.834, prestando siempre labores específicas. Explica que el actor prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes desde el año 2017, desarrollando las funciones en el centro de control y certificación vehicular como técnico, desarrollando siempre labores específicas. En otro orden de ideas, estima que el libelo tiene un vicio insalvable en atención a que no se pidió la declaración de justificado del despido indirecto. Expone que el término de la relación con el actor y el servicio se materializó mediante la recepción de carta de auto despido, esgrimiéndose una serie de incumplimiento de obligaciones que no son aplicables a su parte, atendido el carácter civil de la prestación de servicios, no valiéndose de las normas del Código del Trabajo los trabajadores a honorarios. Por lo demás, la cláusula segunda del último convenio suscrito con el actor establece expresamente que es exclusiva obligación del actor pagar sus imposiciones, sin perjuicio que no se realiza descuento alguno. Manifiesta en cuando a los supuestos indicios de laboralidad que los mismos no existen. Así, las instrucciones y parámetros obedecen al deber del órgano público de cumplir con su función conforme lo previenen los artículos 3° y 5° de la ley 18.575, lo que implica velar por el completo cumplimiento de las labores desarrolladas por las personas contratadas para dichas funciones, dentro de las labores desarrolladas por las personas contratadas para estas funciones, no siendo un impedimento a ello que éstas se encuentren contratad

Fallo

fallo quede ejecutoriado y no desde que la cotización no fue enterada por el beneficiario. Finalmente, las costas no proceden por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Tercero: Que con fecha 7 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se dio traslado a la excepción de prescripción, dejándose su resolución para definitiva. También se realizó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Naturaleza de la relación contractual que unía a las partes. En su caso, existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas, lugar de prestación de los servicios y remuneración pactada. 2.- En su caso, remuneración efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3.- En su caso, efectividad de encontrarse justificada la causal de despido indirecto alegada por el demandante. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4.- En su caso, efectividad que se adeuda el feriado legal y proporcional reclamado por el demandante. Períodos y montos adeudados. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor. Cuarto: Que con fecha 25 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Carta de autodespido emitida por el actor con destino a

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de octubre de 2022 comparece el señor Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación del señor Juan Bozzo Fonseca, ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representada por

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