2º Juzgado Civil de Temuco

SALGADO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

C-3881-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2022 comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, RUT 12.707.444-5, con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas N° 854 Oficina 902, en representación de doña Luz Itania Salgado Pacheco, agente de ventas, domiciliada en Los Maitenes 150, quien viene en deducir demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos en contra del Servicio de Tesorería General de la República, representado para estos efectos y conforme lo dispone el art. 186 del Código Tributario, por doña Claudia Guajardo Arriagada, abogada, ambos domiciliados en Claro Solar N°885, Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 14 de diciembre de 2022 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada. Con fecha 29 de diciembre de 2022 la ejecutada evacúa contestación. Con fecha 4 de enero de 2023 el demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 19 de enero de 2023 se tiene por evacuado en rebeldía de la demanda la dúplica y se cita a audiencia de conciliación. Con fecha 9 de marzo de 2023 se celebra audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante por lo que el llamado a conciliación se declara frustrado. Con fecha 5 de abril de 2023 se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 11 de abril de 2023. Con fecha 19 de mayo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XJTTXGXRRRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3881-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 7 de diciembre de 2022 don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, RUT 12.707.444-5, con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas N° 854 Oficina 902, en representación de doña Luz Itania Salgado Pacheco, agente de ventas, domiciliada en Los Maitenes 150, dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos en contra del Servicio de Tesorería General de la República, representado para estos efectos y conforme lo dispone el art. 186 del Código Tributario, por doña Claudia Guajardo Arriagada, abogada, ambos domiciliados en Claro Solar N°885, Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Consta del certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República, que a la demandada le corresponde la acción de cobro de los impuestos, que a continuación se indican: En efecto, han transcurrido a la fecha más de 17 años a la fecha, lo que habilita a esta parte para solicitar la prescripción de la acción de cobro, habiéndose declarado además abandonado el proceso administrativo de cobro, por sentencia firme y ejecutoriada pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en la causa civil rol 1320-2022. El art. 2492 del Código Civil señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Por su parte el art. 2493 del Código Civil expresa: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Como Us. Puede apreciar, la institución demandada ha dejado transcurrir más de 17 años sin exigir el pago de dichos impuestos, Código: XJTTXGXRRRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3881-2022 Foja: 1 prescribiendo en consecuencia la mencionada acción de cobro a la luz de lo dispuesto en el art. 2521 inc. 1 del Código Civil según el cual : “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por su parte los art. 200 y 201 del Código Tributario señalan: “Art. 200. El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos consti

Fallo

se declara frustrado. Con fecha 5 de abril de 2023 se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 11 de abril de 2023. Con fecha 19 de mayo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: XJTTXGXRRRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3881-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 7 de diciembre de 2022 don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, RUT 12.707.444-5, con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas N° 854 Oficina 902, en representación de doña Luz Itania Salgado Pacheco, agente de ventas, domiciliada en Los Maitenes 150, dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos en contra del Servicio de Tesorería General de la República, representado para estos efectos y conforme lo dispone el art. 186 del Código Tributario, por doña Claudia Guajardo Arriagada, abogada, ambos domiciliados en Claro Solar N°885, Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Consta del certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República, que a la demandada le corresponde la acción de cobro de los impuestos, que a continuación se indican: En efecto, han transcurrido a la fecha más de 17 años a la fecha, lo que habilita a esta parte para solicitar la prescripción de la acción de cobro, habiéndose declarado además abandonado el proceso administrativo de cobro, po

Texto Completo (Preview)

C-3881-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3881-2022 CARATULADO : SALGADO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2022 comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, RUT 12.707.444-5, con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas N° 8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica