2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA CON FUENTES

Rol

I-352-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Sebastián Sánchez López, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA (la “Corporación”), persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, rol único tributario N° 70.932.800-K, representada a su vez por su Secretario General, don Rodrigo Bravo Godoy, administrador público, cédula de identidad N° 16.474.2954, ambos domiciliados en Manuel de Salas N° 451, comuna de Ñuñoa, e interpuso recurso de reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N°160/2022, de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, desconoce su profesión, cédula de identidad N° 16.117.451-3, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE, con domicilio en Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa. Solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8511/23/10 de fecha 27 de febrero de 2023 y en contra de la Resolución N° 160/2022 de fecha 31 de mayo de 2023, dictadas por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, la someta a tramitación y en definitiva, la acoja en su totalidad, dejándolas sin efecto o, en subsidio, rebaje prudencialmente la multa allí establecida, con expresa condena en costas. Expone que el presente recurso busca dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 8511/23/10 de fecha 27 de febrero de 2023, la cual sanciona a su representada por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, y le cursó una multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, y la resolución N°160/2022 que la confirma. En concreto, la documentación que se consideró omitida fue el registro de asistencia desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, respecto de los siguientes trabajadores: (i) Constanza Molina Del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Si la empresa corrigió la infracción constatada en el plazo del artículo 511; 2) Contenido y antecedentes aportados al momento de la reconsideración. Contenido de la resolución reclamada. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Resolución N° 8511/23/10 de fecha 27 de febrero de 2023. 2. Recurso administrativo intentado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa de fecha 29 de marzo de 2023. 3. Resolución N° 160/2022 de fecha 31 de mayo de 2023. 4. Registros de asistencia de los 10 trabajadores, según detalle: a) Registro de asistencia de Madeleine Elfath Vega Espinoza del centro de salud Cesfam Salvador Bustos, entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. b) Registro de asistencia de Aldo Wladimir Silva Pérez del centro de salud Cesfam Salvador Bustos, entre el 2 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. c) Contrato de trabajo de Aldo Wladimir Silva Pérez que acredita su fecha de ingreso (2 de agosto de 2022). d) Registro de asistencia de Jocelyn Alejandra Ronda Morales del centro de salud Cesfam Salvador Bustos, entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. e) Registro de asistencia de Rodolfo Andrés Raddatz Momberg del centro de salud Cesfam Rosita Renard, entre el 2 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. f) Registro de asistencia de Constanza Andrea Molina Del Río del centro de salud Cesfam Rosita Renard, entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. g) Registro de asistencia de Ricardo Daniel Santana Vera del centro de salud Cesfam Rosita Renard, entre el 2 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. h) Registro de asistencia de María Angélica Reyes Roldan, entre el 4 de agosto de 2022 y el 27 de enero de 2023. i) Resolución N° 000053 de fecha 5 de enero de 2023 que aprueba contrato indefinido a María Angélica Reyes Roldan por 21 horas, categoría A y nivel 14. j) Registro de asistencia de Jocelyn Macarena Sepúlveda González del centro de salud Cesfam Salvador Bustos, entre el 11 de octubre de 2022 y el 31 de enero de 2023. k) Licencia médica de Jocelyn Macarena Sepúlveda González entre el 23 de julio de 2022 y el 21 de agosto de 2022. l) Licencia médica de Jocelyn Macarena Sepúlveda González entre el 22 de agosto de 2022 y el 10 de septiembre de 2022. m) Licencia médica de Jocelyn Macarena Sepúlveda González entre el 11 de septiembre 2022 y el 10 de octubre de 2022. n) Licencia médica de Jocelyn Macarena Sepúlveda González entre el 20 de octubre de 2022 y el 23 de octubre de 2022. o) Licencia médica de Jocelyn Macarena Sepúlveda González entre el 20 de diciembre de 2022 y el 21 de diciembre de 2022. p) Registro de asistencia de Christine Rupitsch Zuvic

Fallo

Por tanto, la resolución que cursa la multa a su representada y la resolución que la confirma deberán ser dejadas sin efecto, pues la Inspección del Trabajo, en su dictación, comete un error al tener por no cumplidas las exigencias de exhibición y por no acreditado el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales que motivaron la sanción. Respecto de la Resolución de Multa N° 8511/23/10, señala que el 27 de febrero de 2023 la Inspección del Trabajo dictó la resolución N°8511/23/11, cursando una multa a su representada. En ella, la fiscalizadora doña Tania Catalina Aravena Ferrera constató el siguiente hecho: “1 No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia desde el 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, respecto de los trabajadores Constanza Molina Del Río, Rodolfo Raddatz Momberg, María Angélica Reyes Roldán, Christine Rupitsch Zuvic, Ricardo Santana Vera, Jocelyn Ronda Morales, Vanesa Rosales Jofré, Jocelyn Sepúlveda González, Aldo Silva Pérez y Madeline Vega Espinoza. Dicha documentación fue requerida mediante acta de constatación de hechos y compromiso de corrección (FI-3) de fecha 06 de febrero de 2023”. Atendido el hecho descrito, se estimó que se configuraba la siguiente infracción prevista en la legislación laboral: no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, aplicando u

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Sentencia definitiva RIT: I-352-2023 RUC: 23-4-0495607-8 __________________/ Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Sebastián Sánchez López, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA (la “Corporación”), persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, rol único tributario N° 70.932.800-K, represe

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