INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA.
Rol
S-37-2022
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se interpone demanda de denuncia de práctica antisindical por parte de Mónica Liberona Pérez, Inspectora Comunal Del Trabajo Norte Chacabuco, en representación legal de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE CHACABUCO ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 1231, comuna de Quilicura, en contra de la empresa WALMART CHILE SA, representada legalmente por Denisse Goldberg Casas, de la que se ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura, Santiago y en contra de la empresa LOGÍSTICA TRANSPORTES Y SERVICIOS, representada legalmente por Verónica Lemp Flores Ruth, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°2165, comuna de Quilicura, Santiago. Expone que bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 292 incisos tercero, cuarto, quinto y sexto y artículo 289 letra f del Código del Trabajo, en relación a lo consignado en el artículo 485 y siguientes del mismo código, deduce demanda en procedimiento de tutela laboral, pidiendo se declare qué las demandadas incurrieron en prácticas antisindicales consistentes en negarse a reincorporar a sus funciones a un dirigente sindical aforado frente al requerimiento un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con costas. Explica que Maximiliano Segura Lepe fue contratado con fecha 4 de septiembre de del año 2017 por el empleador Walmart Chile S.A. para el cargo de analista senior y que con fecha 1 de noviembre del 2021, el señor Segura Lepe comenzó a prestar servicios en la empresa de Transporte, Logística y Servicios en el cargo de jefe de área, mediante anexo de contrato de trabajo. Señala que el Sindicato Interempresa Walmart Chile y otros tiene su personalidad jurídica en virtud del certificado número 1316/2022/430 expedido por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, en donde consta que el Sr. Maximiliano Segura Lepe fue investido en calidad de tesorero, con
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, de lo cual se concluye que la prueba que se impone a la parte denunciante como exigencia mínima probatoria es aportar antecedentes que constituyen indicios suficientes de la ocurrencia de los hechos que se denuncian como constitutivos de la práctica antisindical que se imputa, correspondiéndole acreditar o explicar a la denunciada la justificación y proporcionalidad de las medidas; en consecuencia indica como indicios suficientes, los siguientes: A) Don Maximiliano Segura Lepe es tesorero del Sindicato Interempresa Walmart Chile y otros, conforme lo señalado en el certificado número 1316/2022/430 de la Dirección del Trabajo con mandato desde el 2 de marzo del 2022. B) Con fecha 23 de mayo el 2022 mediante fiscalización a cargo de don Rodrigo Cortés Machuca, ministro de fe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, constató que la empresa Logística Transporte y Servicios despidió al dirigente sindical con fecha 30 de abril del 2022, en virtud de una comunicación de término de contrato fechada 6 de mayo por necesidades de la empresa c) Qué con fecha 2 de junio del 2021 la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente solicitó ampliar la investigación bajo la comisión 1323/2022/998 en tanto se hizo necesario recabar antecedentes tanto respecto de la empresa Walmart Chile S.A. como de la empresa Logística Transportes y Servicios Limitada. d) Que con fecha 2 de junio se creó la comisión N°1323/2022/1094, solicitándole a ambas empresas la reincorporación del dirigente sindical aforado y ambas empresas se negaron a la reincorporación. e) Con fecha 16 de junio de 2022 se lleva efecto la audiencia de mediación con el objeto de obtener la corrección de la vulneración constatada, sin haber obtenido resultados positivos en atención a que la empresa denunciada no se allanó a poner término de la conducta ilegal. Señala que los hechos descritos dan cuenta de conductas atentatorias en contra de la libertad sindical cometidas por las denunciadas, consistentes en la negativa de reincorporar a sus funciones al dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la inspección, sin que exista una autorización judicial de separación provisoria ni declaración de desafuero. Arguye entonces que los hechos constituyen un atentado en contra de la libertad sindical, sancionado por nuestro ordenamiento jurídico y en su calidad de director Regional del Trabajo debe denunciarlo al Tribunal para su sanción y reparación de los dañinos efectos en la libertad sindical; cita para los efectos la Constitución Política de la República en su artículo 1 inciso 3° y 19 N°19; explica que en el ordenamiento jurídico existe un claro reconocimiento a la idea de ciudadanía en la empresa al contemplarse un sistema normativo constitucional de derecho fundamentales de corte específicamente laboral y otros inespecíficos o de personalidad. Continúa indicando que es posible concluir que el leg
Fallo
por tanto, resulta natural concluir que la buena fe constituye una herramienta de corrección en el ejercicio de los derechos subjetivos. Advierte que el abuso del derecho ha sido reconocido como un principio general de derecho, o bien como una conducta contraria al principio de buena fe, de modo que no puede quedar impune. Incluso, algunos autores ven su consagración en la propia Constitución Política de la República, lo que reforzaría el imperativo de sancionarlo. Todo lo cual demuestra que el abuso del derecho no puede ser ignorado por los operadores del derecho y lo explica la doctrina del abuso del derecho como un límite moral implícito del ejercicio de los derechos, que sanciona la conducta del titular que violenta gravemente los estándares mínimos de sociabilidad, de respeto de los derechos de los demás, aun cuando el ejercicio del derecho se ajuste a los límites externos del mismo establecidos por el legislador; y, que toda conducta de cierta gravedad que importa un atentado a la buena fe debe ser sancionada, mayormente en conductas de esa naturaleza que tienen lugar en las relaciones del trabajo, donde la confianza y lealtad tiene una mayor importancia que en otros contratos. Dice que el Sindicato Interempresa Walmart Chile y otros ha sido utilizado para el solo objeto de que sus dirigentes detenten los beneficios de tales organizaciones, pero sin ningún ánimo sindical real, en el que en su constitución aparentemente ha cumplido todas las formalidades legales establ
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se interpone demanda de denuncia de práctica antisindical por parte de Mónica Liberona Pérez, Inspectora Comunal Del Trabajo Norte Chacabuco, en representación legal de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE CHACABUCO ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 1231, comuna d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica