Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALVARADO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

O-393-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece EVELYN ANGÉLICA ALVARADO GUTIÉRREZ, enfermera, con domicilio en Tomé, calle Francisco Aguirre Nº2465, Cerro San Juan, asesorada por la Oficina de la Defensa Laboral de Concepción y su abogado Juan Carlos Pérez Pino, con domicilio en Concepción, calle San Martín Nº457, correo electrónico para su notificación defensorialaboralconcepcion@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 Nº4, 162, 163, 168, 425, 432, 446 y siguientes, ley 21.409, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del giro actividades de la administración pública en general, otras actividades de servicios personales, representada por Eduardo Alfonso Barra Cofré, médico, ambos con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins Nº241 y representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, del giro actividades de la administración pública en general, a su vez representada por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en Concepción, calle Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, Torre del Centro, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, asesorada por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción Georgy Schubert Studer, con domicilio en calle Barros Arana Nº1098, oficina 1501, edificio “Torre del Centro” de Concepción, correo electrónico para ser notificado notificaciones.concepcion@cde.cl, contestó la demanda, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, en subsidio excepción parcial de finiquito, luego se pronu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que EVELYN ANGÉLICA ALVARADO GUTIÉRREZ demanda en Procedimiento de Aplicación General a SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BOOBÍO-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contrato. El 23 de junio de 2020 es contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como enfermera por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío- Subsecretaría de Salud Pública, ejecutando labores de fiscalización, descritas como la participación en las acciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las vigilancias asignadas, realizar la investigación y seguimiento de casos notificados como probables o sospechosos de covid 19, en el contexto de la alerta sanitaria, participar en actividades de investigación epidemiológica en el recinto del aeropuerto Carriel Sur u otras locaciones que requieran de investigación, participar en actividades de difusión respecto de los temas definidos por su jefatura, desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro del ámbito de su competencia, los que se realizaban dentro del territorio de la Seremi de Salud de la Región del Biobío. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos y su remuneración mensual ascendía a $1.300.000. Naturaleza del vínculo. El primer contrato de trabajo se pactó a plazo fijo hasta el 31/08/2020, sin embargo, el 01/09/2020, suscribe anexo que fija la vigencia hasta el 31/12/2020. Entre el 31/12/2020 y el 27/02/2021 se le otorgaron 2 licencias médicas recibidas y tramitadas por la empleadora, aunque posteriormente rechazadas. El 27/04/2021, firma finiquito, que puso término a la relación laboral entre el 23/06/2020 y el 31/12/2020, por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. El 12/03/2021, suscribe contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el 30/04/2021, el que por anexo de 01/05/2021 se prorroga hasta el 31/05/2021 y el 01/06/2021, un anexo prorroga la contratación hasta el 30/06/2021. El 01/07/2021, por anexo se prorrogó la contratación “hasta la fecha que se extienda la estrategia de residencias sanitarias”. El 01/07/2022, también mediante anexo, se extendió la contratación hasta el 30/09/2022, el 01/10/2022 hasta el 31/10/2022 y el 01/11/2022 hasta el 30/11/2022. Se suscribe un último anexo el 01/12/2022 con vigencia hasta el 31/12/2022. En consecuencia, con cualquiera de las hipótesis del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, su contrato es de duración indefinida, a contar del 23/06/2020. No altera la naturaleza de su contrato el finiquito suscrito el 27/04/2021, y debe desconocerse su poder liberatorio, pues existió una relación laboral única y continua. Descanso reparatorio y feriado. De conformidad con la ley 21.409, al cumplir las exigencias establecidas en dicha normati

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 159 Nº4, 162, 163, 168, 425, 432, 446 y siguientes, ley 21.409, dar lugar a la demanda, declarando que su contrato es de duración indefinida y su despido ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $1.300.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $3.900.000, por concepto de la indemnización por 3 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $1.950.000, por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $736.661, por concepto de descanso reparatorio de conformidad a la ley 21.409. 5. $1.820.000, por concepto del feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 6. $75.832, por concepto de 7,5 horas extras realizadas el 23 de octubre 2022, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Código del Trabajo. 7. O las sumas que se estime conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defen

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Concepción, a seis de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: Comparece EVELYN ANGÉLICA ALVARADO GUTIÉRREZ, enfermera, con domicilio en Tomé, calle Francisco Aguirre Nº2465, Cerro San Juan, asesorada por la Oficina de la Defensa Laboral de Concepción y su abogado Juan Carlos Pérez Pino, con domicilio en Concepción, calle San Martín Nº457, correo electrónico para su notificación defensorialaboralcon

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