1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CONSTRUCTORA ASFALCURA S.P.A.

Rol

O-4666-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido indirecto de fecha 11 de mayo de 2023, configurando la causal de termino de contrato de trabajo contenida en el artículo 160 N° 7, en relación con el articulo 171 ambos del Código del Trabajo, cumpliéndose, además, con los requisitos legales al efecto. b) Que se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse ajustado a derecho. c) Que CONSTRUCTORA ASFALCURA SpA en su calidad de empleador es el responsable respecto al trabajador del pago de todas las indemnizaciones y prestaciones demandadas. e) Que la remuneración del trabajador ascendía a la cantidad de $1.779.455.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones laborales, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. f) Que se adeudan al trabajador demandante las prestaciones e indemnizaciones laborales contenidas en la demanda, o en subsidio las que se estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas. g) Que se condena al pago de las sumas anteriormente indicadas con intereses y reajustes legales. h) Que se condena en costas de la demanda. SEGUNDO: Comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, C.I. 9.096.028-8, por la demandada CONSTRUCTORA ASFALCURA SPA, todos con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, contestando la demanda de autos, solicita se rechace misma con expresa condena en costas, en atención a los siguientes argumentos que expone. Señala que con fecha 11 de enero de 2021 la demandante ingresó a prestar servicios en el área de costos de la Planta San Guillermo producción de su representada. Si bien su cargo era el de administrativa de obra, como lo indica la palabra "(costos)" establecida en su contrato, ella siempre estuvo ligada a aspectos contables de la obra. Hasta principios de 2023, los servicios de la demandante, en conformidad a lo dispuesto en su contrato de trabajo, eran prestados en la Planta San Guillermo, sin

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 06 de diciembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA LEUTORA MUÑOZ PONCE, actualmente desempleada, C.I. 17.195.700-1, domiciliado en Pje. Naucopillan #1380, de la comuna de La Florida, interpone demanda ordinaria por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnización laborales, en procedimiento laboral ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ASFALCURA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.298.660-4, representada legalmente por doña Nicole Aymounde Delanoe Bacic, C.I. 9.436.269 - 5, ambos con domicilio en Av. Del Valle Norte #714, comuna de Huechuraba; de conformidad a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de enero del año 2021, con el cargo de Administrativo de Obra, funciones que en un comienzo las realizaba en "Planta San Guillermo Producción” ubicada en la comuna de Puente Alto, en Av. Juanita 01950, hasta el día 14 de abril de 2023, fecha en la cual, intempestivamente (en abuso del ius variandi por parte de su empleador) fue trasladada a prestar servicios en la comuna de Huechuraba. Agrega que su jornada laboral era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y su remuneración ascendía a la suma de $1.779.455.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, relata que con fecha 11 de mayo de 2023, puso término a su contrato de trabajo, mediante carta certificada enviada a su ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, por la causal señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, según la facultad que le concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal y de conformidad a los siguientes fundamentos. 1. Cambio unilateral e intempestivo del lugar de Trabajo. En efecto, el día 14 de abril del 2023, mediante decisión unilateral e intempestiva el empleador, sin aviso previo y sin anexo de contrato, fue trasladada a prestar servicios a la comuna de Huechuraba, en circunstancias de que conforme se estipulo en anexo de contrato de trabajo (clausula 1.3), de fecha 09 de enero de 2023, sus servicios se prestaban en la comuna de Puente Alto, específicamente en Av. Juanita #01950, de la comuna de Puente Alto. A mayor abundamiento, al momento de retornar de una licencia médica por enfermedad profesional, su puesto de trabajo, ubicado en la comuna de Puente Alto, conforme fue estipulado en el anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 09 de enero de 2023 (clausula 1.3), ya no se encontraba disponible, in

Fallo

Por tanto, con lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo y sus normas citadas y otras pertinentes del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda laboral, conforme al procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA ASFALCURA SpA, representada legalmente por don Aymounde Delanoe Bacic, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva declare. a) Que la demandada CONSTRUCTORA ASFALCURA SpA ha incurrido en los hechos contenidos en la carta de despido indirecto de fecha 11 de mayo de 2023, configurando la causal de termino de contrato de trabajo contenida en el artículo 160 N° 7, en relación con el articulo 171 ambos del Código del Trabajo, cumpliéndose, además, con los requisitos legales al efecto. b) Que se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse ajustado a derecho. c) Que CONSTRUCTORA ASFALCURA SpA en su calidad de empleador es el responsable respecto al trabajador del pago de todas las indemnizaciones y prestaciones demandadas. e) Que la remuneración del trabajador ascendía a la cantidad de $1.779.455.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones laborales, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. f) Que se adeudan al trabajador demandante las prestaciones e indemnizaciones laborales contenidas en la demanda, o en subsidio las que se estime

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 06 de dicie

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