COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA Ó COOPEUCH LTDA./MATUS
Rol
C-1772-2020
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Carlos Javier Matthews Houston, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca 96 oficina 73, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representaci n convencional de la Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch,ó ó representada legalmente por su gerente general, don Rodrigo Andr s Silva I iguez,é ñ ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1141, piso 5, comuna y ciudad de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva contra Leonardo Vladimir Matus Naranjo, administrador de pub, con domicilio en Pasaje Santa Lucia 6715, Villa Brasil, comuna de La Granja. Se ala que el demandado adeuda a la Cooperativa el importe de un Pagarñ é N 201601543720, suscrito con fecha 2 de junio de 2016, por la suma de $ 5.235.558.-, por° concepto de capital, que se pagar a conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60í cuotas mensuales iguales y sucesivas, las cuales ser an por la suma de $146.069.- cada una,í todas con vencimiento los d as 15 de cada mes, a contar de 15 de agosto de 2016. Elí capital adeudado devengar desde esta fecha y hasta su pago efectivo una tasa de inter sá é del 1.75% mensual. Destaca en aquel la facultad conferida para el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, de hacer exigible eló ó pago total de la suma de la deuda, o del saldo a que se halle reducida, consider ndolaá entonces como de plazo vencido. Esgrime que el ejecutado dej de servir la deuda a contar de la cuota n mero 37 conó ú vencimiento el 15 de septiembre de 2019, por lo que el deudor pag 36 cuotas, quedandoó un saldo impago por un valor de $2.094.223.-m s los intereses penales, hasta la fecha delá pago efectivo. Código: JEQEXGBDERP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1772-2020 Foja: 1 Conforme a lo previsto en los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimien
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados Coopeuch, debidamente representada, interponiendo acci n ejecutiva de cobro de pagar ó é contra Leonardo Vladimir Matus Naranjo, quien compareci notific ndose de aquella y requerido de pago, ó á opuso la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo yaó í ° ó referido en lo expositivo. Segundo: Que previo a analizar la controversia, huelga se alar que no es objeto deñ esta el hecho de haber suscrito la parte ejecutada, el 2 de junio de 2016, pagar coné vencimientos cuotativos (60) por la suma de $ 5.235.558.-, ni que arribada la fecha de pago de aquella cuota con vencimiento el 15 de septiembre de 2019, aquel no pag ; sino que laó discusi n se centra en el hecho de encontrarse la acci n cambiaria que emana del pagar ,ó ó é prescrita. Tercero: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n de la acci n cambiaria deló ó ó pagar , fundada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, cabe referiré í ° ó que la Ley 18.092 que regula la materia, en su art culo 98 dispone que í “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de unó a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ”. Cuarto: Que en este punto cabe destacar que, teniendo el pagar vencimientosé mensuales, parciales y sucesivos para su pago (60 cuotas), se estipul en el documento que,ó en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas,“ Coopeuch Ltda. estar facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado,á como si fuere de plazo vencido y en tal caso todas las dem s obligaciones de cr dito deá é dinero que el deudor hubiere contra do con Coopeuch Ltda., se considerar n de plazoí á vencido por el total adeudado (...) .” Quinto: Que advertida la cl usula de aceleraci n indicada, á ó debe entenderse esta como una excepci n a la regla general en el vencimiento de las obligaciones a plazo,ó pudiendo a trav s de su ejercicio, exigirse hoy, lo que conforme a pagos peri dicos,é ó parciales o sucesivos ser a exigible ma ana, si el deudor hubiese servido eficaz yí ñ oportunamente su obligaci n, pudiendo ella redactarse en car cter imperativo o facultativo,ó á en tanto requiera o no la voluntad del acreedor para hacer exigible la obligaci n en suó totalidad Sexto: Que puesta esta cl usula en el pagar y suscrito el documento en talá é condici n, atenta su literalidad, se advierte ella como facultativa en favor del acreedor aló indicarse que se faculta a Coopeuch Ltda. para exigir anticipadamente el saldo total Código: JEQEXGBDERP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1772-2020 Foja: 1 adeudado, como si fuere de plazo vencido por el total adeudado esto es, una cl usula queá no produce la caducidad inmediata del plazo de las cuotas futuras a la fecha de la mora del deudor, sino que requiere, a fin de operar, que el ejecutante realice
Fallo
se declarar .í á Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160,á í 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil y 98, 100ó ó y 107 de la ley 18.092, se declara: Se acoge, con costas, la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por Leonardo Vladimir Matus Naranjo, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva dirigida poró Coopeuch contra el demandado, en todas sus partes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . N 1772-2020° Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Código: JEQEXGBDERP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1772-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé Código: JEQEXGBDERP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T13:55:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-1772-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1772-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA COOPEUCH LTDA./MATUSÓ San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1 comparece Carlos Javier Matthews Houston, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca
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