1º Juzgado Civil de Puente Alto

YÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-7008-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece Luis Alberto Yáñez Clavero, rentista, domiciliado en calle Eyzaguirre Nº 077, Puente Alto, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su Alcalde don German Codina Power ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro 1820, comuna de Puente Alto, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones que emanan de derechos de patente comercial por la suma de $27.241.053. La Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Santiago (sic), le entregó un informe de deuda de derechos de patente comercial, que van del 31 de julio de 2009 al 31 de julio de 2019 por, la suma total de $ 27.241.053. Indica que, al vencimiento de las fechas indicadas, la obligación de pagar las cuotas de los derechos de patente comercial se hizo exigible. Según lo dispone el artículo 201 del Código Tributario, y que la acción para perseguir el pago de impuestos prescribe en tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Es así como la acción para perseguir el cobro de los derechos de patente comercial se encontraría extinguida por prescripción. Refiere que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. A mayor abundamiento, alega que también se encuentra prescrita la acción ejecutiva del artículo 2515 del Código Civil. En el por tanto pide se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las cuotas de los derechos de patente comercial, correspondientes a los períodos que van de julio de 2012 a julio de 2022 (sic), ambas fechas inclusive, individualizadas en el cuerpo de la demanda, por la suma de $ 27.241.053, todo ello con costas. A folio 3, consta el proveído de la demanda y a folio 6 su notificación a la parte demandada de conformidad a lo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Luis Alberto Yáñez Clavero, ha demandado a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, pidiendo la prescripción de los permisos las patentes municipales que van desde julio de 2012 a julio de 2022, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y ha formulado las peticiones que se reprodujeron más arriba. Cabe consignar que la parte demandante indica en el cuerpo del escrito otras patentes impagas, sin embargo el tribunal solo puede pronunciarse de lo pedido, ya que en caso contrario podría caer en el vicio de ultrapetita. Segundo: Que, por su parte, la demandada contestó la demanda interpuesta, pidiendo su rechazo con costas, sin perjuicio pide se declare parcialmente la prescripción de las patentes demandadas. Tercero: Que, a fin de acreditar lo anterior, la parte demandante acompañó con la debida ritualidad procesal, el documento agregado a folio 1, consistente en un cálculo retroactivo de patentes, en que se lee Luis Alberto Yañez Clavero adeuda $36.095.955, desde el segundo semestre de 2009 al segundo semestre del año 2022. Posteriormente la parte demandada acompañó el mismo certificado actualizado, donde consta que el demandado adeuda $37.393.498 durante ese periodo. Cuarto: Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales y luego el artículo 2521 señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Quinto: Que bajo estas consideraciones, y no existiendo una norma especial sobre la prescripción de esta clase de tributos, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de tres años. Código: NXBZXGFMVPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7008-2022 Foja: 1 Sexto: Que, teniendo presente lo anterior, apreciada legalmente la prueba rendida por las partes, los fundamentos de la contestación de la demandada, en donde no se ha controvertido la legitimidad activa de la demandante, hecho que se tiene por acreditados con el mérito de los instrumentos aparejados por esta última;

Fallo

por tanto pide se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las cuotas de los derechos de patente comercial, correspondientes a los períodos que van de julio de 2012 a julio de 2022 (sic), ambas fechas inclusive, individualizadas en el cuerpo de la demanda, por la suma de $ 27.241.053, todo ello con costas. A folio 3, consta el proveído de la demanda y a folio 6 su notificación a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: NXBZXGFMVPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7008-2022 Foja: 1 A folio 8, se contestó la demandada, señalando que la demandante adeuda $37.393.498, hasta el año 2022, y que no procede a prescripción de las patentes adeudadas posteriores al año 2019, procediendo solo la prescripción de derechos del año 2019 hacia atrás, pidiendo se rechace la demanda y se declare la prescripción parcial, con costas. A folio 17, consta que se llamó las partes a audiencia de conciliación, la que no se produjo por la rebeldía de la parte demandada. A folio 18, consta la resolución que recibe la causa a prueba, la que se notificó a ambas partes el 31 de enero de 2023, según se lee a folios 19 y 20. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que Luis Alberto Yáñez Clavero, ha demandado a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, pidiendo la prescripción de los permisos las patentes municipal

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C-7008-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7008-2022 CARATULADO : Y EZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁÑ PUENTE ALTO Puente Alto, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé Visto: Que a folio 1, comparece Luis Alberto Yáñez Clavero, rentista, domiciliado en calle Eyzaguirre Nº 077, Puente Alto, quien interpone demanda en ju

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