2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

T-1776-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

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Hechos

hechos de diversa naturaleza, en este caso la poca deferencia y nula consideración, además de la forma en que en su conjunto manifestaban una animadversión en su contra, constitutivos de tratos arbitrarios en lesión de sus derechos como trabajadora, que fueron reprochados en escrito de recusación presentado al Fiscal investigador el día de la declaración. Es más, a la fecha y ya estando desvinculada, nunca fue informada del estado o resultado del mismo, lo que demuestra que su instrucción sólo obedeció a una lógica de hostigamiento y menoscabo de sus derechos laborales con el único fin de amedrentarla. Manifiesta que, a fines de 2021, presentó su renuncia al cargo de Directivo grado 4°, Ricardo Ferrada Valenzuela a contar del 01 de enero de 2022, señalando que, el escalafón de mérito municipal se confecciona con resultado de las calificaciones efectuadas en el periodo inmediatamente anterior, y comienza a regir desde el 01 de enero del año siguiente, en este caso, el 01 de enero de 2022 y dura 12 meses, lo que significa que, terminado el proceso calificatorio, que debe desarrollarse durante el último trimestre de cada año, se confecciona el escalafón de mérito, que va disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. De esta forma y pese a no estar a la fecha terminado el proceso calificatorio anterior que da lugar al escalafón vigente para el año 2022, dentro del escalafón directivo, quien antecedía al Sr. Ferrada era ella por pertenecer al mismo escalafón, tener el grado inmediatamente inferior y cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo. Sin embargo, como queda de manifiesto de la inobservancia por parte de la actual administración de cumplir con la confección del escalafón para el 2022, y en forma arbitraria e injustificada se dilató de manera intencional el ascenso respectivo, superando incluso el plazo máximo de 6 meses que dispone la ley para la mantención del cargo vacante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LILY AMALIA DUQUE VILLALOBOS, cédula de identidad N°12.882.284-4, domiciliada en Las Tranqueras N°160, depto. 808, Las Condes, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT N°69.254.300-9, representada por Felipe Muñoz Vallejos, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°3920, Estación Central. Para fundar su acción, sostiene que, el 01 de julio de 2010, mediante Decreto N°523 de 20 de julio, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, en calidad titular en el cargo de Directora Jurídica, de exclusiva confianza del Alcalde,cuyas funciones, de acuerdo al artículo 28 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consisten principalmente en prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales requieran, orientarlas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, mantener al día los títulos de los bienes municipales, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprender también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine, efectuar investigaciones y sumarios administrativos, a requerimiento del Alcalde, sin perjuicio que puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica, hasta el 30 de marzo de 2021, y a contar del 01 de abril de 2021, mediante Decreto N°207 de 31 de marzo, ingresó a la planta municipal como titular Directivo, grado 5°, al adjudicarse mediante concurso público que desempeñó hasta el 31 de julio de 2022, fecha en que fue despedida a consecuencia de un proceso invalidatorio iniciado por el actual Alcalde en su contra y de otros funcionarios, que dejó sin efecto su nombramiento, percibiendo una remuneración promedio de $4.897.939.- para efetos del artículo 172 del Código del Trabajo, habiendo percibido en los meses de mayo y julio de 2022, además de la los haberes imponibles, el incentivo de la ley 19.803, incentivo colectivo y PMG base, por $2.202.153.- Expone que, mediante Decreto Alcaldicio N°541 de 18 de mayo de 2022, la demandada inició un procedimiento de invalidación en contra de una serie de actos administrativos, relacionados con al llamado a concurso público efectuado el mes de febrero de 2021, determinándose, mediante Decreto Alcaldicio N°821 de 28 de julio de 2022, invalidar todos y cada uno de los actos administrativos relacionados con el concurso público, declarando vacantes los

Fallo

por tanto no era necesario que asistiera de manera presencial, comentándole a esa funcionaria que no había sido informada de ello por su jefatura, el secretario Municipal, o la jefa de Recursos Humanos, y que mientras no le notificaran el decreto, tenía que seguir asistiendo en modalidad presencial, no obstante el riesgo de salud que ello implicaba, pues no quería dar motivos o argumentos para que la despidieran, destacando que nunca fue notificada del decreto y debió seguir trabajando de manera presencial. Indica que, desde que se inició el periodo al mando de Felipe Muñoz, el clima laboral cambió drásticamente, muchos funcionarios se sentían amenazados y temerosos, algunos fueron trasladados a cumplir funciones distintas a las que desarrollaban, alejados incluso del habitual lugar de trabajo, otros fueron marginados y nunca más considerados dentro de la gestión municipal, en su caso, no recibió ningún tipo de instrucción o indicación por parte de su jefatura respecto a las labores que debía desempeñar, siendo éstas realizadas a solicitud de lo acordado previamente por quien era su jefe (el Secretario Municipal), quien se tomó vacaciones hasta el 01 de septiembre de 2021, fecha en que presentó su renuncia. En el mes de octubre, comenzó a solicitar reuniones con el jefe suplente, Nicolás Jara, a fin de informarle sobre las actividades que estaba desarrollando en la Oficina de Transparencia y solicitar la colaboración para coordinar de mejor manera el funcionamiento de la ofic

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LILY AMALIA DUQUE VILLALOBOS, cédula de identidad N°12.882.284-4, domiciliada en Las Tranqueras N°160, depto. 808, Las Condes, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimi

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