CONSULTORÍAS PÚBLICAS LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
C-4022-2020
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de octubre del año 2020 folio 1, comparece don Marcelo González Suazo, chileno, cédula nacional de identidad número 8.825.653-0, en representación de CONSULTORÍAS PÚBLICAS LIMITADA, rol único tributario N° 76.793.484-K, ambos con domicilio para estos efectos en Alfonso Donoso N° 713, comuna de San Bernardo quien interpone de conformidad a lo indicado en el artículo 680 N°3 del Código de Procedimiento Civil, demanda de COBRO DE HONORARIOS en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, rol único tributario N° 70.925.500-2, representada legalmente por doña Dina Herrera Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 4.649.791- 0, con domicilio ambas en O'Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 1 de diciembre del año 2017, firmo contrato de prestación de servicios con la parte demandada ya individualizada, en atención a que y tal como lo señala en su cláusula primera "La Corporación se encuentra en la necesidad de contratar un servicio personal especializado de asesoría que le permita llevar a cabo la recuperación de pagos de Subvención Escolar a los que eventualmente tenga derecho y que fuesen detectados como producto de la fase de revisión y auditoria". Indica que en su cláusula tercera el contrato ya señalado indica que " Los servicios contratados comprenden: 1.- Revisión del proceso de liquidación y pago de las subvenciones percibidas por la Corporación en los períodos que se determinen. 2.- Análisis de los antecedentes y variables de pago que utiliza el Ministerio de Educación para la determinación del pago de subvenciones. Código: KPXSXGXHTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Solicitud y tramitación completa de reintegros de dineros por recalculo de discrepancias, y para la recuperación de subvención general según información obtenida en la asesoría.
Fundamentos
fundamentos de derecho que en el se exponen, obteniendo respuesta de este con fecha 5 de Junio del año 2018, mediante oficio ordinario N° 1491, respondiendo negativamente a la solicitud de pago, señalando que los factores están acordes a la normativa vigente. - Procedimiento ante la Contraloría General de la República, en esta instancia se ingresa con fecha 30 de agosto del año 2018, mediante ordinario de fecha 24 de agosto del mismo año 2018 N° 380/2018, ingresado bajo el número 196.910, para que así se pronuncie respecto de la legalidad del oficio dictado por la SEREMI de Educación Código: KPXSXGXHTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 perteneciente a la Región Metropolitana N°1491, de fecha 5 de junio del mismo año. Es esa instancia Contraloría General de la República con fecha 27 de diciembre del año 2019, mediante dictamen N° 33.268, acoge de manera positiva la solicitud realizada por esta parte se procede al pago íntegro del aporte de gratuidad de los años 2017 y 2018, procediendo al depósito de los dineros de subvención a los distintos establecimientos educacionales que administra la Corporación demandada por la suma total de $149.822.717 (ciento cuarenta y nueve millones ochocientos veintidós mil setecientos diecisiete pesos)- Explica que una vez, terminada las gestiones por esta parte y en atención a lo acordado en la cláusula octava del contrato ya señalada con anterioridad, esta parte procede a la emisión de la factura, correspondiente al monto equivalente al 13% de lo recuperado, lo que en dinero equivale al monto de $19.476.953 (diecinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y tres pesos), es en este momento que se comienza a generar un conflicto en atención a lo acordado, ya que tal como lo indica el correo electrónico enviado por doña Maria José De La Fuente, con fecha 13 de abril del año en curso al abogado asesor de esta parte don Rodrigo Astorga, señala y cito " Junto con saludar, de acuerdo a lo informado por don Cesar Castillo, Jefe de Presupuestos, quien menciona que la Corporación recibió 82 remesas ministeriales y cada una de ellas no supero los $10.000.000.- Al respecto, el contrato en su cláusula octava expresa "La Corporación pagará a la mandataria como retribución por los servicios encomendados un porcentaje de los montos efectivamente percibidos como consecuencia de las labores y gestiones hechas por la mandataria en el marco del presente contrato" Así, se acompaña en este correo el detalle de cada una de las remesas recibidas con la tarifa respectiva, esto es un 6.5% " Refiere que esta situación no es del todo claro al parecer para la contraria que el contrato se firmó con la misma Corporación, en atención al monto total que esta percibiría, no realizando ningún tipo de distinción como está lo pretende realizar según los antecedentes aportados en esta demanda, es más en este sentido el correo electrónico de d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1460, 1560, 1564, 1698 y siguientes, 2116 y siguientes del Código Civil, artículo 170, 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: I.- Que SE ACOGE la demanda de fecha 21 de octubre del año 2020 folio 1, por CONSULTORÍAS PÚBLICAS LIMITADA, representado por don Marcelo González Suazo, cédula nacional de identidad número 8.825.653-0, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO por las razones vertidas. II.- Que EN CONSECUENCIA, se condena a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO,, a pagar al actor, la suma de $9.738.476, más intereses corrientes desde la fecha del fallo hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°4022-20 Dictado por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veinticinco de Julio de dos mil veintitr sé Código: KPXSXGXHTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T07:40:13-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4022-2020 CARATULADO : CONSULTOR AS P BLICASÍ Ú LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO San Bernardo, veinticinco de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 21 de octubre del año 2020 folio 1, comparece don Marcelo González Suazo, chileno, cédula naci
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