CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./KABANI
Rol
C-4559-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, Fono 229140163, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de AHMAD OUBADA KABANI, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Francisco de Asís 467 Depto 2407, Santiago y/o Av. Perú 665, Recoleta, en virtud de las razones de hecho y derecho que a continuación se indican: Señala que el banco demandante es dueño de un pagaré otorgado y suscrito el día 01 de marzo de 2023, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera. Señala que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Precisa que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(doña) A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, Fono 229140163, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de AHMAD OUBADA KABANI, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Francisco de Asís 467 Depto 2407, Santiago y/o Av. Perú 665, Recoleta, en virtud de las razones de hecho y derecho expuestas precedentemente, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.738.369.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico. Asimismo, aportó Contrato de Apertura en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales y copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59450. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, señalando que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales Código: XXCTXGDBXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4559-2023 establece que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Acota respecto de la función referida el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que así se desprende de los precisos términos del artículo 425 del C
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, Fono 229140163, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de AHMAD OUBADA KABANI, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Francisco de Asís 467 Depto 2407, Santiago y/o Av. Perú 665, Recoleta, en virtud de las razones de hecho y derecho expuestas precedentemente, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.738.369.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico. Asimismo, aportó Contrato de Apertura en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de se
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C-4559-2023 FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4559-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./KABANI Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javie
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