ASTETE/BULLEMORE
Rol
C-2074-2020
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya descritos – que para estos efectos damos por expresamente reproducidos – y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1888, 1889, 1890, 1893, 1687 del Código Civil, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida, debiendo rescindirse, por ello, el contrato. Código: TEPCXGVFNPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como consecuencia de la nulidad relativa reclamada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, conforme con lo dispuesto en el artículo 1687 del Código Civil. De ahí, que es procedente que se restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido, obligándose, al demandado, a restituirlo a mi representada; cancelándose las inscripciones hechas en el Conservador de Bienes Raíces detallada más arriba. Concluye citando normas legales y solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de rescisión de contrato por lesión enorme, en contra de don JOSÉ ENRIQUE BULLEMORE ASTETE, ya individualizado, y declarar: 1° Que se rescinde, por lesión enorme, el contrato de compraventa sobre el inmueble consistente en el departamento Nº 22 del segundo piso, de la bodega número 101 y de los estacionamientos número 115 y 116, del Edificio denominado “Fortaleza”, ubicado en calle Sebastián Elcano Nº 917, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, inscrito a nombre del demandado, a fojas 51.616 Nº 74.913 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ya singularizado en el desarrollo de esta presentación. 2° Que, en consecuencia, queda sin efecto alguno la inscripción aludida en el cuerpo de esta presentación, la que deberá ser cancelada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que se mantiene la inscripción de dominio anterior, a nombre de doña María Loreto Astete Bascuñán, o que se deba realizar una
Fundamentos
fundamentos de derecho que se indicarán: Para una mayor claridad de la exposición, han dividido el desarrollo de esta demanda, en los capítulos siguientes: I. Sobre la competencia de US. II. Relación de los hechos. III. El Derecho. Código: TEPCXGVFNPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. SOBRE LA COMPETENCIA DE US. Según se acredita de los documentos que se acompañan en un otrosí, el demandado tiene domicilio en la comuna de Villa Alegre. Sin embargo, y conforme lo expresa la cláusula décimo primera del contrato de compraventa de fecha 3 de abril del año 2019, otorgada en la Notaría de Linares de don Luis Guillermo Álvarez Donoso, que también se acompaña en el presente acto, la competencia ha sido expresamente prorrogada ente el Tribunal de SS. En consecuencia, VS. es plenamente competente para conocer de las acciones interpuestas por nuestra representada en el presente libelo. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Por escritura pública de fecha 3 de abril del año 2019, otorgada en la Notaría de Linares de don Luis Guillermo Álvarez Donoso, Repertorio Nº 1139-2019, su representada vendió al demandado, su hijo Sr. JOSÉ ENRIQUE BULLEMORE ASTETE, ambos ya individualizados, el bien inmueble consistente en el departamento Nº 22 del segundo piso, de la bodega número 101 y de los estacionamientos número 115 y 116, del Edificio denominado “Fortaleza”, ubicado en calle Sebastián Elcano Nº 917, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, inscrito, a nombre del comprador, a fojas 51.616 Nº 74.913 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En efecto, los deslindes del bien raíz son los siguientes: NORTE, en cuarenta y dos metros con calle Martín de Zamora; SUR, en cuarenta y dos metros con los sitios diecisiete, dieciocho y cuatro del plano de loteo respectivo; ORIENTE, en ochenta y nueve coma treinta y cinco metros con calle Sebastián Elcano; PONIENTE, en ochenta y nueve coma treinta y cinco metros con parcela número nueve del lote D. El precio de venta fue la suma de $ 60.000.000.-, declarado como pagado en la cláusula tercera de la referida escritura de compraventa. Sin embargo, a la fecha de la venta, el justo precio de la propiedad vendida, era uno no inferior a $ 220.000.000.-, esto es, una cantidad muy superior al doble del precio del contrato, conforme acredito con el Informe de Tasación Urbana de fecha 21 de Octubre de 2010, efectuado por el tasador del Banco de Chile, Sra. María José Torres Fuentes, que en un otrosí se acompaña. En consecuencia, el contrato de compraventa ya referido debe rescindirse por lesión enorme, según detallaremos a continuación. III.- EL DERECHO En conformidad con los hechos ya descritos – que para estos efectos damos por expresamente reproducidos – y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1888, 1889, 1890, 1893, 1687 del Código Civil, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la
Fallo
fallo de la Corte Suprema1, nuestro máximo Tribunal ha sostenido que “Respecto de la demanda subsidiaria de lesión enorme, el tribunal de la instancia refiere desde el motivo décimo que: "se estableció que el valor de mercado de la propiedad raíz en cuestión al momento de realizar el contrato era de $3.698.427, siendo aquella tasación apegada con las máximas de la experiencia que irrigan desde la sana critica con que se ponderan las pericias, pues por montos aproximativos, las propiedades tiene valores comerciales que generalmente superan el doble de la tasación fiscal del mismo inmueble, el cual en este caso se acreditó con la instrumental, que tenía una tasación o avalúo fiscal de $936.841, con lo cual se cuadriplica el valor comercial por sobre el fiscal. Ahora bien, teniendo en claro que el valor comercial es el considerado como justo precio, la suma de $3.698.427 corresponde al justo precio de la propiedad y, según lo establecido en el artículo 1889 del Código Civil, el vendedor sufre lesión enorme sólo cuando el precio es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, por lo que la mitad del justo precio de la propiedad queda establecido en la suma de $1.849.213, al tiempo del contrato” (el énfasis es nuestro). En este contexto, y en consideración a que el precio de la venta del Código: TEPCXGVFNPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble en cuestión fue la suma de $60.000.000.-, declara
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CAUSA ROL C-2074-2020 MATERIA RESCISIÓN DE CONTRATO POR LESIÓN ENORME. PROCEDIMIENTO Ordinario mayor cuantía DEMANDANTE MARÍA LORETO ASTETE BASCUÑÁN RUT 6.880.447- 7 ABOGADO NICOLÁS RUIZ-TAGLE ORTÚZAR RUT.10.024.329- 6 DEMANDADO JOSÉ ENRIQUE BULLEMORE ASTETE RUT 11.745.754-0 ABOGADO Óscar César Muñoz Leyton RUT 14.488.012- 9 FECHA DE INGRESO 01/02/2021 FECHA CITACION A OIR SENTENCIA 23/12/2022 Lin
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