1º Juzgado de Letras de Osorno

QUIÑONES/MOLINA

Rol

C-1493-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: SERGIO SEBASTIÁN CÁRCAMO DELGADO, abogado, en representación de ROBERTO CARLOS RIBERAS RIBERAS, cédula de identidad N°13.162.169-8, casado, empleado, domiciliado en calle Alejandro Albrecht número 123, villa Tralmahue, comuna de San Pablo; ROSALINDA DEL CARMEN QUIÑONES RIBERAS, Cédula Nacional de Identidad número 7.087.005-3, divorciada, empleada, domiciliada en calle Canutillar número cuatrocientos veinte, Block A, departamento número 25, Villa San Fernando, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; MÓNICA AIDÉ MOLINA RIBERAS, cédula nacional de identidad Número 10.924.962-9, casada, dueña de casa, domiciliada en calle O’Higgins sin número, de la comuna de Río Bueno; y NATALY VALERIA QUIÑONES IMILMAQUI, cédula de identidad N°16.584.220-0, empleada, soltera, domiciliado en pasaje Las Lumas número 52, Villa Los Héroes, comuna de San Pablo, Provincia de Osorno, a U.S., respetuosamente dijo: Que por este acto vengo en interponer demanda de designación de Juez Partidor en contra de MARGOTH DEL CARMEN MOLINA RIBERAS, cédula de identidad N° 15.575.801-5, desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliado en calle Los Avellanos 820, Comuna de San Pablo, provincia de Osorno, con el fin de poner término a la comunidad que existe entre mis representados y el demandado, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: HECHOS: Que mis representados, Roberto Carlos Riberas Riberas; Mónica Aidé Molina Riberas; Rosalinda del Carmen Quiñones Riberas; y Nataly Valeria Quiñones Imilmaqui en representación de José Alberto Quiñones Riberas forman parte de una sucesión hereditaria en conjunto con la demandado (sic) en estos autos, Margoth del Carmen Molina Riberas. La comunidad hereditaria nació al fallecimiento de Aida Riberas cédula nacional de identidad número 5.158.782-0, que se produjo con fecha 4 de octubre del año 2005, madre de los comuneros, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas d

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO : La inscripción especial de herencia de fs. 1.415 vuelta N° 1.178 del Registro de Propiedad de 2.021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, - instrumento público en juicio -, acredita que ROBERTO CARLOS RIBERAS RIBERAS, MÓNICA AIDÉ MOLINA RIBERAS, ROSALINDA DEL CARMEN QUIÑONES RIBERAS, MARGOTH DEL CARMEN MOLINA RIBERAS y NATALY VALERIA QUIÑONES IMILMAQUI son condueños del sitio número trece, ubicado en la localidad de San Pablo, comuna del mismo nombre provincia de Osorno, del plano de la población Fray Pablo De Royo, archivado bajo el número E- ciento ochenta y seis en el Archivo Especial de planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; y que lo adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de AIDÉ RIBERAS. SEGUNDO : De la demanda y audiencia emana que los demandantes no desean permanecer en la indivisión, y que no hubo acuerdo sobre la persona del Juez Árbitro Partidor. Y VISTO ADEMÁS los artículos 227 N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; y 1.317, 1.323, 1.327, 1.328, 1.329, 1.332, 1.333 y 1.334 del Código Civil,

Fallo

Por tanto, en virtud de los artículos 1317 y siguientes del Código Civil, 227 n° 2 del Código Orgánico de Tribunales y 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales vigentes pertinentes en la materia, rogó, se sirva tener por interpuesta la presente demanda de nombramiento de Juez Partidor, citando a los interesados ya individualizados a una audiencia, señalando día y hora para el efecto, a fin de acordar el nombramiento del Árbitro Partidor o, a falta de acuerdo, se proceda a nombrarlo por U.S. La parte demandante rectificó la demanda al siguiente tenor: Que por un error involuntario y nuevos hechos ocurridos recientemente, una de las demandantes, MONICA AIDE MOLINA RIBERAS, debe figurar como demandada, al no estar de acuerdo con la demanda y encontrarse viviendo en el inmueble sobre el que recae la herencia. La demanda fue notificada personalmente a MARGOTH DEL CARMEN MOLINA RIBERAS, y conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a MÓNICA AIDÉ MOLINA RIBERAS. Se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con asistencia de la parte demandante, Rosalinda del Carmen Quiñones Ribera, Nataly Valeria Quiñones Riberas y Roberto Carlos Riberas Riberas, asistidos por el abogado Sergio Cárcamo Delgado; y en rebeldía de las demandadas. Código: XQFTXGBVRMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Se tuvo por contestada la demanda, y por efectuado el llamado

Texto Completo (Preview)

RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1493-2023 CARATULADO : QUI ONES/MOLINAÑ Osorno, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: SERGIO SEBASTIÁN CÁRCAMO DELGADO, abogado, en representación de ROBERTO CARLOS RIBERAS RIBERAS, cédula de identidad N°13.162.169-8, casado, empleado, domiciliado en calle Alejandro Albrecht número 123, vil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica