Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

DUARTE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO

Rol

T-30-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenida en lo principal. De igual modo, solicito tener por reproducidos íntegramente los antecedentes del término de la relación laboral y la relación de los trámites posteriores al despido contenida en lo principal. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes cantidades: Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, en razón de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos). Indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos). Indemnización por 2 años de servicios, contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $3.000.000 (Tres millones de pesos). Incremento del 50% contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por despido injustificado, que asciende a la suma de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos). Feriado legal anual de dos períodos, desde el 8 de enero del 2021 al 8 de enero del 2023, por 42 días, por la suma de $2.100.000 (Dos millones cien mil pesos). Feriado proporcional del período 8 de enero del 2023 al 31 de marzo del 2023, por 5,46 días corridos, por la suma de $273.000 (Doscientos setenta y tres mil pesos). 14 días de descanso reparatorio de la Ley 21.409, por la suma de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos). Cotizaciones previsionales AFP CAPITAL, salud FONASA y AFC por los períodos señalados precedentemente, como asimismo de aquellas devengadas con posterioridad al despido y hasta su integro pago o la convalidación del despido las cuales deben enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. Las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta su convalidación, en razón de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos) mensuales, en vir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-30-2023, RUC 23-4-0487226-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña ROSA DANIELA DUARTE ÁLVAREZ, enfermera, domiciliada en calle Francisco Silva N° 922 de la ciudad de Castro, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, conjuntamente con acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, con Actividades en el SII “Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios, venta al por menor de artículos ópticos en comercios especializados, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, otros tipos de enseñanza,” con domicilio en calle O ‘Higgins N° 557 de la ciudad de Castro, representada legalmente por su Alcalde Juan Vera, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de la denunciada, para que se declare que el despido de que fui objeto fue con vulneración de mis derechos fundamentales, que el despido es nulo y se condene a la denunciada al pago de las prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se exponen. Comencé a prestar servicios profesionales el 8 de enero del 2021, como enfermera del “Servicio de atención primaria de alta resolución (SAR CASTRO)” que atiende en el CESFAM Quillahue de esta ciudad, dependiendo directamente de los Coordinadores del SAR, que es mi jefe directo de quien recibo las órdenes e instrucciones. Mi ex empleadora, escrituró sucesivos contratos a honorarios de forma continua. Prestaba servicios en turnos mensuales previamente planificados por jefatura, con una remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.500.000.-, indica que el último contrato a honorarios vencía el 31 de marzo del 2023, y no fue renovado, por lo tanto mi despido fue ilegal, injustificado ya también se vulneraron mis derechos fundamentales. En efecto, debo relatar lo que sigue: Mi sospecha es que la motivación de mi desvinculación no está relacionada con mi desempeño profesional, el cual fue muy bueno y reconocido por todos mis pares y subalternos. El año pasado, mientras realizaba mis funciones como enfermera en SAR, ocurrieron varias situaciones discordantes, por el comportamiento en el trabajo de una colega enfermera, Katherine Millaldeo, quien es amiga del Coordinador Técnico de SAR (enfermero) Sebastián Schmölz, quien se retiraba antes de los turnos o llegaba tarde, lo que di a conocer a la jefatura, siendo la actitud del "coordinador" Sebastián Schmölz, de restarle importancia a la irresponsabilidad de su amiga, y ante mi carácter exigente, yo descargue mi tensión y angustia en una red social, en diciembre de 2022. En diciembre del 2022 la enfermera Mariela

Fallo

se declarará. DÉCIMO: Que, en cuanto a la acción subsidiaria, ha de tenerse presente que la parte actoral no solicita en su demanda la declaración de relación laboral, sino que simplemente el pago de indemnizaciones legales conforme al artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, lo que resulta ser improcedente ya que la trabajadora estaba contratada mediante contratos a honorarios, que son imputables en juicio, de acuerdo a lo señalado, careciendo de facultades esta sentenciadora de declararon sin la previa solicitud bajo sanción de incurrir en vicio de ultra petita. UNDÉCIMO: Que, toda la prueba rendida en juicio ha sido valorada en su conjunto por esta jueza conforme a las reglas de la sana crítica. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, artículo 10, 319, 379 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, primacía de la realidad, inmediación y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y cobro de prestaciones, deducida por doña ROSA DANIELA DUARTE ÁLVAREZ, en contra de su la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, todos previamente individualizados. II.- Que, SE RECHAZA, la demanda de cobro de prestaciones y nulidad de

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Castro, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-30-2023, RUC 23-4-0487226-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña ROSA DANIELA DUARTE ÁLVAREZ, enfermera, domiciliada en calle Francisco Silva N° 922 de la ciudad de Castro, quien viene en int

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