Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

COOKE AQUACULTURE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ,PUERTO AYSEN

Rol

I-20-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o al menos están interpretadas de forma errónea, en cuanto a la aplicación del derecho sin considerar las razones de ese incumplimiento, ya que se han pactado de buena fe y aún cuando se indica una hora de zarpe, ello está considerado bajo el prisma de que ello mientras se mantengan las condiciones y en este caso han operado atenuantes de responsabilidad, sino claramente eximentes tales como la Fuerza Mayor e incluso el caso fortuito. Existen cuestiones que deben ser consideradas y que no solo son relevantes, sino que por su propio desarrollo lógico SON ESENCIALES y con ello fundamental que se ACOJA la Reclamación deducida pues del propio tenor y contenido de la misma resolución, así como de las normas presuntamente infringidas, es de toda lógica que no puede forzarse un comportamiento, ni menos un reproche, es obviamente al propio fiscalizador quien debe respetar las propias interpretaciones del organismo que representa, a más de la exigencia propia de la norma que se contiene en el Código del Trabajo, pero debiendo justamente ponderar, el origen del presunto incumplimiento y si esa entidad de 02 horas obedece pura y simplemente a la responsabilidad de su representado, ya que como se acreditará , el transporte es un servicio que presta un tercero y el contrato colectivo, en su origen , no establece responsabilidades objetivas per se, ni menos por una extensión de 2 horas, ya que si así fuera , igual incumplimiento se produciría con 5 minutos o con 4 horas, claro está que no es posible que en la apreciación de los hechos no esté considerado las razones que han originado esa tardanza en el Zarpe. Pues al momento de la firma, las partes establecieron una etapa previa de análisis de los incumplimientos, ya que el transporte entre otros, requiere esa ponderación previa que permita la evaluación del origen de la misma. Existe una instancia previa y un simil de arbitraje o de instancia previa de los incumplimientos y está dada y regulada en el artículo 5 bajo el ep

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, en representación convencional de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. RUT N° 96.926.970-8 , representada por don HEINRICH STRELOW FIEDLER, RUT Nº 9.896.206-9 , todos domiciliados en Ruta 226 km. 8 S/N Camino Tepual de la comuna de Puerto Montt, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, representada legalmente por don LUIS ALBERTO GODOY MARDONES , Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, ambos domiciliados en calle Yussef Laibé Nº 190 piso 2, Puerto Aysén, Inspección Provincial del Trabajo aplicó multa por medio de la Resolución de Multa N°8781/22/58 de fecha 07 de diciembre de 2022 de 40 UTM a fin de que se deje sin efecto o se rebaje conforme a derecho. Señala que con fecha 30 de noviembre de 2022, en el curso de una fiscalización realizada por el funcionario Nelson Ricardo Vargas Contreras, la que finalizó con una aplicación de multa al empleador como presunto infractor, por: “1.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO AÑO 2022 - 2025 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL "SINDICATO DE EMPRESA SALMONES CUPQUELAN” VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL "CAPÍTULO II: JORNADA DE TRABAJO" TITULO "HORARIO EXCEPCIONAL PONTONES HABITABLES, PÁRRAFO FINAL SE SEÑALA LO SIGUIENTE (SE EXTRAE TEXTUAL) "LAS PARTES ACUERDAN QUE LA SALIDA AL TÉRMINO DE LA JORNADA BISEMANAL Y QUE IMPLIQUE EL TRASLADO DESDE LA BASE DEL FIORDO CUPQUELAN. ESTE ZARPE DEBE REALIZARSE A MÁS TARDAR A LAS 15:00 HORAS DEL DÍA VIERNES DE QUE SE TRATE." LO ANTERIOR, NO SE CUMPLIÓ EL DÍA VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, PUESTO QUE EL ZARPE DESDE LA BASE CUPQUELAN SE REALIZÓ DESPUÉS DE LAS 17:00 HORAS EN LA EMBARCACIÓN RIO BAKER. LO ANTERIOR, AFECTÓ A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: SAMUEL NUÑEZ, ARTURO ALVIAL, PAULO CARCAMO, ABEL ZURITA, PEDRO LINEROS, NICOLAS JARAMILLO, ENRIQUE MANCILLA, JOSÉ MANSILLA, JOSÉ HERNANDEZ Y RICARDO NUÑEZ”. ENUNCIADO INFRACCION: NO CUMPLIR CON ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: ARTICULO 326 INCISO 2° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN SU RESUELVO se aplicó́: Nº1 MULTA, 60,00 UTM equivalente a $3.651.180. Señala que del tenor de la imputación o reproche , no son efectivas en cuanto a los hechos o al menos están interpretadas de forma errónea, en cuanto a la aplicación del derecho sin considerar las razones de ese incumplimiento, ya que se han pactado de buena fe y aún cuando se indica una hora de zarpe, ello está considerado bajo el prisma de que ello mientras se mantengan las condiciones y en este caso han operado atenuantes de responsabilidad, sino claramente eximentes tales como la Fuerza Mayor e incluso el caso fortuito. Existen cuestiones que deben ser consideradas y que no solo son relevantes, sino q

Fallo

por tanto, lo que busca es tener la oportunidad de no solo apelar a la buena fe, a la ética y, sobre todo, al sentido común de las partes, por cuanto estamos ante una situación social y económica excepcional que requiere una especial sensibilidad a la hora de afrontar los problemas, las que claramente, no ha ponderado el fiscalizador , y que esperamos se cumpla y no quitando poder ni validez a un instrumento tan relevante como la COMISION BIPARTITA existente en el contrato colectiva, ya que de otra forma la acción de la instancia administrativa , produciría una injerencia abusiva y con efectos y consecuencias de intervención de las que carece y evita así que se lleve un presunto incumplimiento, por el propio camino estipulado en el contrato colectivo. Por ello, es necesario, hacer uso de la conversación y el acuerdo pero en forma oportuna o permitiendo que con la debida mesura en los tiempos permitiendo actuar con los criterios antes indicados, dejando para los tribunales tan sólo aquellos casos en los que un agente económico trate de aprovecharse de la situación, lo que nos ha llevado justamente a esta necesidad de recurrir reclamando de la multa aplicada. En consecuencia, LA MULTA RECLAMADA, POR CARECER DE FUNDAMENTOS TANTO DE HECHO Y DE DERECHO, atendidos los razonamientos expresados o se reduzca sustancialmente la cuantía de ella en el caso improbable de que se estime mantenerla, atendidos la ponderación que se haga de ellos ya que se acreditará EL CASO FORTUITO o FUERZA

Texto Completo (Preview)

Puerto Aysén, a séis de diciembre del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, en representación convencional de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. RUT N° 96.926.970-8 , representada por don HEINRICH STRELOW FIEDLER, RUT

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