BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARERA Y RODRIGIEZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
C-151-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 17 de enero de 2023 comparece don Patricio Hernández Espejo, abogado, domiciliado en Huanhualí 850, Edificio Terra Office oficina 413-412, La Serena, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Parera y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, ignora giro, representada legalmente por doña Gabriela Lorena Parera Rodríguez, ignora ocupación; en contra de doña Gabriela Lorena Parera Rodríguez y de don Eduardo Patricio Parera Rodríguez; todos con domicilio en calle Balmaceda 1665 Comuna de La Serena. Código: NVBLXGXKBMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su demanda en que su representado es acreedor de los ejecutados de autos, respecto de la acreencia que consta en pagaré suscrito a la orden de su mandante por Parera y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fecha 4 de junio de 2020, por la suma de $41.035.844.- por concepto de capital. Explica que la obligación devengaría un interés del 1,1% mensual vencido, durante todo el plazo pactado; y que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.295.865.- cada una, con vencimientos los días 2 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en la demanda. La primera de dichas cuotas venció el 1 de diciembre de 2020. Señala que el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Reprogramacion misma intitucion con com
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Patricio Hernández Espejo, Abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Parera y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, doña Gabriela Lorena Parera Rodríguez y don Eduardo Patricio Parera Rodríguez, a fin de que paguen la suma de $22.696.963.-, más intereses pactados, y el 0,5% anual sobre el saldo capital insoluto garantizado, con costas; fundada en las alegaciones señaladas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se darán por reproducidas. Segundo: Que los ejecutados opusieron las excepciones previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Código: NVBLXGXKBMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Procedimiento Civil, fundadas en las argumentaciones reseñadas en lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Tercero: Que en relación a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, se debe tener presente que para su procedencia ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo invocado por el ejecutante, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece. Cuarto: Que los ejecutados fundan la excepción en que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio dado que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3475. Que sobre la materia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 26 del referido Decreto Ley, que establece en su inciso primero la regla general de que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que él se refiere, no se podrán hacer valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto. Sin embargo, el inciso segundo de la disposición citada establece la excepción, en tanto exime de acreditar el pago del impuesto respecto de documentos cuyo gravamen se paga por ingreso de dinero en Tesorería, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo Decreto Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Quinto: Que el artículo 15 del citado Decreto Ley señala los plazos en que se deben pagar los impuestos, indicando en lo pertinente –N° 3- dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda. Y el artículo 17 del mismo texto legal en relación a la Código: NVBLXGXKBMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 forma en que se pagarán los impuestos indica que se hará por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pa
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 75, por resolución de fecha 11 de julio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que don Patricio Hernández Espejo, Abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Parera y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, doña Gabriela Lorena Parera Rodríguez y don Eduardo Patricio Parera Rodríguez, a fin de que paguen la suma de $22.696.963.-, más intereses pactados, y el 0,5% anual sobre el saldo capital insoluto garantizado, con costas; fundada en las alegaciones señaladas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se darán por reproducidas. Segundo: Que los ejecutados opusieron las excepciones previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Código: NVBLXGXKBMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Procedimiento Civil, fundadas en las argumentaciones reseñadas en lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Tercero: Que en relación a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, se debe tener presente que para su procedencia ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades d
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Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-151-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PARERA Y RODRIGIEZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Serena, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 17 de enero de 2023 comparece don Patricio Herná
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