CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/JEREZ GUZMAN CRISTOBAL ALBERTO
Rol
C-2499-2018
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 26 de junioó de 2018 comparece do a Daniela Fuentes Ormazabal, abogada,ñ domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, comuna de Providencia, mandatario judicial, en representaci n de ó Caja de Compensaci n deó Asignaci n Familiar Los Andesó , representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en Santiago, calle Alonso Ovalle N° 1465; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pesos en contra de don Crist bal Alberto J rez Guzm nó é á , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en La Serena, calle Flor del Aire N° 1620. Funda su demanda en que su representado es due o delñ pagar cr dito folio N° 005CON100160272, suscrito por don Crist balé é ó Alberto Jerez Guzm n con fecha 11 de noviembre de 2016, por laá suma de $ 2.795.551, por concepto de capital pagadero, m s con losá intereses correspondientes, que deb a pagarse 36 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas de $ 127.393, con vencimiento el ltimo d a deú í cada mes, a contar del 31 de enero de 2017, estipul ndose que en casoá de retardo en el pago, se devenga un inter s igual al m ximoé á convencional para operaciones de cr dito de dinero seg n Ley N°é ú Código: WVQTXGQDXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2499-2018 Foja: 1 18.010 que rija a la fecha en que se produzca la aceleraci n. Agregaó que se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Sostiene que la demandada se encuentra en mora de 27 cuotas, por lo que hace exigible el total de lo adeudado esto es, la suma de $ 2.096.658, m s los correspondientes intereses pactados, coná costas. Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible,ó í consta en t tulo ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Crist bal Alberto Jerez Guzm n, y con suó á m rito o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464ó í N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deó ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que la acreenciaó cobrada en autos se hizo exigible desde el vencimiento correspondiente al 30 de septiembre de 2017, por lo que desde dicha fecha y la notificaci n de la demanda habr a transcurrido un plazo superior a unó í a o, encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva emanada del pagar .ñ á ó é Segundo: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á Que a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digo estableceí ó que la prescripci n que se viene comentando exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible; y eló art culo 2.518 del mismo cuerpo legal se ala que la prescripci n queí ñ ó extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, naturalmente por Código: WVQTXGQDXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2499-2018 Foja: 1 reconocer el deudor la obligaci n, o civilmente, por la demandaó judicial. Tercero: Que las obligaci n cuyo cobro se persigue en autos,ó consta t tulo ejecutivo consistente en pagar en cuotas, por lo que en laí é especie cobra vigencia lo dispuesto en los art culos 98 y 105 de la Leyí 18.092 sobre Letra de cambio y pagar , que al efecto se alan,é ñ respectivamente, que “el plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento”; y que í “el pagar puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, paraé é que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Si nada seí expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente.” Cuarto: Que en este sentido, del examen de autos y del t tulo ejecutivo puesto a cobro, es posible concluir que llegado elí vencimiento de la cuota pactada para el 30 de septiembre de 2017, comenz a correr el plazo de un a o para la prescripci n.ó ñ ó Quinto: Que por otra parte, la notificaci n de la demandaó ejecutiva que se tuvo por efectuada el 18 de julio de 2023, por lo que ha transcurrido un lapso de tiempo igual o superior a un a o,ñ aparejando la prescripci n de la acci n ejecutiva, por lo que, enó ó consecuencia, se acoger la excepci n de prescripci n opuesta por elá ó ó ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98,ó 105 de la Ley N° 18.092; se decide: Código: WVQTXGQDXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2499-2018 Foja: 1 I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, opuesta por el ejecutado en el principal de la presentaci n deó fecha 18 de julio de 2023. II.- Que no habiendo existido oposici n no se condenar enó á costas al ejecutante. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR DO A CECILIA ROJASÑ NOGEROL, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé Código: WVQTXGQDXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T10:37:19-0400
Texto Completo (Preview)
C-2499-2018 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2499-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/JEREZ GUZMAN CRISTOBAL ALBERTO La Serena, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 26 de junioó de 2018 comparece do a Daniela Fuentes Ormazabal, abogada,
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