DE LA FUENTE/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-5355-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 4 de junio de 2022, comparece don RODRIGO DE LA FUENTE GONZ LEZ, pensionado, cedula de identidad NÁ ° 6.323.876-7, domiciliado en Vitacura N 6.256, Dpto. 1.704, comuna de Vitacura, debidamente representado por el abogadoº don CRISTIAN CRUZ RIVERA, quien interpone demanda de indemnizaci n deó perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1225, 4to. piso, Santiago.° Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entre septiembre deé ó 1973 y marzo de 1990, bajo cuyo imperio se habr a implementado una pol ticaí í sistem tica de detenci n, tortura y desaparici n de ciudadanos opositores,á ó ó fue detenido afuera del local de su padre que hab a sido ocupado por la v a de los hechos, fuerzas deí í seguridad, civiles no identificados. Ellos estaban haciendo gestiones para recuperar el inmueble. En este escenario, el d a 8 de septiembre de 1975 en circunstancias que leí tomaba una fotograf a al acceso al local, dos agentes de civil, con violencia y bajoí amenaza lo trasladaron vendado al centro clandestino de detenci n y torturas, Villaó “ Grimaldi , cuartel de la DINA. lo ingresaron a una pieza con otros detenidos. En ese” lugar vio a detenidos torturados, recuerda que uno de ellos no pod a ponerse en pie y alí llevarlo al ba o, lo sent en una taza inmunda y expuls mucha sangre junto a susñ ó ó heces, lo limpi con unas hojas de una gu a telef nica. Una noche los hicieron salir aló í ó patio donde realizaron un simulacro de fusilamiento. Para posteriormente ser trasladado a Cuatro lamos y posteriormente ser dejado en libertad en la noche del 16 deÁ septiembre. De lo vivido, el demandante escribi un libro titulado Grito mi Silencio ,ó “ ” bajo el seud nimo de Rodrigo D az de Vivar, publicado en el a o 2001. ó í ñ Sostiene que ha sufrido un severo da o de ndole extrapatrimonial, da o al proye
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RODRIGO DE LA FUENTE GONZ LEZ, demand deÁ ó indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por el Presidente deló CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don Juan Antonio Peribonio Poduje, a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en su favor $200.000.000, o la suma que el tribunal determine, m s reajustes, intereses y costas, a t tulo de indemnizaci n porá í ó el da o moral que se le infiri con ocasi n de la privaci n de libertad y torturas de lasñ ó ó ó que fue v ctima a manos de agentes del Estado.í Código: XSXHXGXZWLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripci n extintiva conforme a lo previsto en los art culos 2332 y 2497 del C digoó í ó Civil. Por ltimo, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por el actor,ú la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a ra z de los mismos hechos y laí impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnizaci n que seó declare en la sentencia que dirima la controversia. TERCERO: Que, en el tr mite de la r plica la demandante busc refutar las defensasá é ó opuestas por el demandado, manifestando que no ha existido una reparaci n ntegra poró í parte del Estado a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, que laí prescripci n civil no opera trat ndose de atentados de lesa humanidad, siendo el tribunaló á quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnizaci n que corresponde.ó CUARTO: Que, en el tr mite de la d plica el demandado profundiz lasá ú ó argumentaciones ya vertidas en la contestaci n. ó QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de contrario, los siguientes documentos: ó 1. Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1ó ó í N mina de presos pol ticos y torturados Comisi n Valech 1 en la que eló í ó demandante figura con el n mero 6946.ú 2. Copia de antecedentes de carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos presentados ante la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó ó í 3. Informe sicol gico de los efectos de la represi n pol tica ejercida por el Estado,ó ó í emitido por el PRAIS. 4. Fotograf a.í 5. Listado de pertenencias. SEXTO: Que, el demandado, en apoyo de sus asertos, acompa un oficio de fecha 16ñó de noviembre de 2023, remitido por el Instituto de Previsi n Social.ó S PTIMOÉ : Que, sin perjuicio de no haber sido controvertido, con el m rito de losé documentos signados con los numerales 1 y 2 del considerando quinto, m s el oficio deá fecha 16 de noviembre de 2023, remitido por el Instituto de Previsi n Social que constaó en el considerando que antecede, resulta plena
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podr ejecutar en eló á respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n de sentenciasí ó contra el Estado (art culo 68 N 2).í ° Código: XSXHXGXZWLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989,í ó ñ los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de losá ó derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMOÉ : Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n de derechos humanosó en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, se dict ení ó el a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre la Corporaci n Nacional deñ ° ó ó Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversos objetivos, se le encomendó ó ó especialmente promover la reparaci n del da o moral de las v ctimas de violaciones a losó ñ í derechos humanos o de violencia pol tica.í A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n de reparaci n en be
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30. Treinta. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5355-2022 CARATULADO : DE LA FUENTE/FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Que, con fecha 4 de junio de 2022, comparece don RODRIGO DE LA FUENTE GONZ LEZ, pensionado, cedula de identidad NÁ ° 6.323.876-7, domiciliado en Vitacura N
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