Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ALMONACID/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

O-35-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Juan Almonacid Velásquez, encargado de mantenimiento y atención de cámaras, quien interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleadora la Armada de Chile, RUT 61.102.013-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado. Señala que ha prestado servicios para la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina como encargado de mantenimiento y atención de cámaras, entre otras funciones, de manera ininterrumpida desde el 01 de marzo de 1981 hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir, durante 42 años, y que sus servicios fueron multidisciplinarios en el tiempo, asistiendo como mayordomo, cocinero en lanchas patrulleras, trabajos diversos en las distintas capitanías de Puerto de la Región y en los últimos años, trabajando en la cámara de oficiales ubicada en el sexto piso de la gobernación marítima y como ayudante del Gobernador Marítimo. Refiere que año a año se iban renovando sus funciones mediante sucesivos decretos, y que su remuneración hasta la cesación de los servicios en diciembre de 2022 consistía en la suma de $1.742.547 que incluye asignación especial no imponible, asignación de movilización, asignación de rancho, beneficio de pago tango FONLIT, asignación de zona, bonificación compensatoria técnica y administrativa, bonificación especial ley 18.870 para EE.C, asignación especialidad grado efectivo, sueldo base y trienos. Añade que luego de los respectivos descuentos legales y otros, a saber, ahorro previsional voluntario, descuentos previsionales, descuentos de salud, impuesto único, bienestar de la armada y hogar Arturo Prat, alcanza el total líquido de $1.562.675.- Expresa que se desempeñó con jornada completa por 44 horas semanales, en los horarios: de 7:30 hasta las 18:00 horas. Asumiendo órdenes y manteniendo una relación de trabajo jerárquica como cualquier otra. Señala que tras 42 años y sin motivo evidente previo, el 07 de nov

Fundamentos

fundamentos de la resolución de no renovación hacen referencia a una de las causales que genéricamente se enuncian, es ficticia por corresponder solamente a causales de catálogo, y por no acompañar documento alguno ni antecedente sustantivo que pueda respaldar la decisión. Añade que sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de tal facultad implica un abusivo empleo de las facultades administrativas discrecionales en cuanto a que se debe considerar que es una relación jurídica laboral que se mantuvo por más de cuatro décadas. En atención a que la última remuneración mensual fue por la suma de $1.742.547.- por el mes de diciembre de 2022, demanda las siguientes prestaciones: 1) $1.742.547..- por concepto de indemnización por falta de aviso previo; 2) $73.186.974.- por concepto de indemnización por años de servicio (42 años); 3) $36.593.487.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado, según lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4) Reajustes e intereses. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Armada de Chile, y en definitiva dar lugar declarando: 1) Que la relación jurídica que ha unido a las partes de este juicio a contar de marzo de 1981 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2022 ha sido de naturaleza laboral, regida- por la normativa del Código del Trabajo; 2) Que el despido del que he sido sujeto es injustificado por no haberse expresado causal de despido o por no corresponderse con la realidad; 3) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) $1.742.547.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo, o lo que se estime procedente conforme a derecho; B) $73.186.974.- por concepto de indemnización por años de servicio, o lo que se estime procedente conforme a derecho, C) $36.593.487.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado, según lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o lo que S.S. estime procedente conforme a derecho; 4) Reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5) Costas de la causa. Que, comparece Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, por el FISCO DE CHILE, quien contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Sostiene que en la especie no se ha verificado un despido injustificado del actor, toda vez que el demandante se desempeñó para la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, bajo la modalidad a contrata, desde el 1 de marzo de 1981 hasta el 31 de diciembre 2022, por períodos acotados por las resoluciones que lo nombraron y mientras sean necesarios sus servicios, terminando por vencimiento del plazo de contratación, en consideración a que con el propósito de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión se produjo una reestructuración que se tradujo en que la labor

Fallo

por tanto, el rol protector del derecho del trabajo, en vista del comentado principio de primacía de la realidad, exige que sean reconocidas las relaciones de trabajo como materialmente concurren. Indica que al tener en cuenta las condiciones en que el trabajador desempeñó sus funciones durante el plazo de 42 años, esto es bajo las órdenes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, usando un uniforme de trabajo, debiendo cumplir un horario obligatorio, recibiendo remuneraciones periódicas y permaneciendo en las dependencias de propiedad del demandado y configurando esto los elementos básicos de la relación laboral, o sea la subordinación o dependencia, satisfaciéndose los requisitos y estándares expresados. Añade que las labores que cumplía en el lugar de trabajo eran de carácter permanente, puesto que siempre se requerirá la presencia de un trabajador en funciones de mantenimiento y atención de cámaras, siendo esas funciones esenciales y permanentes en el tiempo. Cita lo dispuesto en el artículo 1, 2 letra B, y 3 letra B, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1997, que regula el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para sostener que el elemento que determinará si se está ante un prestador de servicios a contrata será la transitoriedad con que se desempeñare la labor, en atención a que este es un elemento esencial de dicha modalidad, por el contrario, el constatar que una relación de trabajo es de carácter indefinido, en la cual razo

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“ALMONACID VELÁSQUEZ, JUAN TEOBALDO contra ARMADA DE CHILE-FISCO DE CHILE” Punta Arenas, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Juan Almonacid Velásquez, encargado de mantenimiento y atención de cámaras, quien interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleadora la Armada de Chile, RUT 61.102.013-9, persona jurídica d

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