9º Juzgado Civil de Santiago

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA PODATAL LTDA

Rol

C-30984-2018

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 4 de octubre de 2018 comparece el abogadoó Ignacio Gonz lez Landeta, en representaci n de Asociaci n Chilena deá ó ó Seguridad, representada por don Patricio Castillo Barrios, todos domiciliados en calle Mac Iver N 484, oficina 5, comuna de Santiago,° demandando en juicio ordinario de cobro de pesos a don Servicios de Ingenier a El ctrica Podatal Limitada, representada por don Eduardoí é Andr s Verdugo Verdugo, domiciliado en calle Nueva Extremadruaé N 5.163, comuna de Quinta Normal. ° Indica que prest a la demandada servicios de evaluaci n m dica, losó ó é que facturados no fueron pagados en las pocas convenidas. Las facturasé fueron recibidas por el deudor, no rechazadas ni objetadas, por lo que debe ten rseles por irrevocablemente aceptadas.é La suma adeudada es de $3.106.332, m s intereses y costas.á Por resoluci n de 17 de diciembre de 2018 se tuvo por contestada laó demanda en rebeld a.í Por resoluci n de 7 de febrero de 2019 se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n de 3 de abril de 2023 se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil, estableceí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó esta .” SEGUNDO: Que para acreditar la existencia de la obligaci n laó parte demandante acompa las facturas electr nicas N s 144326, 147460,ñó ó ° 153112, 158761 y 160106, emitidas por la demandante a nombre de la demandada el 25 de agosto, 12 de septiembre, 18 de octubre, 28 y 30 de noviembre de 2017, por las sumas de $507.523, $118.403, $1.293.856, $392.909 y $793.641, respectivamente. Código: XMLWXGMXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de la prueba documental aparejada, se puede tener por establecido que las partes se hallaban vinculadas por un contrato de prestaci n de servicios m dicos otorgados por la actora y que la demandadaó é se oblig a pagarlos en determinada fecha. ó CUARTO: Que por lo anterior, se tendr por establecido que laá fuente de la obligaci n era ese contrato.ó QUINTO: Que acreditada la obligaci n, tocaba al demandadoó comprobar haberla extinguido por pago o alg n otro modo legal, lo que noú ocurri , motivo por el cual se acoger la demanda por la cantidadó á solicitada, a la que deber aplicarse reajustes e intereses corrientes a partirá de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. SEXTO: Que por haber sido vencido, el demandado deber soportará las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1557, 1698 y 1712 del C digo Civil; y art culos 144, 170 y 254 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, conó costas, conden ndose a la parte demandada a pagar a la demandante laá suma de $3.106.332, con los reajustes e intereses indicados en el considerando quinto. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitr s.é Código: XMLWXGMXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-21T12:36:00-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30984-2018 CARATULADO : ASOCIACI N CHILENA DEÓ SEGURIDAD/SERVICIOS DE INGENIER A EL CTRICA PODATAL LTDAÍ É Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 4 de octubre de 2018 comparece el abogadoó Ignacio Gonz lez Landeta, en representaci n de Asociaci n Chilena deá ó ó Seguridad,

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