1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/COOPERATIVA RADIO MÓVIL TAXIS MENDOZA

Rol

O-4524-2022

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA ISABEL SÁEZ MOYA, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 5.477.893-7, domiciliada para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la COOPERATIVA RADIO MÓVIL TAXIS MENDOZA, RUT 59.001.970-4, y también en contra de COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISIÓN SERVICIOS CATA INTERNACIONAL LTDA, RUT 82.496.700-8; y SOCIEDAD DE TRANSPORTE CATA INTERNACIONAL CHILE LTDA, RUT 77.085.370-2, todas representadas legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Emilio Enrique Troncoso Lobos, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 8.024.197-6, todos domiciliados en Nicasio Retamales N° 44, Oficina 76, comuna de Estación Central. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 01 de septiembre de 2010 para la demandada COOPERATIVA RADIO MÓVIL TAXIS MENDOZA, como vendedora con un contrato de vigencia indefinida. SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 13 de julio de 2022 REMUNERACIÓN: $487.000.- Da cuenta que se auto despidió  por aplicación de la causal prevista en el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, por adeudárseles los siguientes períodos de cotizaciones de previsión social: a. Las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, se encuentran impagas en los meses de septiembre de 2020 a julio de 2022. b. En cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, se encuentran impagas en los meses de septiembre de 2020 a julio de 2022. c. Aporte al seguro de cesantía AFC CHILE, se encuentran impagas en los meses de septiembre de 2020 a julio de 2022. Da cuenta que las demandadas COOPERATIVA RADIO MÓVIL TAXIS MENDOZA, COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISIÓN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, jornada de trabajo, lugar de desarrollo de las funciones, labores contratadas, remuneración pactada y efectivamente percibida, para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. Otros antecedentes que den cuenta del vínculo de subordinación y dependencia 2. En caso de existir relación laboral, efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. En la afirmativa, época y monto 3.- En caso de existir relación laboral, efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. En la afirmativa, época y monto 4.- Hechos y circunstancias que configuraron el término de la relación laboral. En su caso, contenido de la carta de aviso de despido indirecto. Efectividad de los hechos que allí se describen. Cumplimiento de formalidades legales. 5.- Hechos y circunstancias que configuran una unidad económica entre las demandadas. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de septiembre de 2010. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero y febrero de 2020. 3. Carta de aviso de terminación del contrato por despido indirecto, de fecha 13 de julio de 2022. 4. Dos Boucher de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 13 de julio de 2022. 5. Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL, de fecha 24 de noviembre de 2022. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 24 de noviembre de 2022. 7. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 24 de noviembre de 2022. 8. Set de 9 cierres de caja de venta común realizados por la actora para CATA entre el 24 de enero de 2016 y el 10 de marzo de 2020. 9. Set de 6 talones de ventas realizadas por la demandante entre el 02 de marzo y el 10 de marzo de 2020. 10. Consulta de situación tributaria en la página web del Servicio de Impuestos Internos de las demandadas solidarias. Confesional: Atendida la incomparecencia de la persona citada a absolver posiciones por las demandadas, don Emilio Enrique Troncoso Lobos, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, teniendo por acreditadas las alegaciones de la demanda. Testimonial: Previo juramento o promesa declaran: 1. Claudia Ivonne Navarrete Jara, cédula nacional de identidad 12.458.868-5. 2. Celanira Luisa Bravo Cerpa, cédula nacional de identidad 8.865.427-7. TERCERO: Que, al no haberse contestado la demanda, y recibirse a prueba la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de las demandantes, acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral que reclama, su fecha de inicio y de término, remuneraciones percibidas, así como las circunstancias de hecho que rodearon el término de los servicios, la procedencia de la causal i

Fallo

por estas partes en el cual don Emilio Troncoso suscribe como persona natural en calidad de empleador. Ahora, cabe tener presente que la demandante no demandó a Radio Móvil Mendoza Limitada en calidad de continuadora legal para fines laborales de la persona natural que la contrató originalmente, esto es, Emilio Troncoso. Así mismo, no incorporó en su demanda de unidad económica a esta persona natural y tampoco invocó simulación contractual o subterfugio alguno que incluyera a este empleador emplazando en esta causa, de modo tal que si bien en materia laboral se aplica el principio de la realidad, para que ello sea procedente debe acreditarse el hecho contrario que emana de la prueba documental acompañada al juicio y en esta caso, la prueba aportada no permite acreditar que la actora efectivamente prestó servicios desde el año 2010 para la Cooperativa de Trabajo Radio móvil Mendoza Limitada, por lo que la demanda en esta parte se encuentra mal entablada. 3.- Que se le pagaron cotizaciones en AFP Capital como empleador por el RUT 59.001.970-4, el que conforme a la demanda y la carta de auto despido presuntamente corresponde a la Cooperativa Radio Móvil Taxis Mendoza Ltda., pero no hay prueba que está en períodos distintos a los cotizados se haya reconocido como empleadora de la demandante, motivo por el cual sólo puede acreditarse la existencia y vigencia de la relación laboral con esta demandada desde el mes de octubre del año 2019 hasta el mes de agosto de 2020, conforme el c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA ISABEL SÁEZ MOYA, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 5.477.893-7, domiciliada para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación gen

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