Juzgado de Letras de Casablanca

HINOJOSA/EUROCAR CHILE SA

Rol

M-1-2019

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece CARLA ANDREA HINOJOSA MOYA, actualmente cesante, domiciliada en Río Negro, Block 1, departamento 103, comuna de El Quisco, y deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de EUROCAR CHILE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Isidoro Bahamondes Álvarez, con domicilio en Avenida Isidoro Dubornais N° 1390, comuna de El Quisco, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día de hoy 5 de diciembre de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece la demandante y señala que con fecha 01 de mayo de 2016, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega que fue contratada para realizar labores de vendedora y encargada de local de venta de repuestos, accesorios y reparación y mantención de vehículos EUROCAR CHILE S.A., ubicado en Avenida Isidoro Dubornais N° 1390, comuna de El Quisco. Indica que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación y los sábados la jornada se distribuía desde las 09:00 hasta las 04:00 horas. Hace presente que en el mes de agosto de 2018 trabajó 4.36 horas de sobretiempo, por lo que alega se le adeuda un total de $11.868.-. Refiere que su remuneración ascendía a la suma de $462.042.-, la que se desglosa en sueldo base por $350.000, gratificación por $72.042.-, asignación de movilización por $10.000.- y asignación de colación por $30.000.- Sostiene que el demandado le adeuda 6 días de feriado legal correspondiente a la anualidad mayo 2016 - mayo 2017 por la suma de $123.211.-. Asimismo, alega que se le adeuda el feriado proporcional por la suma de $136.687.- Aduce que el demandado le adeuda cotizaciones previsionales y de cesantía de los meses de mayo, junio y julio de 2016 y de salud en FONASA correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2016 y meses de enero a abril de 2017. Explica que, con fecha 16 de octubre de 2018, el demandado la despide verbalmente, sin expresión de causa legal y sin hacerle entrega de carta de despido, ello en contravención a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Expone que el día 16 de octubre de 2018, todo el personal de la empresa fue citado a una reunión con Sergio Bahamondes, representante legal de la misma, quien les informa que la empresa cerrará, motivo por el cual se encontraban despedidos. Manifiesta que el día 24 de octubre de 2018 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Antonio. Añade que fueron citados a una audiencia de conciliación para el día 30 de octubre de 2018, a la cual su ex empleador concurrió, llegando las partes a acuerdo solamente respecto del pago de la remuneración de los días trabajados en el mes de octubre de 2018. Concluye solicitando que se acoja la demanda y se declare: 1. Que su despido es nulo, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones en razón de $422.042, diferencias de cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 16 de octubre de 2018 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral. Que la demandada deberá enterar diferencias de cotizaciones de seguridad socia

Fallo

se declararon y pagaron en base a una remuneración equivalente a $422.042.- mensuales y que en el motivo sexto se ha tenido por asentado que la remuneración de la actora ascendió a $462.042.-; lo cierto es que esta última base se debe tener en consideración solo para los efectos que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. Vale decir, sólo para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. En otras palabras, la base que prevé el artículo 172 del Código del Trabajo, no equivale a la remuneración imponible sobre la cual deben calcularse las cotizaciones de seguridad social como propone la actora. En efecto, para determinarla han de contabilizarse solo aquellos haberes considerados imponibles por el legislador en los términos que prevé el artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo en relación al artículo 16 del Decreto Ley 3500. Sobre la base de lo planteado precedentemente, no se advier

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Casablanca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece CARLA ANDREA HINOJOSA MOYA, actualmente cesante, domiciliada en Río Negro, Block 1, departamento 103, comuna de El Quisco, y deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de EUROCAR CHILE S.A., del giro de su denominac

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