CASTILLO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
O-742-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siendo carga de la demandada probar su veracidad. - Estima que se encuentra en indefensión porque la carta no especifica los hechos. Por ejemplo, no cuantifica numéricamente la matricula en los periodos indicados. Ni a cuánto ascendería la matricula en los cuatro años anteriores. Tampoco en qué consisten los ajustes y la cantidad de trabajadores que deben ser despedidos y las razones por que lo despiden a él y no a otro funcionario. - De acuerdo al principio de necesidad de las medidas de desvinculación los
Fundamentos
fundamentos del despido sin injustificados e insuficientes. - El artículo 35 de la ley 21.109 señala: “El funcionario cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales contenidas en los artículos 33 y 34 podrá reclamar al juzgado competente en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, si considera que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal. Por todo lo anterior solicita en definitiva declarar: Que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a. Indemnización por años de servicio: Correspondiendo a un periodo de 11 años, por el monto de $7.427.508.- b. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio: lo que equivale a $2.228.252.- c. Indemnización del aviso previo: Por un monto de $675.228.- d. Vacaciones proporcionales: Por un total de 436,67 días acumulados durante la relación laboral, correspondiendo al monto de $9.828.394.- e. Reajustes e intereses: Todas las sumas anteriormente señaladas deben ser reajustadas y pagadas con los intereses correspondientes, conforme lo señala la ley. f. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de la presente causa. TRAMITACIÓN (2°) Compareció al proceso el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur representado por el abogado Rene White Sánchez, el cual contestó la demanda en la oportunidad legal. Al contestar la demanda opuso excepción de caducidad. En subsidio solicitó el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia preparatoria en la cual se dio traslado de la excepción de caducidad cuya resolución se dejó para la sentencia definitiva. En la audiencia el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados. En esa oportunidad se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes a partir del 25 de abril de 2003, contrato indefinido, función auxiliar, jornada 44 horas, remuneración $675.228.-. 2.- La relación laboral termina el 01 de marzo de 2023, por la causal del artículo 34, letra A de la ley 21.109 sobre asistentes de la educación, habiendo recibido el actor la resolución exenta N°000202, en que se indican los hechos que fundamentan la causal. EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE LA DEMANDADA (3°) El Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, en adelante indistintamente el Servicio Local de Educación o SLEP, solicitó el rechazo de la demanda. Argumenta y sostiene al efecto que: - La acción está caduca porque el término de la relación laboral, según dispone la resolución exenta de 24 de enero de 2023, es a contar del 1 de marzo de 2021, y la demanda se presentó el 15 de mayo de 2023, más allá del plazo de 60 días hábiles que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo que es de 60 días hábiles contados desde la separación. La prese
Fallo
se resuelve poner término a la relación laboral de don Patricio Castillo Fuentes a contar del 1 de marzo de 2023 de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 34 de la Ley N° 21.109. Reclamo administrativo Se incorporó Comprobante de Solicitud de Reclamo Administrativo de la Dirección del Trabajo de fecha 12 de mayo de 2023, efectuado por el demandante, Patricio Andrés Castillo Fuentes, respecto de su ex empleador Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. En el mismo sentido se solicitó oficio a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que dio cuenta que el demandante interpuso un reclamo administrativo virtual con fecha 12 de mayo de 2023, el cual, una vez efectuado el análisis de admisibilidad tuvo como resultado no dar curso al mismo. Agregando que se le respondió al trabajador mediante correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2023, que por tratarse su empleador de un órgano de la Administración del estado, el Servicio está inhibido de poder hacer gestión de ingreso del reclamo y la correspondiente audiencia de conciliación. Hechos fundantes del término de la relación laboral En la resolución exenta N° 00202 del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur de término de la relación laboral de fecha 24 de enero de 2023, se consigna que: (…) f) Que, el artículo 3 de la Ley N° 21.109 establece, que "Las relaciones laborales entre los servicios locales y los asistentes de la educación de su dependencia se regirán por las disposiciones de la ley
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Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 3 de noviembre de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de las audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don PATRICIO CASTILLO FUENTES, auxiliar y domiciliada en Aníba
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