Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

ADASME/CORTÉS

Rol

C-215-2021

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Demanda: con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece MARGARITA ADASME ALVAREZ, chilena, casada, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N°4.521.994-1, domiciliada en calle Cristóbal Escobar, 2863, departamento 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien en calidad de cónyuge interpone demanda de interdicción por demencia en contra de don JOSÉ RUFINO CORTÉS ADASME, chileno, casado, jubilado, de actuales 83 años de edad, cédula nacional de identidad N° 4.284.649-K, con domicilio en sitio número 705, de la Manzana NN, de la Población El Bosque, comuna de Pichilemu, Región de O’Higgins, conforme a los siguientes antecedentes: Señala que, el demandado es su cónyuge hace 57 años, con quien tuvo 3 hijos Romy, Marcela y Cristian, todos apellidados Cortés Adasme, quienes se encuentran de acuerdo con la presente solicitud. Indica que, el año 2014, tomaron conocimiento que su cónyuge mantenía una relación extra matrimonial con doña Berta Nunila Espinoza Toledo con quien tiene una hija llamada Jimena Jeannet Cortes Espinoza. Agrega que su marido se encuentra en un delicado estado de salud, con una seria alteración de conciencia que le impide dirigir su vida personal y patrimonial, situación agravada luego de la realización de quimioterapias y radiación por el tratamiento que mantuvo de su cáncer tipo Linfoma no Hodgkin B, a lo largo de los años 2016 y 2018, hubo lapsus de tiempo en el cual se debió internar en el hospital institucional DIPRECA de Santiago o alojarse en la casa de su hija Marcela donde cuidaros de él. Tras realizar un resumen de conductas que avalarían su deterioro mental, agregan que el día 16 de agosto de 2021, tomó su automóvil desde su hogar en Pichilemu y condujo hasta San Fernando, lugar en el cual solicitó ayuda a Carabineros pues se perdió. El día 19 de agosto de 2021, señala que un geriatra, en clínica MEDS Santiago, le realizó un chequeo completo, quien les señaló que no debía seguir conduciendo y que debería realizar una seri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece MARGARITA ADASME ALVAREZ, quien en calidad de cónyuge interpone demanda de interdicción por demencia en contra de don JOSÉ RUFINO CORTÉS ADASME, por los fundamentos relatados en la parte expositiva de este fallo, los cuales se tendrán por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda en tiempo y forma, según los antecedentes que obran en el expediente virtual; y aquellos transcritos en síntesis en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, con el mérito de los informes médicos agregados a los autos y especialmente, informe psiquiátrico, rolante a folio 70, efectuado por el Servicio Médico Legal, antecedentes que apreciados según la sana crítica, hacen pleno convencimiento a este sentenciador acerca de su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, prueba de parientes rendida en autos y demás prueba documental, el Tribunal ha tenido la convicción de que resulta conveniente para el resguardo de los derechos del demandado, que sea declarado interdicto, por cuanto se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que habilitan a esta instancia para decretar la interdicción definitiva. CUARTO: Que, siendo una consecuencia directa de la declaración de Interdicción por demencia, el quedar privado de la administración de bienes, se debe estar para su nombramiento, a lo previsto en el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 462 y 463 del Código Civil; ello, pues consta en el expediente virtual y se encuentra acreditado mediante certificado de matrimonio acompañado por la demandante, que es cónyuge del demandado y que su régimen patrimonial es el de sociedad conyugal. QUINTO: Que, pese a las consideraciones fácticas que se puedan ponderar, lo cierto es que el legislador establece un orden prelativo en el artículo 462 del Código Civil que permite deferir la curaduría en las clases designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, pero en el caso de marras; la prioridad la tiene la cónyuge no separada judicialmente; y encontrándose vigente la sociedad conyugal entre la demandante y el demandado; y no habiéndose acreditado durante el proceso impedimento que la prive de su designación como curadora de su cónyuge y consecuencialmente, administradora de la sociedad conyugal, deberá accederse a su solicitud en cuanto se le designará como curadora de su cónyuge, quien deberá expresamente aceptar el cargo y proceder como en derecho corresponde. Código: XWPXGPGCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 342, 374, 443, 447, 456, 459, 460, 461,462 y 462 del Código Civil; artículos 144, 254, 342, 346, 430, 432 y 433 de Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: i. Que SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida con fecha 26 de noviembre de 2021, por MARGARITA ADASME ALVAREZ, declarándose en consecuencia interdicto por demencia a su cónyuge don JOSÉ RUFINO CORTÉS ADASME, Rut N° 4.284.649-K, el cual queda así, privado de la administración de sus bienes. ii. Qué, SE DESIGNA como Curadora General del demandado, a doña MARGARITA ADASME ALVAREZ, Rut N° 4.521.994-1, quien deberá ejercer tal cargo conforme a Derecho. iii. Notifíquese a la Curadora designada para que acepte el cargo en forma legal y proceda al desempeño de su cometido, quedando exenta de la obligación de rendir fianza y de practicar inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de esta sentencia, la que deberá ser reducida a escritura pública, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 inciso 2° de Código Civil. iv. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el registro del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y notifíquese al público por medio de tres avisos, publicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de Código Civil, mediante extracto aprobado por el Ministro de Fe de este Tribunal. v. Asimismo, ejecutoriada que sea la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 20.568, comuníquese la interdicción declarada, respecto del demandado al Servicio Electoral de esta Región. Ofíciese, en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Pichilemu. CAUSA ROL : C-215-2021. CARATULADO : ADASME/CORTÉS. Pichilemu, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Demanda: con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece MARGARITA ADASME ALVAREZ, chilena, casada, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N°4.521.994-1, domiciliada en calle Cristóbal Escobar, 2863, departa

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