ITAUCORPBANCA S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-2301-2021
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en el Acta Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Ordinaria de Directorio Nº 398 Itaú Corpbanca, otorgado ante don don René Benavente Cash Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago con fecha 04 de febrero de 2020, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARTA GONZALEZ SILVA, ignora profesión, domiciliada en calle Las Minarias 16385, comuna de San Bernardo. Señala que el Banco al cual representa es dueño del pagaré que se acompaña individualizado con el número 411-0143-0140299-1 suscrito por MARTA GONZALEZ SILVA, por la suma de $ 1.362.110, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengaría un interés del 1,54% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 06 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 258.400.- cada una, salvo la última por $ 258.399.- venciendo la primera de ellas el día 05 de diciembre de 2020 las restantes los días 05 de cada mes calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Por otra parte se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y Código: XYJXGYPBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2301-2021 Foja: 1 devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Andrea Valero Álvarez, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARTA GONZALEZ SILVA, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 504.846.-, más intereses pactados y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. Al efecto se acompañó el pagaré cuyo cobro se persigue, guardado en custodia del Tribunal. SEGUNDO: Que, la parte demandada, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, fundada en los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. CUARTO: Que, el pagaré materia de autos, se encuentran pactado en cuotas, por lo tanto, la falta de pago de la 5ta cuota ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo desde esa fecha. QUINTO: Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N°18.092 para la prescripción de las acciones cambiarias. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, esto es, desde la época en que se notifica válidamente la demanda al ejecutado. SEXTO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, hizo exigible el monto total insoluto de la obligación al momento de presentar la demanda 3 de Código: XYJXGYPBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2301-2021 Foja: 1 septiembre de 2021, por lo que al haberse notificado la demanda el día 30 de septiembre de 2022, según consta en la resolución de igual fecha, la acción ejecutiva se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, razón por la que se dará lugar a la prescripción alegada como excepción.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se de lugar a la excepción alegada respecto del pagarés cuyo cobro se persigue en estos autos, con costas. Con fecha 11 de octubre de 2022, la parte demandante se allanó a la excepción opuesta. Código: XYJXGYPBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2301-2021 Foja: 1 Con fecha 22 de junio de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Andrea Valero Álvarez, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARTA GONZALEZ SILVA, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 504.846.-, más intereses pactados y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. Al efecto se acompañó el pagaré cuyo cobro se persigue, guardado en custodia del Tribunal. SEGUNDO: Que, la parte demandada, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, fundada en los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue l
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C-2301-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2301-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./GONZ LEZÁ San Bernardo, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna d
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