2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEPHROCARE CHILE S.A./ICT SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-83-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constatados en relación a las materias denunciadas. En respuesta la materia denunciada:  CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Incumplimiento al contrato de trabajo. En entrevista sostenida con la enfermera jefa de la instalación Srta. Claudia Fuentes, esta indica que los trabajadores que desempeñan funciones de TENS hasta el 14.11.2022 solo atendían a 6 pacientes y que a contar del 14.11.2022 deberían atender a 8 pacientes, lo cual significaría una mayor carga laboral, que sería compensada con el pago de un bono denominado “Bono atención de pacientes”, ahora bien, en revisión documental del contrato de trabajo de la muestra identificada en acta FI-2, se verifica que este no establece la cantidad máxima de pacientes que deberá atender cada TENS, sino que esta se ha establecido en base a una regla de la conducta, que el empleador de manera unilateral ha deseado modificar argumentando el aseguramiento de la operatividad de los centros. Por lo anteriormente señalado se verifica infracción al no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a número de pacientes que deben atender los trabajadores con el cargo de técnico en enfermería nivel superior (tens) por turno de trabajo.  CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Mediante revisión documental del anexo de contrato de trabajo de fecha 14.11.2022, se constata que este establece el pago de una asignación denominada “Bono de atención de pacientes”, ascendente a $100.000, el cual se pagara con el fin de mantener y asegurar la operatividad de cada centro de diálisis, de acuerdo a la particularidad de cada uno de estos, y en razón del mínimo de 8 pacientes a atender exigidos según política compañía, en circunstancias que históricamente y como regla de la conducta los funcionarios que desempeñan funciones de técnicos en enfermería nivel superior (TENS) han atendido un máximo de 6 pacientes, en revisión de dicho anexo de contrato, es posible verifi

Fundamentos

considerando el principio protector, para afectos de protección de la vida y salud del trabajador, como asimismo, los derechos de los pacientes regulados en la Ley 20.584,

Fallo

por tanto, que sea una cláusula contractual obligatoria en los términos del artículo 10 del Código del Trabajo ni tampoco se exigiría en el Decreto N°45 del Ministerio de Salud y el contrato de trabajo de los Auxiliares de Enfermería que se desempeñan en los centros de diálisis de su representada, contienen la totalidad de las estipulaciones obligatorias que dispone el artículo 10° del Código del Trabajo, no siendo efectivo lo resuelto por el fiscalizador del caso, en cuanto se habría omitido la consignación de una cláusula obligatoria, por tanto, a su juicio, no existe infracción alguna por parte de su representada, al no encontrarse obligada por ley a consignar en los contratos de trabajo algún limite relacionado con el apoyo en la atención de pacientes realizado por los Enfermeros/as de Diálisis. Agrega que el Decreto 45 del Ministerio de Salud, en su artículo 11, sólo entregaría directrices respecto a la cantidad de pacientes que un auxiliar de enfermería debe atender por turno. Igualmente, niega que su representada haya incumplido el artículo 11° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo Código y que no haya consignado por escrito en el contrato de trabajo o en documentos anexos, la modificación de la estipulación referida a la forma de pago de la remuneración denominada Bono Atención Pacientes, pagada en el mes de noviembre y diciembre de 2022 al trabajador indicado en la multa y afirma que al auxiliar de Enfermería individualizado en la resolu

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 83 - 2023 Ruc : 23-4-0460150-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa Administrativa Demandante : NEPHROCARE CHILE S.A Demandado : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE En Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit I – 83 – 20

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