Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

COLQUEHUANCA/CASTRO

Rol

T-13-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece REBECA COLQUEHUANCA ALMARAZ, de nacionalidad Boliviana, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 24.478.904-8, cocinera, domiciliada para estos efectos en Serrano 389 oficina 702, de esta ciudad, viene en interponer DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, EN contra de sus ex empleadoras doña LETICIA VERONICA CASTRO SAAVEDRA, de nacionalidad chilena, cedula nacional de identidad N°9.805.565-7, empresaria, domiciliada en AVENIDA JOSE MARIA CARO N° 2635 LOCAL N°88, COMUNA DE IQUIQUE, y solidariamente en contra de doña LIZBETH FRIDMAN CASTRO, de nacionalidad Chilena, cedula nacional de identidad N° 16.356.859-4, empresaria domiciliada en AVENIDA JOSE MARIA CARO N° 2635 LOCAL N°88, COMUNA DE IQUIQUE solicitando que declare que su despido se produjo a consecuencia de la VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES con ocasión del despido y declare la NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO y al COBRO DE PRESTACIONES Comenzó a trabajar el 1 de octubre del año 2013 en la fábrica de empanadas “Dese un gusto”, empresa que trabaja bajo el nombre y Rut de la demandada principal DOÑA LETICIA CASTRO SAAVEDRA, ya individualizada, (llevando la administración y dirección la demandada solidaria doña LIZBETH FRIDMAN CASTRO socia e hija de Leticia Castro Saavedra desde el año 2019, ) su función sería de ayudante de cocina en el local comercial ubicado en el sector de AGROSUR local 88, percibiendo un ingreso mínimo mensual correspondiente a $200.000, más pagos previsionales de AFP Y SALUD, el pago de horas extraordinarias y gratificación legal, sin embargo ,su contrato de trabajo no se escrituro de forma inmediata y no se realizan por parte de su empleadora los pagos previsionales, mucho menos el pago de horas extraordinarias, gratificación mensual y feriado legal prometidos, el 1 de septiembre del año 2014. Con fecha 1 de septiembre del año 2014 firmó un contrato de trabajo junto a doña LETICIA CASTRO SAAVEDRA, donde se indica la función de ayudante de cocina en la sección del establecimiento denominado CASTRO SAAVEDRA LETICIA VERONICA, se establece una jornada laboral de martes a domingo en un horario de 9:00 am a 15:00 hrs., pudiéndose modificar este horario según necesidades de la empresa, fijándose un sueldo base de $225.000 mensuales con una gratificación legal de un 25% sobre el sueldo. El día 30 de diciembre del año 2014 firma un anexo de contrato de trabajo junto a su empleadora donde se indica que su contrato de trabajo es de carácter indefinido. Con fecha 5 de diciembre del 2015 ocurre algo inusual su empleadora le indica que debe firmar un finiquito de trabajo, Ignorando absolutamente que era una finiquito de trabajo, cuál era su objeto y motivo, en aquel finiquito se indica que realiza otra función la de “VENDEDORA” entre el 1 de septiembre del año 2014 hasta el 30 de noviembre del año 2016, donde incluso la fe

Fallo

por tanto caducos a la fecha de presentación de la demanda incoada. A todo evento, el juicio laboral debe limitarse solo a hechos ocurridos con ocasión del despido de la denunciante.- En subsidio de todo lo antes planteado solicita desestimar la acción atendida la inexistencia de vulneraciones de derechos fundamentales de la trabajadora.- Ahora, ya centrándonos en el fondo de la acción misma, en cuanto a los hechos descritos en la demanda, cabe señalar que no corresponde a otra cosa que a una adecuación de la realidad desde su conveniencia que inevitablemente la lleva a narrar HECHOS QUE DERECHAMENTE FALTAN A LA VERDAD. Entre otras cosas, señala encontrarse toda su jornada de pie, lo cual no es efectivo, de hecho, siempre han existido asientos a disposición de los trabajadores, es una cocina, donde sería imposible trabajar sentada, incluso por temas de seguridad pero el descanso es prioritario. No obstante, lo señalado carece de asidero pues incluso los días de semana se Apaga el horno a las 14.00 horas y en ese momento se “sientan” a almorzar previo despeje de los mesones de trabajo. Posterior a eso se procede a lavar la loza y a la limpieza del local, para retirarse todos, sin excepción a las 15.30, salvo alguna situación puntual, que haya que recibir alguna mercadería que viene en camino, y que la responsabilidad recae en la administradora, que vive a 1 cuadra del local, en la dueña o en el encargado de local en último caso, pero nunca en la demandante. Así mismo, aunqu

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Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece REBECA COLQUEHUANCA ALMARAZ, de nacionalidad Boliviana, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 24.478.904-8, cocinera, domiciliada para estos efectos en Serrano 389 oficina 702, de esta ciudad, viene en interponer DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL CON OCASIÓN DEL DESP

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