FOURDRAINE/COMUNIDAD ESPACIO ORIENTE
Rol
T-1918-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EVA ISAMAR FOURDRAINE HERRERA, cédula de identidad 19.563.902-7, domiciliado en Calle Portugal N° 1135 comuna de Santiago Región metropolitana y demanda en procedimiento de Tutela de vulneración de derechos fundamentales , y cobro de prestaciones en contra del empleador Condominio Espacio Oriente; RUT 53.320.697-2, representado legalmente por don José Antonio Campos Rossel, Presidente del comité de administración; Rut 9.855.146-8, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 1207, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, según los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 15 de Febrero de 2022 fue contratada por el Condominio espacio Oriente, como Conserje bajo vinculo de subordinación y dependencia, con jornada de 45 horas semanales, debiendo prestar servicios en la Condominio Espacio Oriente ubicado en Avenida Vicuña Mackenna 1207, Santiago. Señala que sus funciones consistían en atención de público, vigilancia monitoreo de cámaras de seguridad y reportar incidentes producidos en el edificio. La Remuneración pactada mensual se componía de un sueldo base de $400.000, una asignación de locomoción de $48.000 y una asignación de Movilización de $48.000. Explica que el 30 de Junio de 2022 la administración que la contrató fue reemplazada por un hecho de facto y no competitivo comenzando a recibir nuevas instrucciones de José Campos y Claudia Gaitán Núñez, presidente y tesorera del nuevo comité de administración, y afirma que comenzó un calvario para los trabajadores, consistentes en persecuciones, tomas de fotografías sin autorización, tratos degradantes y discriminaciones que sufrió particularmente en forma directa y personal. Sostiene que la demandada comenzó a cancelar las imposiciones de manera atrasada, así también como las remuneraciones. Refiere que durante el mes de Agosto de 2022 acudió a la inspección del trabajo junto a otras dos compañeras de trabajo. Cuando correspondía cancelar la remuneración del mes de Julio, su compañera Teisy Mediomundo y ella fueron privadas directamente del pago de sus remuneraciones y en particular la Sra. Claudia Gaitán Núñez le quitó el cheque de remuneración correspondiente, señalando que el contrato suscrito era falso, que tenía que irse y si quería se iba a quedar trabajando sin remuneración, por lo que el 10 de Agosto de 2022 fue a interponer reclamo administrativo con la finalidad que le cancelaran la remuneración, sin embargo, no alcanzaron a atenderla señalando los funcionarios que podrían atender a una más quedando teisy, quien presentaba una mayor vulnerabilidad. Al saber el demandado del reclamo de su ex compañera, comenzaron acciones tendientes a sobrecargar de trabajo a ella o sus otras compañeras cuya finalidad fuese obtener la renuncia voluntaria, lo que no ocurrió, pero si supieron que también fue a denunciar por lo que la despidieron apresuradamente el día 9 de septiembre sin pagarle la remuneración del mes de Agosto de 2022 y los 9 d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 30, 32, 63, 161, 163, 168, 172, 173, 177, 434 a 439, 440 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19N°1 y 16 de la Constitución Política de la República se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago promovida por la demandada. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por EVA ISAMAR FOURDRAINE HERRERA, cédula de identidad 19.563.902-7, en contra del empleador Condominio Espacio Oriente; RUT 53.320.697-2, representado legalmente por don José Antonio Campos Rossel, Presidente del comité de administración; Rut 9.855.146-8. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida EVA ISAMAR FOURDRAINE HERRERA, cédula de identidad 19.563.902-7, en contra del empleador Condominio Espacio Oriente; RUT 53.320.697-2, representado legalmente por don José Antonio Campos Rossel, Presidente del comité de administración; Rut 9.855.146-8, y, en consecuencia la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: 1.- Diferencia o saldo en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $89.600.- 2.- Diferencia o saldo en el pago de la remuneración de septiembre de 2022 por la suma de Devolución del descuento patronal al seguro de cesantía por la suma de $$1.920.- 3.- Remuneración mensual correspondiente al mes de agosto de 20
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EVA ISAMAR FOURDRAINE HERRERA, cédula de identidad 19.563.902-7, domiciliado en Calle Portugal N° 1135 comuna de Santiago Región metropolitana y demanda en procedimiento de Tutela de vulneración de derechos fundamentales , y cobro de prestaciones en contra del empleador Condominio Espacio Oriente; RU
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