Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALAZAR/SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A.

Rol

T-472-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, Rit T-472-2023, don Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, en representación de doña LARIKSIA ALEJANDRA SALAZAR ALCAMAN, trabajadora, con domicilio en calle Gibraltar N° 2737 comuna de Hualpén, quien viene en deducir denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de SUPER 10 S.A., del giro supermercado, representada legalmente por doña María José Salucci Belloni, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo 5680 comuna de Las Condes, y expone, en síntesis: Que la demandante prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de la demandada en calidad de cajera desde 7 de noviembre del año 2011, siendo la relación laboral de naturaleza indefinida. La actora prestaba sus servicios en el local denominado “Supermercado Mayorista 10” ubicado en calle Nueva Imperial N° 113 de la comuna de Hualpén, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida conforme lo estatuido en el Reglamento Interno. La remuneración mensual de la demandante ascendía a la suma de $837.864. La actora fue despedida el 15 de junio del año 2023 en las dependencias de la empresa indicándosele que prestaba servicios hasta ese día y que se le desvinculada por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía a ella el contrato de trabajo. Con fecha 4 de julio del año 2023 la demandante suscribió finiquito, donde estampó senda reserva de derechos. Asevera que la causal que se ha utilizado en la especie para proceder al despido de la demandante, es tan solo una cortina humo (sic), que busca encubrir la verdadera y real motivación de la desvinculación de la demandante, y que no es otra que el castigo hacia la trabajadora por haber sido ofrecida como de testigo de la demandante en juicio en que era parte demandante la empresa, constituyendo en definitiva una represalia. En efecto

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Lo anterior, empero, no significa que el empleador deba demostrar el fundamento y la proporcionalidad de las medidas adoptadas en relación a la represalia invocada, pues en realidad la represalia tiene estructura de regla, en cuanto fija de antemano las condiciones de aplicación de la misma, la garantía de indemnidad no debe ponderarse ni balancearse con otros derechos, toda vez que nunca pueden existir represalias “justificadas” o “proporcionadas”,

Fallo

se decide dejar fuera de la venta, mientras que lo segundo alude a la anulación completa de la venta. Así, agrega que la anulación elimina el producto individual de que se trata y que se ha escaneado, mientras que la cancelación elimina por completo el ticket iniciado para el registro de la venta. Para ambas operaciones, empero, el cajero debe llamar al tesorero o encargado de cajas quien debe ingresar su clave y aprobar la operación. Luego, describe que de la investigación interna se pudo detectar que el primer incidente ocurrió con fecha 20 de mayo, a las 16:56 horas, en la caja 5 del local, e involucró a la cajera, señora Larisksia Salazar y a la señora Bárbara Gómez. De esta forma, se evidenció que la cajera Sra. Salazar atendió a un cliente que decidió pagar la compra gestionada en efectivo. En virtud de ello, la demandante escaneó todos los productos que habrían de ser comprados por el cliente y el sistema arrojó un total para pago de $71.508 pesos. El cliente extendió el pago en efectivo a la cajera, sin embargo, la Sra. Salazar sin dar término al proceso de venta y sin solicitar al sistema POS la generación de una boleta para entregar al cliente, decidió llamar a la tesorera que se encontraba supervisando el lineal de cajas. Dicha tesorera era la Sra. Bárbara Gómez. Así, al llegar la Sra. Gómez a la caja Nº5 operada por la demandante, esta manipuló el sistema POS y consignó la cancelación del ticket, esto es la eliminación total de la compra. Acto seguido, apagó la ca

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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, Rit T-472-2023, don Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, en representación de doña LARIKSIA ALEJANDRA SALAZAR ALCAMAN, trabajadora, con domicilio en calle Gibraltar N° 2737 comuna de Hualpén, qui

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