HURTADO/GARRIDO
Rol
M-3427-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: a. Inicio y desarrollo de la Relación Laboral: Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 29 de MARZO de 2021. b. Naturaleza de los servicios prestados: Manifiesta que prestaba servicios como cuidadora del adulto mayor, bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de su despido. c. Jornada Laboral: Argumenta que su horario laboral correspondía de la siguiente manera de lunes a domingo entre turnos rotativos día de 8:00 hasta 20:00, en el turno de noche desde las 20:00 hasta 08:00 respectivamente. d. Remuneración: Expone que para estos efectos, de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a: $652.959.- e. Duración del contrato: Señala que según lo estipulado en el contrato era de carácter indefino. II. RELACION DE LOS HECHOS: Señala que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera oportuna, eficiente y responsable, de este mismo modo actuó de forma responsable en su trabajo lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias, a pesar de que su ex empleador no cumplió con las comunicaciones que establece la ley para proceder a despedirla de manera injustificada. Argumenta que respecto al cargo que ocupaba en la función productiva del demandado cabe señalar que fue designada como cuidadora del adulto mayor, y expone que dicha labor consistía en mantener a los residentes aseados, alimentados, confortable su vida terrenal y espiritual, movilizarlos desde la cama a la silla, hacer higiene del lugar donde estaban los residentes, es decir en el lugar de su cama, en esto constaba sus funciones a desempeñar mantener la higiene del paciente y de su lugar de reposo. Indica que cabe mencionar que la empresa le asignaba funciones de auxilio médico a los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA MARIA HURTADO VIERA, soltera, colombiana, cuidadora del adulto mayor, C.I. 26.170.813-2, domiciliada en Valle de la Luna 746, comuna de Lampa, R.M., quien encontrándose dentro del plazo legal vino a interponer demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleador FUNDACION LAS ROSAS , RUT 70.543.600-2, razón social de su denominación, domiciliado en Arturo Pratt 1003, comuna Lampa, R.M, representada legalmente por ANDRES GARRIDO OSORIO cedula de identidad 7.870.205-2, mismo domicilio o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con mismo domicilio, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: a. Inicio y desarrollo de la Relación Laboral: Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 29 de MARZO de 2021. b. Naturaleza de los servicios prestados: Manifiesta que prestaba servicios como cuidadora del adulto mayor, bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de su despido. c. Jornada Laboral: Argumenta que su horario laboral correspondía de la siguiente manera de lunes a domingo entre turnos rotativos día de 8:00 hasta 20:00, en el turno de noche desde las 20:00 hasta 08:00 respectivamente. d. Remuneración: Expone que para estos efectos, de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a: $652.959.- e. Duración del contrato: Señala que según lo estipulado en el contrato era de carácter indefino. II. RELACION DE LOS HECHOS: Señala que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera oportuna, eficiente y responsable, de este mismo modo actuó de forma responsable en su trabajo lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias, a pesar de que su ex empleador no cumplió con las comunicaciones que establece la ley para proceder a despedirla de manera injustificada. Argumenta que respecto al cargo que ocupaba en la función productiva del demandado cabe señalar que fue designada como cuidadora del adulto mayor, y expone que dicha labor consistía en mantener a los residentes aseados, alimentados, confortable su vida terrenal y espiritual, movilizarlos desde la cama a la silla, hacer higiene del lugar donde estaban los residentes, es decir en el lugar de su cama, en esto constaba sus funciones a desempeñar mantener la higiene del paciente y de su lugar de reposo. Indica que cabe mencionar que la empresa le asignaba funciones de auxilio médico a los residentes de la fundación, y manifiesta que no está calificada para prestar estos tipos de servicios distintos a los cual fue contratada, aun así se le exigía cumplir con tal fun
Fallo
por tanto rechazarse la acción en dicho punto. DECIMO SEGUNDO: Que en cuanto a la acción de cobro de prestaciones laborales ha quedado acreditado que la trabajadora demandante hizo uso de sus feriados legales, lo cual se desprende de la documental allegada a la causa y a su turno respecto del feriado proporcional de igual manera se da por acreditado que dichos estipendios fueron pagados a la demandante en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo respectiva, por lo que la acción de cobro de prestaciones laborales igualmente habrá de ser desestimada. DECIMO TERCERO: Que el Tribunal ha analizado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el restante material probatorio en nada altera lo que viene decidido, y en cuanto al apercibimiento legal requerido, no se hará lugar a él por cuanto es facultativo para el tribunal y por estimar que aquella sanción no incide en lo sustancial del presente fallo. DECIMO CUARTO: Que no se condenará en costas a la demandante, aun habiendo resultado totalmente vencida, por entender esta sentenciadora que ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 160 Nº 7, 168, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA íntegramente la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña SANDRA MARIA HURTADO VIERA, en co
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA MARIA HURTADO VIERA, soltera, colombiana, cuidadora del adulto mayor, C.I. 26.170.813-2, domiciliada en Valle de la Luna 746, comuna de Lampa, R.M., quien encontrándose dentro del plazo legal vino a interponer demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e inde
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