Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALARCÓN CON PULIPLAT J F SPA

Rol

O-264-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece MARCOS ALARCON FIGUEROA, maestro soldador, encontrándose dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 189, 171 420, 423 y 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, declaración de obligación solidaria y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Puliplat JF Spa, sociedad del giro de construcción, representada legalmente por don Carlos Jiménez Figueroa y solidariamente en contra de don Juan Bustos Bonniard, Notario Público de Chillan, en conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO I).- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: - INICIO: 10 de noviembre de 2022.- - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 5 de abril de 2023. - FINIQUITO: No ha suscrito. – REMUNERACIÓN (BASE DE CÁLCULO): $ 1.600.000 (considerando que remuneración diaria pactada ascendía a 50.000, más gratificación). - NATURALEZA DEL CONTRATO: Por obra. II).- ANTECEDENTES PARTICULARES DE LA RELACIÓN LABORAL: En la fecha de inicio de su relación laboral fue contratado por la demandada principal para desempeñarse como maestro soldador en la construcción y/o remodelación de la nueva Notaria del demandado solidario (emplazada en las intersecciones de la calle Bulnes con Arauco, Chillan). Básicamente, la obra consistía en la construcción y/o ampliación del tercer y cuarto piso de aquella propiedad, encargada por el demandado solidario al principal. En ese contexto, el día 22 de noviembre de 2022, mientras se encontraba en la construcción del tercer piso del edificio (junto a otros trabajadores), sin contar con las medidas de seguridad mínimas e idóneas, sufrió un accidente debido a que a un compañero de trabajo se le soltó una viga la cual le golpeo la mano derecha provocándome las siguientes lesiones: A).- Amputación traumática del dedo índice de la mano derecha.- B).- Fractura de la falange media abierta.- El accidente referido fue de exclusiva responsabilidad de las demandadas al no mantener los implementos de seguridad idóneos que le protegieran de aquel tipo de accidentes, no capacitarse ni mantener supervisión. Posterior al accidente, el cual fue calificado de origen laboral por la Asociación Chilena de Seguridad, se ha debido someter a diversos tratamientos e intervenciones quirúrgicas, además de deber mantener reposo y encontrarse con licencia médica. Las consecuencias del accidente implicaron la perdida de su dedo de la mano derecha, con diversas cicatrices en sus manos y brazos y daño psicológico. Sus servicios fueron prestados de forma continua e ininterrumpida desde la fecha de su contratación hasta su despido indirecto y siempre en beneficio de la demandada solidaria.- III).- EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO Con fecha 5 de abril de 2023 envió por carta certificada al domicilio de su ex empleadora, carta de despido indirecto en los términos del artículo 171 del Código del trabajo.- Los motivos que lo llevaron a tomar dicha determinación son los que latamente iban expuestos en la carta señalada y que se reproducen a continuación: “Por la presente, comunico a usted que he decidido poner término al contrato de trabajo que nos vincula, a partir del día 5 de abril de 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto por aplicación de la causal del N° 5 (Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a… la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a su salud) ambos del artículo 160 del Código del Trabajo.- Los hechos en

Fallo

fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar desde el día en que los obligados al pago se constituyan en mora y hasta su pago efectivo. Vigésimo: Que respecto del lucro cesante derivado del accidente del trabajo, la Excma. Corte Suprema a través de la sentencia dictada en causa Rol N°7.866-2022 señala “Que, en lo concerniente al lucro cesante, en cuanto corresponde al daño que experimenta una persona en su patrimonio al dejar de percibir, a partir de su incapacidad laboral, los ingresos que producía con su trabajo y con los que proveía las necesidades del núcleo familiar, se debe señalar que, si bien su determinación presenta el obstáculo de tratarse de una cuestión que se puede entender sujeto a incertidumbre tanto sobre la evolución y estabilidad de las ganancias futuras de la víctima, como esta Corte ya ha manifestado, si el lucro cesante se basa en un hecho real y cierto, esto es, que la persona tenía un trabajo y, es un hecho indiscutible que a partir de su incapacidad se producirá una pérdida de esa estimación futura, constituye un daño cierto, que debe ser cuantificado considerando el curso normal de los acontecimientos, esto es, la razonable probabilidad de que su desempeño laboral se habría mantenido en términos similares al que tenía a la época del accidente, por un periodo prolongado en el tiempo, esto es, hasta la edad de su jubilación, que corresponde a 65 años.” En el presente cas

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE: MARCO ANTONIO ALARCÓN FIGUEROA DEMANDADO: PULIPLAT J F SPA RIT: O-264-2023 RUC: 23- 4-0482278-0 ________________________________________/ Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece MARCOS ALARCON FIGUEROA, maestr

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