1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-438-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-438-2023, por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, recargo legal y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO RIVAS SILVA, cédula de identidad N° 9.613.105-4, Analista de Sistemas, domiciliado para estos efectos en calle San Isidro 435, oficina 2005, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT N° 69.254.300-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Felipe Muñoz Vallejos, cédula de identidad N° 15.330.578-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3920, comuna de Estación Central.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ALEJANDRO RIVAS SILVA, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, recargo legal y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada legalmente por su alcalde, don Felipe Muñoz Vallejos. Fundamenta su demanda señalando que la duración de la relación laboral fue desde el 1 de junio de 2009, hasta el 9 de noviembre de 2022. La naturaleza de los servicios prestados, era el de Administrativo en el Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Estación Central, desempeñándose en Remuneraciones. El contrato de trabajo era de duración indefinida. Indica que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual bruta asciende a la suma de $1.979.388, compuesta por un sueldo base de la misma suma y añade que sus instituciones de previsión social son AFP Hábitat, FONASA, AFC Chile. Expone que con fecha 9 de noviembre de 2022 fue forzado a suscribir un documento denominado “Término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo”, sin las formalidades legales, bajo la amenaza de ser despedido por necesidades de la empresa y serle descontados los aportes del empleador al seguro de cesantía, en instancias en las que su ex empleador estaba en proceso de desvincular a más de 10 trabajadores y compañeros de trabajo que se desempeñaban en el Departamento de Educación, a quienes se les quiso igualmente forzar a suscribir un término de contrato por mutuo acuerdo, teniendo además como antecedente que sus cotizaciones no se encontraban íntegramente pagadas al momento del despido. Menciona que en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo y de la duración de la relación laboral, le corresponde el pago de 11 remuneraciones, esto es, la suma de $21.773.268, o aquella suma de dinero mayor o inferior que el tribunal estime conforme a Derecho y al mérito del proceso, monto que ya fue pagado por la demandada al momento de la suscripción del finiquito Sostiene que al haber sido injustificado, indebido o improcedente su despido, y en virtud de lo señalado en la letra b) del inciso primero del artículo 168, del Código del Trabajo, se demanda el pago un 50% de aumento sobre el valor de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $10.886.634, o aquella suma de dinero mayor o inferior que el tribunal estime conforme a Derecho y al mérito del proceso, por haber sido aplicada injustificadamente la causal del N° 1 del artículo 159, al no haberse suscrito el mutuo acuerdo con las formalidades legales, o bien, al no haberse invocado ninguna causal legal. Añade que la demandada adeuda además la indemnización sustitutiva de aviso previo, por cuanto en el momento del despido ni al momento del finiquito cumplió con su obligación de pagar dicho concepto, por la suma de $1.979.388. Explica que el 12 de enero de 2023, suscribió finiquito con la demandad

Fallo

por tanto, no sería válido para el empleador invocar tal instrumento, agregando que el artículo 177 del Código del Trabajo establece que el mutuo acuerdo debe ser suscrito y autorizado ante ministro de fe, solemnidad que no fue cumplida por el empleador y en consecuencia, el instrumento que no cumpla con las solemnidades legales no puede ser invocado por el empleador en contra del trabajador en juicio. Al respecto, conviene tener presente que nuestro ordenamiento jurídico regula en detalle los escenarios que autorizan la terminación del contrato de trabajo, teniendo en consideración el principio de la estabilidad del vínculo laboral y en razón de aquello, la terminación del vínculo laboral está regulada de diversas maneras, dependiendo cuál es su fuente, por lo que tratándose de una decisión unilateral del empleador, debe, por regla general, ajustarse a las causales específicas que la ley provee para autorizar el término del contrato de trabajo y tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos, como sucede en el caso de la renuncia del trabajador y lo mismo ocurre en el evento que su terminación tenga como origen el acuerdo voluntario de esta parte, que es la situación que se plantea en el caso de autos. En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente que: “El finiquito, la renuncia y

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-438-2023, por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, recargo legal y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don CLAUDIO ALEJ

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