2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A

Rol

O-300-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demanda con fecha 20 de octubre de 2014, desempeñando, labores de “Vigilante en las dependencias de metro S.A. dentro del radio urbano del Gran Santiago, de acuerdo con la destinación que determine el empleador durante la programación semanal o mensual”, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas dentro de los siguientes turnos:o Lunes a viernes de 08:30 a 17:30 o Lunes a viernes de 14:00 a 23:00. Posteriormente fue modificado al sistema de turnos 5 x 2, turno de tarde de: o 13:30 a 22:30 o 15:30 a 00:30 o14:55 a 23:55. Añade que el monto de su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $933.940.- Añade que fue despedido el 04 de noviembre de 2022, invocándose las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra c) y 160 N°7 del Código del Trabajo. Sostiene que la carta de término de contrato de trabajo tergiversa y omite la larga data de situaciones de animadversión que el Sr. Ismael Herrera Moreno en contra de su persona se desarrollaron durante varias semanas, lo que culminó en una situación acaecida fuera del recinto de la empresa metro o sus estaciones y fuera de mi horario de trabajo, por lo que, según lo que se explica a continuación, su despido carece de causal, es indebido y atentatorio contra su honra. Relata que el miércoles 27 de julio del 2022, finalizaba el periodo de extensión conferida por la autoridad del OS-10, respecto de las funciones que desarrollaba en la empresa Metro S.A., como guardia de seguridad, para el porte de armas, vestimenta y uniforme de mi rubro labora. Por lo que, al día laboral siguiente, debía vestir de civil, en cumplimiento de la normativa vigente. Sin embargo, en la programación y pauta de trabajo, se le exigió vestir y trabajar con el uniforme. El día 28 de julio del año 2022, en una reunión especial, citada a las 21:30 horas, su jefe Directo, Sr. Javier Yáñez, les comu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció SERGIO OMAR SOTO SOTO, C.I. 15.393.304-9, chileno, soltero, vigilante privado, domiciliado para estos efectos en Padre Mariano N°253, oficina 7, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, reajustes y costas, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. 61.219.000-3, representada legalmente por don PATRICIO BARONTI CORREA, C.I. 12.636.901-8, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°1414, Santiago, Región Metropolitana, o por quien ejerza tales funciones al momento de la notificación de la demanda, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demanda con fecha 20 de octubre de 2014, desempeñando, labores de “Vigilante en las dependencias de metro S.A. dentro del radio urbano del Gran Santiago, de acuerdo con la destinación que determine el empleador durante la programación semanal o mensual”, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas dentro de los siguientes turnos:o Lunes a viernes de 08:30 a 17:30 o Lunes a viernes de 14:00 a 23:00. Posteriormente fue modificado al sistema de turnos 5 x 2, turno de tarde de: o 13:30 a 22:30 o 15:30 a 00:30 o14:55 a 23:55. Añade que el monto de su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $933.940.- Añade que fue despedido el 04 de noviembre de 2022, invocándose las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra c) y 160 N°7 del Código del Trabajo. Sostiene que la carta de término de contrato de trabajo tergiversa y omite la larga data de situaciones de animadversión que el Sr. Ismael Herrera Moreno en contra de su persona se desarrollaron durante varias semanas, lo que culminó en una situación acaecida fuera del recinto de la empresa metro o sus estaciones y fuera de mi horario de trabajo, por lo que, según lo que se explica a continuación, su despido carece de causal, es indebido y atentatorio contra su honra. Relata que el miércoles 27 de julio del 2022, finalizaba el periodo de extensión conferida por la autoridad del OS-10, respecto de las funciones que desarrollaba en la empresa Metro S.A., como guardia de seguridad, para el porte de armas, vestimenta y uniforme de mi rubro labora. Por lo que, al día laboral siguiente, debía vestir de civil, en cumplimiento de la normativa vigente. Sin embargo, en la programación y pauta de trabajo, se le exigió vestir y trabajar con el uniforme. El día 28 de julio del año 2022, en una reunión especial, citada a las 21:30 horas, su jefe Directo, Sr. Javier Yáñez, les comunica que estaría en trámite una prórroga excepcional para que todos los vigilantes con credencial vencida, se uniformaran al día siguiente. Precisamente ante las aprensiones que manifesté para el debido cumplimiento de la normativa. En l

Fallo

por tanto podría ser un bono ascendente a 1,9 sueldos base o de 2,15 sueldos base. Sin perjuicio de ello, tal como lo establece el N° 4 dentro de dicha norma, en el mes de agosto se anticipa una cantidad Igual al 70% de su sueldo base, y junto con ello existe la posibilidad de un anticipo mensual equivalente al 10% de su sueldo base. En la especie al trabajador se le pagó dicho anticipo, equivalente a $59.000.- y es por ello que tal suma se consigna como descuento en el finiquito, ya que era una deuda que el mantenía con mi representada, respecto al monto total que le correspondía por concepto de bono de productividad que ascendía a $535.786 ( lo que se consignó en el haber del proyecto de finiquito. En cuanto al préstamo opcional, el trabajador tiene una deuda con su representada por $1.772.331.-, debido a que hizo uso de lo dispuesto en la cláusula N° 42 del Instrumento Colectivo que dispone que se pueden solicitar préstamos para restituirlos en 12 cuotas iguales y sucesivas. Dado que a la fecha de su desvinculación le restaban por pagar cuotas, las que en total sumaban la suma antes referida, el actor mantenía una deuda con mi representada por este concepto. En relación al préstamo habitacional la deuda del demandante con Metro S.A es de $761.395.-, ya que el demandante también solicito un préstamo en los términos que lo establece el instrumento colectivo (el actual en su cláusula 41) que debía restituir en cuotas, mas dado que a la fecha de desvinculación no había pagad

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció SERGIO OMAR SOTO SOTO, C.I. 15.393.304-9, chileno, soltero, vigilante privado, domiciliado para estos efectos en Padre Mariano N°253, oficina 7, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido, cobro de presta

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