TRUJILLO/
Rol
V-90-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Sandra María Trujillo Pérez, labores de casa, domiciliada en Pasaje Aysén N°2926, de Iquique, solicita se declare la interdicción, por causa de demencia, y se le nombre curadora definitiva respecto de su madre doña Marcelina Luz Pérez Castillo, viuda, de 88 años de edad, de su mismo domicilio, fundado en que ésta padece de una discapacidad mental de un 100%, según consta en su certificado de discapacidad incorporado en estos autos, lo que le ha generado problemas para realizar simples actividades cotidianas, encontrándose incapacitada para administrar bienes y celebrar cualquier tipo de actos y contratos por sí misma; siendo la peticionaria hija de la presunta interdicta, y quien se ha encargado de su cuidado. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición, la solicitante acompañó a folio 1, certificados de nacimiento y de discapacidad de su madre doña Marcelina Luz Pérez Castillo; certificado de matrimonio a favor de doña Marcelina Luz Pérez Castillo y don Pedro Segundo Trujillo Chazarro, certificado de defunción de don Pedro Segundo Trujillo Chazarro; certificados de nacimientos de doña Sandra María; Eduvigis del Carmen; Pedro Segundo; Manuel Alberto; Mabel Isabel; Patricia Edith; María Teresa todos Trujillo Pérez; y acta de acuerdo emitida por don Emmanuel Martínez Álvarez, trabajador social. TERCERO: El 15 de junio pasado, se llevó a efecto audiencia privada remota con doña Marcelina Luz Pérez Castillo, mediante plataforma Zoom, en presencia de la solicitante, constatando que la persona sujeto de la diligencia no responde de manera coherente, lo que evidencia el avanzado deterioro de sus facultades mentales. CUARTO: Así, ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que doña Marcelina Luz Pérez Castillo, padece un grado de discapacidad global profunda del 100% siendo la causa principal mental psíquica, lo que permite concluir que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil. QUINTO: Ahora bien, el artículo 462 del cuerpo legal citado, establece un orden de preferencia para diferir la curaduría del demente, señalando en primer lugar al cónyuge no divorciado. En el caso de autos, de los documentos allegados, aparece que la Sra. Pérez Castillo, se encontraba casada con don Pedro Segundo Trujillo Chazarro, fallecido el 24 de diciembre de 2021, debiendo entonces aplicarse el segundo orden que dicha norma establece, esto es, los descendientes, y dentro de este orden preferir a la solicitante, 1 Código: TJFZXGSZHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que se acogerá la solicitud en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 353, 447, 456, 461, 462 N° 3, todos del Código Civil, N° 4 del artículo 52 del Reglamento del Conservado
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Sandra María Trujillo Pérez, labores de casa, domiciliada en Pasaje Aysén N°2926, de Iquique, solicita se declare la interdicción, por causa de demencia, y se le nombre curadora definitiva respecto de su madre doña Marcelina Luz Pérez Castillo, viuda, de 88 años de edad, de su mismo domicilio, fundado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica