RIVERA/ALDUNATE GROUP SPA
Rol
O-297-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Asignación de locomoción, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, en representación según se acreditará de don LUIS RIVERA CONTRERAS, Rut N° 8.172.835-6, casado, chileno, con domicilio en Villa Andina, pasaje Pacifico, casa número 4, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demandada de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de su representado, la empresa ALDUNATE GROUP SPA, Rut N° 77.251.683-5, con domicilio en Av Ricardo Vicuña 610, Los Ángeles representada legalmente por el abogado Jorge Luis Avendaño Polanco, cédula nacional de identidad N° 11.966.437-3, solicitando se acoja y se declare y condene a la sociedad demandada, las siguientes prestaciones o las que SS. estime fijar de acuerdo al mérito del proceso: 1.-Que la relación laboral se extendió de 10 de abril del año 2022 hasta 10 de abril del año 2023. 2.-Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000 cantidad que deberá servir de base para el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas (Art. 172 CT); 3.-Que el despido indirecto es debido, justificado y legal; 4.-Que la causal es de despido indirecto, señalada en el Art. 171, en relación con el Art. 160 N° 7, del CT.; 5.- Que no se encuentran íntegramente pagadas las imposiciones a la fecha de la desvinculación y las horas extras ( turno de 8 horas) en consecuencia, solicito que se declare la nulidad del despido para efectos remuneracionales de acuerdo a lo que se indica en el Art. 162, inciso 7° del CT., en cuanto que se condene a las demandadas a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el nulo despido hasta la convalidación del mismo, en la forma y condiciones que la ley señala para tal efecto. 6.- En virtud de todo lo anterior, que la demandada adeuda, según se acredite en juicios, y se condene a pagar las siguientes prestaciones: 6.1.-REMUNERACIONES: ¨Por los meses de julio, agosto, septiembre y 3 días del mes de octubre, por un total de $1.550.0000 6.2.-COTIZACIONES DE SALUD, AFP Y AFC: Por los meses de julio del 2021, octubre del 2021 y noviembre del 2021 por un monto de $276.750. 6.3.-INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: por $ 500.000. 6.4.-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA AVISO PREVIO: por $500.000 6.5.-HORAS EXTRAS X 6 meses por un valor mensual de $266.666 6.6.-FERIADO PROPORCIONAL Y VACACIONES: por un monto $140.967. 6.7.-LUCRO CESANTE por $5.000.000. 6.8.-Recargo 50% de la indemnización por años de servicio: $250.000.- 6.9.-Costas de la causa. SEGUNDO: Que funda su demandada en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Con fecha 10 de marzo del 2022, su representado fue contratado por la demandada por un medio de un contrato a plazo fijo de 1 mes para prestar servicios a ALDUNATE GROUP SPA, desempeñando el cargo de guardia de seguridad de la oficina. Posteriormente, debido a su buen desempeño suscribió un nuevo contrato a plazo fijo, con duración de 1 año. La remuneración pactada fue de $500.00
Fallo
se declara ajustada a derecho la causal invocada por el actor para poner término a la relación laboral; y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicios y el incremento del 50% conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; no obstante, no se dará lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo reclamada por el actor, toda vez que la referida prestación conforme lo dispone el artículo 162 inciso cuarto, del Código del Trabajo, tiene por objeto que el dependiente disponga de ingresos durante un lapso prudencial, mientras se procura una nueva fuente de sustentación, sin embargo en la especie, el trabajador ha reclamado indemnización por lucro cesante que resulta procedente concederla atendida el incumplimiento contractual de la demandada, de modo que acceder también a la indemnización sustitutiva del aviso previo importa un doble pago por un mismo concepto. DECIMO: Que, asimismo, no habiéndose acompañado por la demandada prueba alguna a fin acreditar la convalidación del despido, conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede condenar a la demandada al pago de las remuneraciones del demandante hasta la convalidación del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo UNDECIMO: Que atento lo razonado en esta sentencia, la demás prueba rendida en autos en nada desvirtua lo antes concluido. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto
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Los Ángeles, cinco de diciembre de veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, en representación según se acreditará de don LUIS RIVERA CONTRERAS, Rut N° 8.172.835-6, casado, chileno, con domicilio en Villa Andina, pasaje Pacifico, casa número 4, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demandada de despido indirecto, nul
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