BANCO FALABELLA/MARDONES
Rol
C-1312-2019
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha, 02 de abril de 2019, en folio 1, se presenta don Baltazar Guajardo Carrasco abogado, domiciliado en Avenida Libertad N° 887 oficina 302, comuna de Chillán, en nombre y representación convencional, de BANCO FALABELLA, entidad del giro de su denominación, representado por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y expone: Que, su representado es dueño del pagaré Nº 02-035-008982-6, que fue suscrito por don Iván Patricio Miqueles León y por doña Karina Pilar Santis Placencia, ambos en representación de Banco Falabella, y éste último, en representación de doña ANA MARIA MARDONES MENDOZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en: Los Avellano 421, Población Nuevo Amanecer, Laja. Señala que el pagaré fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2019, a la orden del Banco Falabella, por la suma de $ 1.127.296.-, con vencimiento al día 18 de febrero de 2019, según lo establecido en el “Contrato de Apertura de Tarjeta de Crédito”, suscrito con el banco mencionado. Indica que, se pactó en el pagaré que el simple retardo en el pago íntegro del capital y/o de los intereses de la obligación en la época para ello, dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento como de plazo vencido. Agrega que, a contar del retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas en que se divide, y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permite estipular para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Código: GSQFXGXBVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Continua diciendo que el referido pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que ejerce la presente acción, demandando la suma de $ 1.127.296.- más los intereses convencionales y penales que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma Código: GSQFXGXBVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $1.127.296, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Funda la excepción en que acreedor presenta demanda con fecha 02 de abril de 2019, en contra de su representada, patentizando su derecho a pedir el total mediante la presentación de la demanda de autos. Desde esa fecha todas las obligaciones demandadas, a la vista o a plazo, son exigibles por el solo arbitrio del acreedor, agregando que, sin embargo, el pagaré acompañado tiene fecha de vencimiento el día 18 de febrero de 2019. Indica que el artículo 98 de la ley N° 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, lo cual incluye al pagaré por indicación expresa del artículo 107 de la ley aludida, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, cita asimismo al artículo 2514 del Código Civil y agrega que de acuerdo con la citada ley, precisamente su artículo 100, la interrupción de la prescripción solo ocurre con la notificación judicial de la demanda, es decir, el único efecto que la ley reconoce a la notificación, en los juicios ejecutivos, constituida por la notificación propiamente tal más el requerimiento de pago, es el de interrumpir el cómputo de la prescripción y, en ningún caso, hacer exigible una obligación que ya se cobró judicialmente, por lo que luego de un simple cómputo del plazo legal, se desprende que la acción ejecutiva y/o cambiaria proveniente del pagaré presentado a cobro se halla, a la fecha, íntegramente extinguida por el transcurso del año que previene el artículo 98 de la ley N° 18.092. Por último refiere que, por aplicación de la regla contenida en el inciso segundo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, procede la condena en costas de la parte ejecutante en caso de perder el juicio. Código: GSQFXGXBVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- La parte ejecutante evacua traslado conferido, solicitando rechazo de la excepción, señalando que el pagaré tiene como fecha de vencimiento el 18 de febrero de 2019, por lo que la acción había de prescribir el día 18 de febrero de 2020. Agrega que el demandado se dio por notificado de la demanda y del mandamiento de ejecución y embargo con fecha 31 de mayo de 2019, a través de su apoderado y el Tribunal lo tuvo por notificado con fecha 31 de mayo de 2019, configurando la interrupción de la presc
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Ana María Mardones Mendoza, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.127.296.- más intereses pactados y moratorios que devenguen durante la tramitación del presente juicio, y expresa condena en costas, requerirlo de pago y si no lo hiciere se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de todo lo adeudado a su representada. Con fecha 03 de junio de 2020, en el primer otrosí de la presentación de folio 18, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de junio de 2020, en folio 21, la ejecutante evacua traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Con fecha 15 de junio de 2020, en folio 22, se declaró admisible la excepción opuesta por el apoderado del ejecutado y se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de junio de 2023, en folio 55, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma Código: GSQFXGXBVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $1.127.296, má
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1312-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MARDONES Los Angeles, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha, 02 de abril de 2019, en folio 1, se presenta don Baltazar Guajardo Carrasco abogado, domiciliado en Avenida Libertad N° 887 oficina 302, comuna de Chillán, en nombre y representación conv
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