Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

GÓMEZ/CATALÁN

Rol

C-120-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de junio de 2022 y ampliación de fecha 12 de julio de 2022 comparece doña Olga Castro Jiménez, abogada en representación de don RIGOBERTO HERNAN GOMEZ DUARTE, pensionado, cédula de identidad N°6.177.156-5, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°771 de la ciudad de Santa Cruz, deduciendo, en juicio ordinario demanda de Reivindicación en contra de doña MARGARITA ANDREA CATALAN ARRATIA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°13.349.175-9, domiciliada en O’Higgins N°253 de la ciudad de Santa Cruz Con fecha 18 de julio de 2022 se notificó personalmente la demanda de autos a doña Margarita Catalán Arratia. Con fecha 25 de octubre de 2022, se tiene por contestada la demanda. Con fecha 02 de noviembre de 2022, se tiene por evacuada la Réplica. Con fecha 11 de noviembre de 2022, se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía del demandado. Con fecha 10 de abril de 2023, se llamó a las partes a conciliación la que no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. Con fecha 24 de abril de 2022 se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1° Si la parte demandante es dueña del bien raíz cuya reivindicación demanda. Superficie, deslinde y medidas del mismo. 2° Si la parte demandada se encuentra en posesión de la propiedad de Litis. Fecha desde la cual comenzó la posesión material del bien raíz reclamado con ánimo de señor y dueño. En su caso, título en que se funda. Ubicación, superficie, deslindes y medidas del mismo 3° En su caso, si la demandada en poseedora de buena o mala fe de los bienes raíces cuya reivindicación se demanda. 4° Si la parte demandante ha perdido la posesión material del bien raíz de Litis. Con fecha 26 de mayo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: LXRQXGXJPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO. Que comparece doña Olga Castro Jiménez, abog

Fundamentos

motivos que anteceden, este Tribunal advierte que el sostenedor de la acción logró acreditar que su propiedad es ocupada por la demandada, por lo que no cabe más que acoger la demanda, por cuanto este juez ha llegado a la conclusión que la demandada no logró acreditar el motivo para justificar su ocupación sobre el terreno reclamado. DÉCIMO CUARTO. Habiéndose acogido la demanda y en virtud de los hechos que se tuvieron por acreditados respecto de las construcciones efectuadas en la propiedad del actor , deberá también acogerse la alegación efectuada en orden a considerar como poseedora de mala fe a la demandada; y consecuencia, condenarla al pago de los frutos civiles y naturales de la cosa, conforme lo dispone el artículo 907 del Código Civil, a contar de la fecha del vencimiento del plazo de contestación a la demanda en adelante y hasta el día de la restitución efectiva de la propiedad reivindicada en este juicio. Como asimismo, se accederá a la solicitud efectuada por el actor, relativa a la indemnización de todos los deterioros que, por su hecho o culpa, haya sufrido el inmueble, por haberse reservado el derecho a pedir la determinación en la época de cumplimiento del presente fallo. DÉCIMO QUINTO. En base a lo razonado en el considerando anterior, no podrá hacerse lugar a la solicitud de la demandada, en orden a solicitud de abono de las mejoras útiles reclamadas. DÉCIMO SEXTO. Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo razonado. DÉCIMO SÉPTIMO. Que, se condenará en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 700, 702, 714, 889, 915, 1698,y demás pertinentes del Código Civil, artículos 144, 160 y 170, 254 y siguientes y 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Se declara: I. Se ACOGE en todas sus partes, la demanda de reivindicación deducida por doña Olga Castro Jiménez, abogada en representación de don RIGOBERTO HERNAN GOMEZ DUARTE, en contra de doña MARGARITA ANDREA CATALAN ARRATIA y en consecuencia, se ordena la restitución del Inmueble urbano ubicado en Villa Santa Teresita, manzana B, Sitio 4, Comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, de una superficie aproximada de 220 m2., que linda: al Norte, con calle José Alcalde Caro, en diez metros; al Este, con sitio Número cinco en veintidós coma veinte metros, separado por cerco; al Código: LXRQXGXJPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sur, con sitio número veintisiete, en diez metros separado por cerco y al Oeste, sitio Número tres, en veintiuno coma ochenta metros, separado por cerco; dentro de tercero día que esta sentencia quede ejecutoriada, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. II. Se declara a la demandada, poseedora de mala fe, para todos los efectos legales; y en consecuencia, se ordena que deberá restituir todos los frutos naturales y civiles al demandante, a contar de la fecha de contestación de la demanda, hasta la fecha de la restitución efectiva de la propiedad. Como asimismo deberá indemnizar a la parte vencedora de todos los deterioros que, por su hecho o culpa, haya sufrido el inmueble. III. Que se condena en costas a la demandada. Anót

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-120-2022 CARATULADO : GÓMEZ/CATALÁN Pichilemu, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés. VISTOS Con fecha 28 de junio de 2022 y ampliación de fecha 12 de julio de 2022 comparece doña Olga Castro Jiménez, abogada en representación de don RIGOBERTO HERNAN GOMEZ DUARTE, pensionado, cédula de identidad N°6.17

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