CAROCA/TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ANTERRA LTDA.
Rol
O-8017-2022
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 72, 162 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Juan Pablo Caroca Arteaga y doña Mónica Del Carmen Arteaga Parra sucesores por causa de muerte de don Juan Germán Caroca Alarcón, y se declara que la remuneración de don Juan Germán Caroca Alarcón (QEPD) se encontraba integrada por un sueldo base, gratificación, semana corrida y bono de producción, y en promedio de los últimos meses corresponde a la suma de $920.178 y de los últimos seis meses a la suma $950.983. II. Que, la demandada TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ANTERRA LTDA. deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 72, 162 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Juan Pablo Caroca Arteaga y doña Mónica Del Carmen Arteaga Parra sucesores por causa de muerte de don Juan Germán Caroca Alarcón, y se declara que la remuneración de don Juan Germán Caroca Alarcón (QEPD) se encontraba integrada por un sueldo base, gratificación, semana corrida y bono de producción, y en promedio de los últimos meses corresponde a la suma de $920.178 y de los últimos seis meses a la suma $950.983. II. Que, la demandada TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ANTERRA LTDA. deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en el considerando séptimo de la presente sentencia y en las instituciones allí especificadas. III. Que, la demandada deberá continuar con el pago de las remuneraciones del trabajador fallecido a sus herederos teniendo como base remuneratoria la suma de $920.178 hasta su efectiva convalidación. IV. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes correspondientes. V. Que, se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en la suma de $300.000. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que la prueba documental se queda en custodia del Tribunal. Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 22-4-0450470-7 RIT O-8017-2022 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240450470-7-1349-231205-00 N° DE CUSTO
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