1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTECINOS/CONSTRUCTORA DRECO LTDA.

Rol

M-2705-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, rindiéndose prueba documental y testimonial por la parte demandante, quien además solicita la absolución de posiciones de los representantes legales y exhibición de documentos, ambos con los apercibimientos legales respectivos, los que el tribunal deja su resolución para definitiva. Concluido el término probatorio, se cita a las partes a oír sentencia en el término legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DANIEL ABRAHAM MONTECINOS NÚÑEZ, cedula de identidad N° 18.243.087- 0, carpintero, domiciliado para estos efectos en Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago y demanda en procedimiento de aplicación monitorio despido injustificado, subcontratación, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa CONSTRUCTORA DRECO LTDA., RUT N ° 76.390.718-K, representada legalmente por don Sergio De La Cuadra Venegas, cédula nacional de identidad N° 13.672.640-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Espoz N°4150, comuna Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según en contra de la empresa Inmobiliaria Buenaventura SpA., RUT N° 76.380.318-K, representada legalmente por don Alberto Alaluf Alvo, cédula nacional de identidad N° 13.883.690-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Don Carlos N°3255, segundo piso, departamento C, comuna Las Condes, ciudad de Santiago Los demandados, válidamente emplazados, se encuentran rebeldes en estos autos. Lo anterior, conforme a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Realizado el llamado a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de las demandadas . Se establecen hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral 2. Efectividad que el día 2 de mayo de 2023 se puso término a la relación laboral existente con la demandante 3. Duración del contrato de trabajo 4. Remuneración pactada. 5. Efectividad de que la obra para la cual fue contratado se terminó 6. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 7. Efectividad de que la empresa INMOBILIARIA BUENAVENTURA SPA, se encuentra subsidiaria o solidariamente obligada a responder de las obligaciones contraídas por la demandada principal, CONSTRUCTORA DRECO LTDA. TERCERO: En relación a la prueba, la demandante incorpora la siguiente prueba documental, no objetada: DOCUMENTAL 1. Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 02 de mayo de 2023. 2. Acta de comparendo de fecha 30 de mayo de 2023. 3. Contrato individual de trabajo de 23 de diciembre de 2023. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2023. 5. Carta de aviso de término de contrato de fecha 02 de mayo de 2023. Solicita su vez, la declaración del siguiente testigo: TESTIMONIAL Roberto Antonio Rojas Saavedra: Quien previamente juramentado señala, que es carpintero, que conoce los hechos por los cuales se encuentra declarando, que conoció al demandante cuando trabajaban en la obra de la Constructora DRECO LTDA., que trabajó como 9 meses en esa obra entre octubre de 2022 y junio de 2023, que sus funciones eran armado de lozas y después la construcción de un muro, que el demandante llegó a hacer el muro, que pertenecían a la misma cuadrilla, agrega que la empresa principal se llamaba DRECO, no sabe si DRECO trabajaba para otra empresa, que pasaron como tres meses en que no firmaron ningún contrato, y que asumie

Fallo

Por estas razones es que deberá determinarse que su responsabilidad es solidaria y de esa manera deberá concurrir al pago de los conceptos por los que sea condenada en la parte resolutiva de la presente sentencia. OCTAVO: Que, no habiéndose acreditado el pago de las prestaciones que se cobran en la presente causa, se acogerá la demanda en relación a ellas. UNDÉCIMO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 54, 67, 73, 162, 163, 163 Bis, 168,183 y siguientes 454, 459, 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- HA LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, incoada por don DANIEL ABRAHAM MONTECINOS NÚÑEZ , en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA DRECO LTDA declarándose que despido es injustificado En consecuencia, se condena a la demandada ya individualizada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.050.000, b) Feriado proporcional por el periodo que va desde el 23 de diciembre hasta el 2 de mayo, equivalentes a 8 días de vacaciones, por la suma de $280.000 c) A todas estas cantidades se les deberá aplicar reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II. HA LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e in

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS. Comparece DANIEL ABRAHAM MONTECINOS NÚÑEZ, cedula de identidad N° 18.243.087- 0, carpintero, domiciliado para estos efectos en Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago y demanda en procedimiento de aplicación monitorio despido injustificado, subcontratación, y cobro de prestaci

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