1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAHUEL/PEIDE ELECTRIC SUPPLY S.A.

Rol

M-2456-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Marcos Nahuel Huenchuñir, actualmente cesante, cédula de identidad para extranjeros N° 20.131.313-9, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador PEIDE ELÉCTRICA SUPPLY S.A RUT, representada legalmente por Raúl Planells, con domicilio en Santa Elena de Huechuraba 1125, y solidariamente / subsidiariamente, según en mérito de las probanzas, contra de BECHTEL CHILE LTDA, representada legalmente por María Baquedano Perry, con domicilio en Av. Apoquindo 3885, piso 7, Las Condes, Santiago y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A RUT, representada por Enrique Castro Gatica, con domicilio en Esmeralda N° 340, piso 9, Iquique de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 23 de marzo del año 2021, fui contratado por la empresa PEIDE ELÉCTRICA SUPPLY S.A, para cumplir las labores como ingeniero eléctrico, específicamente ejecutando las funciones de Dibujante Proyectista Ingeniería Eléctrica en el desarrollo de fabricación de salas eléctricas. Salas que eran trasladadas por orden de empresa contratista, Bechtel Chile, quien a su vez las derivaba a la instalación final del mandante Compañía Minera Teck Quebrada Blanca; Es decir Minera Teck, contrató a Bethtel, última que a su vez subcontrato a mi empleador directo PEIDE. Lo anterior me consta por mi función, la cual era básicamente cómo desarrollo de planos, documentos e informes técnicos enviados a las dependencias de la empresa contratista de Teck, Bechtel Chile Ltda, los que eran utilizados, como viniera diciendo en su obra, para proyecto Quebrada Blanca Fase 2 percibía una remuneración mensual para los efectos del artículo 172, del Código del Trabajo, que en promedio de los últimos 3 meses equivale a la suma mensual de que la suma de $851.701.- (ochocientos cincuenta y un mil setecientos un pesos). Indica que los problemas comenzaron en el mes de octubre y noviembre, en que no les pagaron con abonos y retrasos. Pero lo más grave, se vino desde el mes de diciembre del año 2022, ya que sólo me abonaron $180.000.- (ciento ochenta mil pesos a mi remuneración), me sorprendió mucho. Por lo que su jefatura, le dijo que tuviera calma que la semana siguiente se pondrían al día, hecho que no ocurrió. Simplemente después hubo una seguidilla de reuniones con don Raúl, hijo del dueño de Paide, quien se dedicaba a darnos promesas de pago, que jamás ocurrieron. Por lo que en el mes de enero del año 2023, volvio a preguntar a su jefatura don Hardy Wistuba, por la falta de pago íntegra de diciembre más enero. Ocasión en que se le informó que el cliente de la empresa Teck y Bechtel, había multado a la empresa y que además habían retenido los estados de pagos. Refiere que presento fiscalización a la Dirección del Trabajo, por no pago de remuneraciones y otorgamiento del trabajo convenido sin tener respuesta aún. Fue así como paso diciembre, enero, febrero, marzo y días de abril, sin pago. le dijeron que se pondrían la primera semana al día con todo lo adeudado. Sin embargo, el día 6 de abril recibió un abono de lo adeudado. Pero no le alcanzo para pagar todas sus obligaciones, por lo que converso con su familia, decidiendo poner término al presente abuso, ya que no puedo ser responsable de las malas decisiones y manejo por parte del directorio de Peide; así como tampoco de la falta de responsabilidad solidaria de la empresa contratista y mandante, ya que ellos podrían haber enterado el pago de las remuneraciones y cotizaciones como en derecho corresponde. Pero nada de ello ocurrió. Simplemente tenían cruce de correos y reuniones que no resolvieron lo primordial, que decía relación con los pagos de nosotros los t

Fallo

Por tanto, dado que ni PEIDE es contratista de Bechtel, ni ha existido acuerdo contractual, tampoco se han ejecutado obras para su representada, ni menos en sus faenas, por lo que no se cumple ninguno de los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo para hacer aplicable a Bechtel las normas relativas al trabajo en régimen de trabajo en subcontratación, y por tanto no es jurídicamente posible que pueda hacerle responsable de las pretensiones de la demanda, ni aun subsidiariamente. Lo que habría realizado el actor fue la fabricación de determinadas salas eléctricas, sin que existiera una permanencia, una habitualidad o periodicidad que permita cumplir los requisitos del régimen de subcontratación, sino más bien un contrato de compraventa discontinuo, específico, ocasional y transitorio, en circunstancias que La DT ha establecido que no cualquier servicio es un servicio prestado en régimen de subcontratación, sino sólo aquellos prestados con habitualidad y permanencia (Ord. N°141/05 de 10.01.2007). Así también lo ha sostenido la jurisprudencia (ICA Stgo. rol 2333-2019). Esta falta de legitimación pasiva de mi representada ya ha sido reconocida en otros tribunales, acogiéndose la misma frente a casos muy similares (RIT O-470-2019, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; RIT O- 5703-2020, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; RIT O-4-2021, Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte) Por todo lo anterior, Bechtel carece de legitimación pasiva en este caso,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Marcos Nahuel Huenchuñir, actualmente cesante, cédula de identidad para extranjeros N° 20.131.313-9, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador PEIDE ELÉCTRICA SUPPLY S.A RUT, representada legalment

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