1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LAVÍN

Rol

C-4239-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2023, compareció doña compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña YORDANA VERONICA DEL CARMEN LAVIN JARA, cuya profesión ignora, domiciliada en Buen Pastor 2822 Villa Parque San Francisco, Puente Alto., y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.044.577, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3640204, suscrito en representación del deudor por la suma de $ 1.044.577, con vencimiento el 28 de marzo de 2023. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento el 28 de marzo de 2023, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $ 1.044.577, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 24 de mayo de 2023, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 25 de mayo del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 26 de mayo de 2023, compareció la ejecutada de autos, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía 232 Piso 4, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 4, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3640204, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 28 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y Afiliación al sistema y uso de tarjetas de créditos, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 20 de abril de 2023, consta la copia con vigencia firmada electrónicamente con fecha 09 de agosto de 2022, de la escritura pública fecha 13 de julio de 2020, del Acta N°1 de Sesión Extraordinaria de Directorio, anotada bajo el repertorio N°99.890-2022 otorgada ante el Notario Suplente, don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca de la Segunda Notaría de Santiago, en la que en su Acuerdo Número E cero dos/ dos cero, consta la personería del General de Cat administradora de Tarjetas S.A, don Luis Alberto Aubele Ramírez, a través de la cual, se le otorga la facultad para representar judicial y extrajudicialmente a la ejecutante con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que en consecuencia se tendrá por acreditada la personería de la demandante y se procederá a rechazar la excepción. QUINTO: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. Que, en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo relativo a la omisión de la profesión u oficio del representante legal del demandante, consta en autos que se ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 245 N°2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha señalado en el libelo de la demanda, que la profesión u oficio del representante legal es ingeniero comercial. En segundo lugar, en lo que respecta a la omisión de la profesión u oficio del ejecutado, consta expresamente que el ejecutante ha señalado en su libelo que “ignoro profesión u oficio”, siendo suficiente a criterio de este sentenciador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta excepción será rechazada. Código: XFNXXGNXNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones del N° 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil e inadmisibles las excepciones establecidas en el N°9 y 11 del mismo artículo. Código: XFNXXGNXNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4239-2023 Y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, con esa misma fecha se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3640204, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 28 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y Afiliación al sistema y uso de tarjetas de créditos, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañad

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C-4239-2023 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4239-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LAV NÍ Puente Alto, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 20 de abril de 2023, compareció doña compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna

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