LÓPEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE O´HIGGINS
Rol
O-1300-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la citada causal corresponden a la ejecución del gasto público de la ley de presupuesto 2022, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, creado por la Ley 21.288. Seguidamente, atendida la disminución de la intensidad de las operaciones en la Estrategia de Fiscalización de Viajeros, en virtud del cambio del Plan de Fronteras Protegidas y de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N°31348 de esta Secretaria Regional Ministerial de fecha 28 de diciembre de 2021que modifica la Estrategia e indica lo siguiente (sic): debido a la disminución de 7.000 fiscalizaciones diarias a 1.100 por día, déjese establecido la modificación de la estrategia de fiscalización de viajeros de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud la que forma parte del Plan Fronteras Protegidas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Diego López Fernández, RUT: 8.982.183-5, abogado, domiciliado en calle Santa Beatriz nº 100, Oficina 802, Providencia, Santiago, actuando en representación de BIANCA FLORES GONZALEZ, RUT: 11.341.248-8; DAVID BARRA CÁRDENAS, RUT: 17.100.329-6; KEVIN GARAY GUERRERO, RUT: 20.640.966-5; MARIO NUÑEZ CATALÁN; RUT: 17.391.784-8; MARIBEL DEL ROSARIO GUTIERREZ VÁSQUEZ, RUT: 26.073.160- 2; NATALIA TOBAR LEÓN; RUT: 21.387.826-3; PABLO CERDA HERMOSILLA; RUT: 13.898.635-7; PATRICIO PINTO ILLANES, RUT: 17.858.988-1; PAULA RIQUELME FUENTEALBA, RUT: 12.485.930-1; ROCÍO PUELLES ASTORGA, RUT: 18.541.212- 1; TANIA GALAZ BRIONES, RUT: 16.607.356-1; THOMAS ROJAS VERGARA, RUT: 19.739.483-8 y YAQUELYNE OSORIO SALFATE, RUT: 19.241.030-4, empleados, individualizados en lo sucesivo, todos ellos domiciliados en calle Santa Beatriz nº 100, Oficina 802, Providencia, Santiago interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA, RUT: 61.601.000-K, representada legalmente por Helga Balich Pérez, ambos domiciliados en calle Padre Miguel De Olivares 1229, Comuna y Ciudad de Santiago, solicitan en definitiva que se declare que el despido del que fueron objeto es injustificado, condenando en definitiva a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones sueldo base y feriado, considerando para tal efecto la remuneración que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda que comenzaron a prestar servicios en las fechas que indican, cargos y remuneración para cada uno, todos los actores fueron contratados mediante un primer contrato de trabajo por escrito con la Seremi de salud región metropolitana, para realizar las siguientes funciones: a) reforzar la vigilancia epidemiológica por nuevos cov 2 en el marco de la alerta sanitaria. b) realizar investigación de contactos estrechos, que impliquen identificación del nexo epidemiológico y educación sanitaria y derivación para licencias médicas en los casos que corresponda. c) asegurar la trazabilidad de los casos y contactos investigados. Estas labores las desempeñaban los actores en un call center especialmente habilitado por la seremi, en ocasión de la alerta sanitaria, este primer contrato de trabajo era un contrato a plazo fijo, esto es, tenía estipulada una duración de 30 días. La primera renovación, al término de dicho plazo todos los actores suscribieron con la seremi un anexo de contrato de trabajo, en julio de 2020, mediante el cual, la duración del primer contrato de trabajo se renovó por primera vez, por 30 días más, dando así continuidad a los servicios contratados. El motivo de esta prórroga de los servicios contratados fue que se mantenía vigente la alerta sanitaria motivada por la epidemia de covid. Luego una segunda renovación en agosto de 2020, se estipuló que los contratos de trabajos tendrían vigencia “mientras se encuentren en implementación la estrategia de call center d
Fallo
se acuerda que las actividades descritas se desempeñaran dentro del marco establecido por el decreto N°4 del ministerio de salud. Tercero: la modalidad de trabajo será un sistema de turnos los cuales se ejecutaran en sistema de 7 x7 (7 días de trabajo por 7 de descanso). Además se adjunta Certificado, emanado del departamento de recursos humanos de la demandada, en la cual se indica que luego de la suscripción del contrato (20 de julio 20202) el contrato del actor tuvo tres renovaciones, siendo la última desde el 1° de octubre al 31 de diciembre ambos de 2020. Sin perjuicio de no ser discutida la remuneración en el contrato se señala la suma $896.000 y conforme las liquidaciones de remuneraciones aparejadas, hasta el mes de octubre 2020 un sueldo base $896.000 y luego este se incrementa en los meses siguientes a la suma de $900.000. Lo que se acredita con los contrato y liquidaciones incorporados por el demandado. b) Que la comunicación de despido de fecha 29 de diciembre 2021, remitidas a todos los actores, es del mismo tenor e invoca la causal del 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, como consecuencia la modificación de la estrategia de fiscalización viajero “Los hechos en que se funda la citada causal corresponden a la ejecución del gasto público de la ley de presupuesto 2022, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, creado por la Ley 21.288. Seguidamente, a
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Diego López Fernández, RUT: 8.982.183-5, abogado, domiciliado en calle Santa Beatriz nº 100, Oficina 802, Providencia, Santiago, actuando en representación de BIANCA FLORES GONZALEZ, RUT: 11.341.248-8; DAVID BARRA CÁRDENAS, RUT: 17.100.329-6; KEVIN GARAY GUERRERO, RUT: 20.640.966-5; MARIO NUÑEZ
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