1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-434-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, o quien la subrogue o reemplace, con domicilio Avenida Pajaritos Nº 3271, LOCALES 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Región Metropolitana, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la MULTA ADMINISTRATIVA N°1286/23/35, cursada con fecha 14 de junio de 2023, y notificada a esta parte con fecha 27 de julio del corriente, según el art. 508 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. Expone que con fecha 13 de junio de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por don Felipe Isaac Malgue Torres, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de ChileS.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: I.- RESOLUCION DE MULTA 1286/23/35 “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA QUINTA, QUE SEÑALA EL PORCENTAJE DE RECARGO DE LAS HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES EDUARDO ARAUJO Y JONATHAN FUENTES, PRESTARON SERVICIOS EL DOMINGO 9 DE ABRIL, Y LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS AQUEL DIA NO FUERON PAGADAS AL 150% DE RECARGO Y EL TRABAJADOR GABRIEL MORALES, PRESTÓ SERVICIOS EL DOMINGO 2 DE ABRIL, Y LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS AQUEL DÍA, NO FUERON PAGADAS AL 100% DE RECARGO.” En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 326 inciso 2° en relación con el artículo 506 del Código del T

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: La Resolución de multa reclamada, se cursó por la infracción de “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA QUINTA, QUE SEÑALA EL PORCENTAJE DE RECARGO DE LAS HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES EDUARDO ARAUJO Y JONATHAN FUENTES, PRESTARON SERVICIOS EL DOMINGO 9 DE ABRIL, Y LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS AQUEL DÍA NO FUERON PAGADAS AL 150% DE RECARGO Y EL TRABAJADOR GABRIEL MORALES, PRESTÓ SERVICIOS EL DOMINGO 2 DE ABRIL, Y LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS AQUEL DÍA, NO FUERON PAGADAS AL 100% DE RECARGO”. Ello significó infracción al artículo 326 inciso 2º, con relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Hace presente que los hechos que configuran la infracción sancionada fueron constatados por el fiscalizador del Servicio, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en la resolución de multa e Informe de fiscalización, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. La fiscalización que concluyó con la aplicación de la multa que se reclama nació de una denuncia interpuesta con fecha 13-06-2023, por el sindicato de trabajadores EVERCRISP. Denuncia textualmente acusando el incumplimiento contrato colectivo. Se acusa que el empleador no cumple con el artículo quinto del contrato colectivo. al no pagar en el mes de mayo de 2023, las horas extras al 150% de Eduardo Araujo y Jonathan Fuentes y al 100% de Gabriel Morales. El inicio de la fiscalización, visita inspectiva se realizó en la empresa ubicada en Av. Los Cerrillos 999, Comuna de Cerrillos, y se entrevistó a la Líder de Beneficios de la empresa, constatando lo siguiente: En cuanto a las horas extras, materia de la denuncia, la cláusula quinta del contrato colectivo vigente en la empresa, señala que las horas extras que se trabajen en domingos y festivos, se pagarán al 100% de recargo, y que las horas extras trabajadas en los días festivos de la semana santa, se pagarán con un recargo del 150%. Los trabajadores EDUARDO ARAUJO Y JONATHAN FUENTES, prestaron servicios el domingo 9 de abril (semana santa), y las horas extras trabajadas aquel día no fueron pagadas al 150% de recargo. El trabajador GABRIEL MORALES, prestó servicios el domingo 2 de abril, y las horas extras trabajadas aquel día, no fueron pagadas al 100% de recargo. Que la semana santa se compone de tres días festivos: viernes Santo (7 de abril), sábado de Gloria (8 de abril), y  Domingo de Resurrección (9 de abril). De esta forma atendido todos los argumentos de hecho y derecho ya señalados queda claro que la res

Fallo

se declara: I.-Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. en contra de don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, respecto de la Resolución de Multa N°1286.23.35-1, de fecha 14-06-2023 II.-Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-434-2023 RUC: 23- 4-0505913-4 Pronunciada por PATRICIA M. IBACACHE TOLEDO, Juez (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guz

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