3º Juzgado de Letras de Iquique

PERALES/IMPORT EXPORT STOP S.A.

Rol

C-1216-2021

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Manuel Antonio Perales Rodríguez, periodista, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, oficina 806, Edificio Contadores, de esta ciudad, quien interpone demanda de reivindicación en contra de la empresa Import. Export. Stop S.A., del giro de denominación, representada por don Héctor Manuel Rebollo Zagal, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Oficina Mapocho, Manzana D, sitio 49-A, Zona Franca Iquique, a fin de que sea condenado a restituir la franja de terreno aproximada de 107,50 metros cuadrados del Lote B, ubicado en Juan Antonio Ríos N° 145 y 156, Península de Cavancha, de esta comuna. Expone, en síntesis, que adquirió el referido inmueble, cuyos deslindes individualiza, por compra que hizo a la empresa El Nuevo Arriero S.A., el 9 de julio de 2010 bien raíz que fue el resultado de una fusión, permuta y compraventa, de conformidad al plano N° 504 de 1995, efectuada el 29 de diciembre de 1995, entre la referida empresa y la demandada y viceversa, respecto de los inmuebles que singulariza. Afirma que de tal fusión, quedó un lote único de 740 metros cuadrados, luego de lo cual, los dueños permutaron parte de las propiedades individualizadas; primero, la demandada entregó en permuta a El Nuevo Arriero S.A. la totalidad de la propiedad ubicada en Juan Antonio Ríos N° 155; posteriormente, El Nuevo Arriero S.A. entregó en permuta a Import Export Stop S.A. parte de la propiedad consistente en una franja de terreno de 4,50 metros de frente a la calle Juan Antonio Ríos por 20 metros de fondo en línea recta formando un rectángulo perfecto, creciendo la propiedad de El Nuevo Arriero ubicada en calle Juan Antonio Ríos N° 145 y 156, hacia el Sur en 4,50 metros de frente por 20 de fondo; e igualmente, la propiedad de Import. Export. Stop S.A., ubicada en calle Los Rieles N° 292 al 299 -esquina Los Morrillos, hoy Pasaje Juan Antonio Ríos, creció hacia el sur en la misma forma, según da cuenta el plano de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DE FOLIO 59: PRIMERO: El apoderado de la demandante, objetó los documentos acompañados por su contraparte, a folio 40, consistentes en copias de correos electrónicos, fundando ello en ser instrumentos privados emanados de un tercero ajeno al juicio, careciendo de mérito probatorio. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro del plazo que se le confiriera. TERCERO: Analizados los fundamentos de la objeción, sólo cabe su rechazo, con costas, desde que no acusa ninguna causal legal de impugnación, versando ella únicamente en cuestiones que dicen relación con el valor probatorio de los documentos, cuya ponderación es una facultad privativa de este juez. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Don Manuel Antonio Perales Rodríguez demanda de reivindicación a la empresa Import. Export. Stop S.A., por lo reseñado en lo expositivo, requiriendo se reconozca su dominio sobre el inmueble objeto de la acción; se ordene la restitución de la franja demandada dentro de tercer día desde que cause ejecutoria la sentencia o el plazo que este tribunal fije, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de fuerza pública; y se condene al demandado a la 3 Código: MQHJXGXXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnización de todos los deterioros que por su culpa o hecho haya sufrido la cosa reivindicada, determinándose el monto de los frutos y deterioros en la etapa de cumplimiento del fallo, con reajustes, intereses, costas de la causa. QUINTO: La demandada, contestando, solicitó el rechazo de la acción, con costas. SEXTO: Para acreditar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental, a folio 1, consistente en certificado dominio vigente de la propiedad ubicada en Pasaje Juan Antonio Ríos N° 145 y 156, Península de Cavancha, Iquique, inscrita a fojas 2327, N° 3922, del Registro de Propiedad del año 2010; certificado de dominio vigente de la propiedad correspondiente a Lote A ubicado en calle Los Rieles N° 292 al 299 de la Península de Cavancha, inscrita a fojas 299 vuelta N° 557, del Registro de Propiedades de 1996; copia escritura de permuta y compraventa de Nuevo Arriero S.A. a Import. Export. Stop S.A., de 29 de diciembre de 1995, del Notario Público don Manuel Schepeler Raveau; plano “Fusión de Lotes y Subdivisión” N° 504 de Agosto de 1995; Set de 27 fotografías; copia de Inscripción de la permuta de Import. Export. Stop S.A. al Nuevo Arriero S.A., de 5 de abril de 2021; copia de Inscripción de compraventa de Manuel Perales a Nuevo Arriero S.A., de 5 de abril de 2021; copia de Inscripción de la Permuta de El Nuevo Arriero S.A. a Import Export Stop S.A; y copia de Escritura de Compraventa del Nuevo Arriero S.A. a Manuel Perales Rodríguez, de 9 de julio de 2010. SÉPTIMO: La demandada, por su parte, para sustentar sus asertos, rindió los siguientes medios probatorios: Instrumentos: A folio 40: 1. Copia de Contrato de Permuta y compraventa, de 29 de

Fallo

fallo favorable a las pretensiones del actor (en este sentido ver SCS. 3 de octubre de 2022. Rol Nº 76.418-2017; SCS. 5 de diciembre de 2022. Rol 97.192-2020). DECIMOTERCERO: Tal atributo, en el caso de autos, no fue debidamente probado como debía, por el actor, siendo “[…] una condición o presupuesto esencial de la acción de que se trata, o sea, es de aquellos que determinan su éxito o procedencia. Explicado de otra manera, la singularidad de la cosa reivindicada concierne a un supuesto indispensable para que prospere una acción reivindicatoria como la intentada en autos (SCS. 4 de marzo de 2010. Rol Nº 4743- 2008). A tal convicción se arriba porque, si bien se encuentra acreditado el dominio del actor sobre el Lote B detallado en el motivo décimo, no puede soslayarse que no es éste en su totalidad, el bien a reivindicar, sino un retazo de terreno que, según el actor, se encuentra comprendido dentro de su propiedad, y que para la accionada, está incluido en su Lote A, habiendo sido adquirido por compra efectuada el año 1995 a la sociedad El Nuevo Arriero, representada por la madre del actor. Si bien se ha expresado que “[…] para el caso de la individualización de un retazo de terreno, no puede exigírsele la precisión que demanda la de todo el predio […], [si] debe al menos requerirse la indicación de aquellos hitos específicos que permitan sostener que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz de que se dice formar parte (En este sentido SCS Roles N°s 12

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinitiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Manuel Antonio Perales Rodríguez, periodista, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, oficina 806, Edificio Contadores, de esta ciudad, quien interpone demanda de reivindicación en contra de la empresa Import. Export. Stop S.A., del giro de denominación, representada por don Héctor Manuel Rebollo

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