2do Juzgado de Letras de Talagante

INMOBILIARIA ISIETE METROPOLITANA II SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-12-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha con fecha 30 de agosto de 2023, a folio 2 de autos, don SERGIO ANDREÉ MELLADO CAREAU, abogado, cédula de identidad número 15.554.877-4, domiciliado en calla Antonio Varas 989, oficina 1303, de la comuna de Temuco, en representación judicial de INMOBILIARIA ISIETE METROPOLITANA II SpA., RUT N° 77.029.265-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO ANTONIO ÁLVAREZ SABRA, empresario, rol único nacional 9.377.016-1 y don PEDRO LUIS OCARIZ ROSARIO, rol único nacional 25.242.766-K, todos domiciliados en calle Cerro el Plomo 6000, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, para estos efectos con domicilio en calle Antonio Varas 989, oficina 1303, de la comuna de Temuco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, interpone reclamación judicial en Procedimiento de Aplicación General, en contra en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada legalmente por doña MARÍA TERESA VALENZUELA FUICA, Jefa de la Inspección provincial, rol único nacional 9.473.825-3, domiciliados en calle Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante. Que con fecha 2 de octubre de 2023, a folio 16 de autos, contestó el reclamo doña Paula Marambio Vera, abogada, cédula de identidad N°12.488.636-8, domiciliada en calle Enrique Alcalde Nº 1341, comuna de Talagante, en representación de Maria Teresa Valenzuela Fuica, Inspectora Provincial del Trabajo de Talagante, cédula de identidad N° 9.473.825-3, del mismo domicilio. Que con fecha 12 de octubre, a folio 37 de autos, se celebró la audiencia preparatoria, en la cual se realizó la relación de la reclamación y ratificación de la contestación del reclamo, se llamó a conciliación, la que no produce, se recibió la causa a prueba, realizándose el ofrecimiento de la prueba a incorporar por ambas partes, y se citó a audiencia de juicio. Que con fecha 17 de noviembre de 2023, a folio 42 de autos, se celebró la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante comienza su exposición expresando que, por resolución de multa N° 1621/23/6, de fecha 20 de enero de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, resolvió establecer en su contra las siguientes multas: 1.- No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal: zapatos de seguridad dieléctricos, guantes, protector auditivo, casco, lentes de seguridad con/sin filtro UV. a los trabajadores: Dionicio Barrientos Navarro, Flavia Botero Mori, Cristian Bustamante Villalobos, Sandra Cabello Pérez, Dionicio Railaf Choriman, Jean Raymand, Juan Recabarren Diaz, Esteban Reyes Arriet, Denis Reyes Pitot, Angélica Reyes Riquelme. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 2.- No informar a los trabajadores: Dionicio Barrientos Navarro, Flavia Botero Mori, Cristian Bustamante Villalobos, Sandra Cabello Pérez, Dionicio Railaf Choriman, Jean Raymand, Juan Recabarren Diaz, Esteban Reyes Arriet, Denis Reyes Pitot, Angélica Reyes Riquelme. de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos, sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 3.- No contar con servicios higiénicos: protegidos de vectores de interés sanitario y en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Dionicio Barrientos Navarro, Flavia Botero Mori, Cristian Bustamante Villalobos, Sandra Cabello Pérez, Dionicio Railaf Choriman, Jean Raymand, Juan Recabarren Diaz, Esteban Reyes Arriet, Denis Reyes Pitot, Angélica Reyes Riquelme. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 4.- Tener servicios higiénicos a más de 75 metros de distancia del área de trabajo sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Dionicio Barrientos Navarro, Flavia Botero Mori, Cristian Bustamante Villalobos, Sandra Cabello Pérez, Dionicio Railaf Choriman, Jean Raymand, Juan Recabarren Diaz, Esteban Reyes Arriet, Denis Reyes Pitot, Angélica Reyes Riquelme. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento bá

Fallo

por tanto, nada había que corregir. 5 Multa N° 8: “No contar con extintores en vestidor de hombre y sector baño mujeres”: señala además que el proyecto cuenta con una dotación de extintores suficientes, los cuales han sido revisados de manera periódica, mediante Check list e inspecciones, adicionalmente han sido sustituidos de manera periódica cuando se ha realizado alguna observación en cualquiera de estos. Indica que se adjuntan respaldos de compras y mantenciones de equipos de extinción de incendios, los cuales han sido implementados en la obra. De esta forma, a través de la documentación existente, la actora indica que no incurrió en las conductas y cada una de las infracciones alegadas en este acápite correspondería al haber incurrido en un error de hecho al no apreciar la documentación correctamente. Señala asimismo que acreditó el cumplimiento ante la IPT, la que extrañamente lo interpretó como una corrección, situación que no es tal. Luego, de lo expuesto, indica que dichas multas debieron ser dejadas sin efecto por parte de la Inspección. Fundamenta además su reclamo respecto a las reconsideraciones respecto de las multas 3, 5, 6 y 9: La reclamante señala que las multas debieron dejarse sin efecto o por lo menos aplicar a ambas una rebaja aun mayor, dada la forma y modo en que se ha acreditado el cumplimiento íntegro de los hechos que formularon estas infracciones. Considerando que es la propia IPT que señala “tomando como base el íntegro cumplimiento de las disp

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Talagante, cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha con fecha 30 de agosto de 2023, a folio 2 de autos, don SERGIO ANDREÉ MELLADO CAREAU, abogado, cédula de identidad número 15.554.877-4, domiciliado en calla Antonio Varas 989, oficina 1303, de la comuna de Temuco, en representación judicial de INMOBILIARIA ISIETE METROPOLITANA II SpA., RUT N° 77.029.265-4, del giro de su de

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