3º Juzgado de Letras de la Serena

CARMONA/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL. DE OO PP DCYF.

Rol

C-2672-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Mediante presentación de fecha 13 de diciembre de 2022, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de identidad N°18.823.718-5, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera, número 284, Oficina 1, Vicuña, en representación de Marisol Magdalena Carmona Ibaceta, cédula de identidad N° 10.457.944-2, chilena, casada, secretaria, domiciliada en Parcela 26, El Manzano Las Rojas, comuna de La Serena, deduciendo demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), rol único tributario N°61.202.000-0, representada legalmente por su Director Regional (S) de la Región de Coquimbo, don Pedro Sanzana Cuevas, admitirla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarándose que el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes inscritos a fojas 148 N° 112 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015, de su representada, Marisol Magdalena Carmona Ibaceta, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 0.50 litros por segundo por sus 0,50 acciones de agua; a su vez y por el mismo acto, se sirva ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Vicuña que proceda a complementar la respectiva inscripción de dominio mediante anotación al margen de la respectiva inscripción conservatoria, así Código: YPGWXGZGXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2672-2022 Foja: 1 como el registro de éstos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de Derecho. Señala que, de acuerdo a los títulos de dominio y antecedentes que acompañan, su representada, es dueña de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, que se señala a continuación: Derecho de Aprovec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, en representación de Marisol Magdalena Carmona Ibaceta, deduce demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Código: YPGWXGZGXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2672-2022 Foja: 1 Dirección General de Aguas (DGA), todos ya individualizados, según los fundamentos expuestos en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Que la Dirección General de Aguas contestó la demanda, solicitando su rechazo, atendida la falta de información técnica para proceder a pronunciarse respecto de la petición formulada por el actor en aquella etapa procesal, a fin de que sea la parte demandante quien acredite todas y cada una de las características del derecho cuyo perfeccionamiento solicita, en conjunto con las diligencias probatorias sean decretadas en autos, en particular la elaboración del informe señalado en el artículo 179 del Código de Aguas. Tercero: Que, la parte demandante acompañó a los autos la siguiente prueba documental: 1. Copia autorizada de la inscripción de fojas 148, número 112, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015.- 2. Certificado de Dominio Vigente de derecho de aprovechamiento de agua, referente a uso de CERO COMO CINCUENTA (0,50) acciones del Canal Cutún Y Las Rojas, inscrito a fojas 148, número 112, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015.- 3. Copia de Inscripción dominio anterior de derechos de aprovechamiento de aguas referente al uso de veintitrés (23) acciones de Canal Cutún y Las rojas, inscrito a fojas 17, número 14 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2001.- Código: YPGWXGZGXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2672-2022 Foja: 1 4. Informe Técnico DARH Nº45-2023, de fecha 10 de mayo de 2023.-, emitido por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. 5. Certificado de Equivalencia 0034-2023, Emitido por Junta de Vigilancia del Río Elqui de los derechos de agua expresadas volumen por Unidad de Tiempo, Suscrito por Alex Cortés Flores, Ingeniero Repartidor de Aguas de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, de fecha 8 de febrero de 2023. Cuarto: Que, la demandada acompañó a los autos, a folio 25, el Informe Técnico DARH N°45-2023, de fecha 10 de mayo de 2023, en cuyas conclusiones se consignó que los derechos de aprovechamiento de aguas de la demandante, son superficiales y corrientes, por la forma en que se ejercen dichos derechos, son de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo; consignando además que la dotación de caudal máximo está fijada por la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, en 1 acción equivalente a 1 litros por segundo, con lo cual el derecho perf

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 313, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 1700 del Código Civil; los artículos 2, 3, 7, 12, 13, 16, 17, 19 y demás pertinentes del Código de Aguas, así como lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N°1220 del año 1997, se decide: I.- Que se acoge la demanda de perfeccionamiento de título, interpuesta el 13 de diciembre de 2022, por Marisol Magdalena Carmona Ibaceta, contra la Dirección General de Aguas, todos ya individualizados, y se declara que los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular, son de origen de agua superficial, por un caudal de 0.5 litros por segundo, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, perteneciente a la Hoya Hidrográfica del Río Elqui, que se utilizan para el regadío del sitio correspondiente al Lote N° 26 denominado Hijuela El Manzano - Cutún, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Hijuela El Manzano, que forma parte del Lote A de la Hijuelación y subdivisión del fundo Cutunes de La Serena. Dicho derecho se encuentra inscrito a fojas 148 N° 112, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015. II.- Inscríbase al margen de su respectiva inscripción de dominio, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, las características referidas anteriormente. III.- Regístrese por el Archivero de la Dirección G

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C-2672-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2672-2022 CARATULADO : CARMONA/MINISTERIO OBRAS P BLICASÚ DIRECCION GRAL. DE OO PP DCYF. La Serena, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Mediante presentación de fecha 13 de diciembre de 2022, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de iden

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