PFV LAS TORCAZAS/
Rol
V-127-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece Isabel Palacios Del Valle, abogada, cédula nacional de identidad N°14.205.969-K, en representación convencional -según se acreditará- de PFV Las Torcazas SpA, sociedad por acciones, rol único tributario N°77.011.978-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central N°130, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en efectuar un pago por consignación en favor de la sucesión de don Floridor del Tránsito Moreno González, cédula nacional de identidad N°4.291.248-4, con domicilio en Portezuelos Las Minas sin número, comuna de Marchigüe. Refiere que mediante escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría de la comuna de Peralillo de doña Soledad Beatriz Pérez Vega, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, sociedad por acciones, representada por don Miguel Ángel Cáceres Peralta, y don Floridor del Tránsito Moreno González (el “Arrendador”) celebraron un contrato de arrendamiento mediante el cual este último dio en arriendo al primero, un retazo de 7 hectáreas ubicadas en la comuna de Marchigüe (“Contrato de Arrendamiento”). Añade que la renta fijada en el Contrato de Arrendamiento, de acuerdo a la cláusula Tercera Dos, letra /b/, asciende a 52,40 Unidades de Fomento (UF) por hectárea, esto es, 366,80 UF. Dicho canon debe ser pagado anualmente, Código: CFSXXGXDMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por anticipado, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada año contractual. En caso de retraso, la cláusula Tercera Cuatro señala que la renta impaga o el saldo insoluto de ella devengará intereses a contar de la fecha en que dicho monto debía pagarse y hasta la fecha de su pago efectivo, a una tasa igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero. Expone que mediante escritura pública de fecha 14 de mayo de 2020, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA cedió y transfirió sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Arrendamiento a la sociedad por acciones PFV Las Torcazas SpA. Manifiesta que con fecha 27 de marzo de 2022, falleció el Arrendador, tal como consta en el certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 19 de julio de 2022. Hago presente que desconoce si a la fecha de esta presentación se ha otorgado e inscrito la posesión efectiva respectiva en favor de los herederos del Arrendador, a quienes por cierto se desconoce, y con los que no ha sido posible tomar contacto. Es decir, no existe determinación sobre quien ocupará el lugar del Arrendador en el referido Contrato de Arrendamiento. Como consecuencia de lo anterior, esta parte se vio imposibilitada de efectuar el pago de la renta por concepto de arrendamiento correspondiente al año 2022; situación que se repetirá en relación con el canon del año 2023 Señala que, en virtud de lo a
Fallo
se declarará suficiente el pago en los términos solicitados- Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil; y 158, 159, 160, 170, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, declarándose suficiente el pago efectuado ante este Tribunal, de fecha 27 de diciembre de 2022 a nombre de Tesorería Provincial de San Fernando, por la cantidad de $12.915.967, adeudados a la sucesión de don Floridor del Tránsito Moreno González, o a quien en derecho corresponda, mediante entrega de vale vista por ese monto, en dependencias del Tribunal, documento que se encuentra en custodia. II.- Que no se condena en costas, por no haber mediado oposición. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por don CARLOS HUMBERTO OLGUIN CARTAGENA, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Código: CFSXXGXDMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés Código: CFSXXGXDMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-21T09:34:09-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-127-2022 CARATULADO : PFV LAS TORCAZAS/ Peralillo, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece Isabel Palacios Del Valle, abogada, cédula nacional de identidad N°14.205.969-K, en representación convencional -
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