1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLMENARES/ABUAWAD

Rol

M-2375-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 7,8,73,161,162,168,453 y 496 y siguientes del código del trabajo se declara : I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por MARÍA ISABEL COLMENARES AZUAJE, cédula nacional de identidad N° 25.701.028-7, en contra de las demandadas COMERCIAL Y TEXTIL PUMUCKI LIMITADA, RUT: 78.086.890-2 y en contra de NICOLAS OSVALDO ABUAWAD JADUE, cédula nacional de identidad N° 8.312.414-8 y en consecuencia se declara: a) Nulo e injustificado el despido que fue objeto la actora con fecha 03 de junio de 2022, cuya relación se extendió desde el día 25 de abril 2022 a la fecha señalada precedentemente, 03 de junio de 2022. b) Que los demandados COMERCIAL Y TEXTIL PUMUCKI LIMITADA y NICOLAS OSVALDO ABUAWAD JADUE, son coempleadores y en consecuencia son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. c) Que en consecuencia se condena a las demandadas a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 720.000.- d) A pagar por concepto de remuneración correspondiente a tres días del mes de junio de 2022, la suma de $72.000.- e) A pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $ 86.880.- f) A pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral entre el 25 de abril de 2022 hasta el 03 de junio de 2022, para cuyo efecto se oficiará a dichas instituciones previsionales a objeto de que entable las acciones correspondientes al cobro de dichas prestaciones en contra de los demandados. g) Se declara la nulidad del despido y las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre una remuneración como base de cálculo ascendente a la suma de $720.000.- además como se ha señalado del pago del pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud debidas y r

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al proceso doña MARÍA ISABEL COLMENARES AZUAJE, vendedora, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 25.701.028-7, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, presentando una demanda de reconocimiento de relación aboral , despido sin causa legal, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de las demandadas persona jurídica su ex empleadora COMERCIAL Y TEXTIL PUMUCKI LIMITADA, RUT: 78.086.890-2,representada legalmente por don Nicolas Osvaldo Abuawad Jadue, cédula nacional de identidad N° 8.312.414-8 y en calidad de co-empleador NICOLAS OSVALDO ABUAWAD JADUE, cédula nacional de identidad N° 8.312.414-8 , quien también es representante legal de dicha empresa ambos con domicilio en Calle Santa Filomena N°581, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana . Visto además lo dispuesto en los artículos 7,8,73,161,162,168,453 y 496 y siguientes del código del trabajo

Fallo

se declara : I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por MARÍA ISABEL COLMENARES AZUAJE, cédula nacional de identidad N° 25.701.028-7, en contra de las demandadas COMERCIAL Y TEXTIL PUMUCKI LIMITADA, RUT: 78.086.890-2 y en contra de NICOLAS OSVALDO ABUAWAD JADUE, cédula nacional de identidad N° 8.312.414-8 y en consecuencia se declara: a) Nulo e injustificado el despido que fue objeto la actora con fecha 03 de junio de 2022, cuya relación se extendió desde el día 25 de abril 2022 a la fecha señalada precedentemente, 03 de junio de 2022. b) Que los demandados COMERCIAL Y TEXTIL PUMUCKI LIMITADA y NICOLAS OSVALDO ABUAWAD JADUE, son coempleadores y en consecuencia son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. c) Que en consecuencia se condena a las demandadas a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 720.000.- d) A pagar por concepto de remuneración correspondiente a tres días del mes de junio de 2022, la suma de $72.000.- e) A pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $ 86.880.- f) A pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral entre el 25 de abril de 2022 hasta el 03 de junio de 2022, para cuyo efecto se oficiará a dichas instituciones previsionales a objeto de que entable las acciones correspondientes al cobro de dichas prestaciones en contra de los deman

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/12/2023, Santiago RUC 22- 4-0428740-4 RIT M-2375-2022 CARATULADO COLMENARES/ABUAWAD MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:13 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240428740-4-1348 PARTE RECLAMAN

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